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La ineficacia del acto impugnado en el proceso concursal

  • Autores: María José Cazorla González
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los procesos concursales contemplan frecuentemente la declaración de ineficacia de actos impugnados con relación al conocimiento de la situación económicamente comprometida del deudor y las presunciones que respecto de ellas establece la norma, y sobre las que profundizaremos en este trabajo tanto para el concurso de acreedores en general, como para concurso de la herencia, en particular. La Ley Concursal regula desde la acción rescisoria los requisitos necesarios para que un acto impugnado dentro del procedimiento, se califique de ineficaz y quede rescindido cuando son perjudiciales para la masa activa. De hecho, contiene un concepto más amplio que el de perjuicio patrimonial; porque, de forma aislada, un acto no se considera perjudicial, pues mantiene la equivalencia de las prestaciones; aunque puede suceder que si no respeta el principio de par conditio creditorum, dicho acto deba ser rescindido en la sentencia que estime la acción donde se declarará la ineficacia condenando a la restitución de las prestaciones, con sus frutos e intereses. Para ello nos centraremos en las presunciones del art. 71: iuris tantum e iuris et de iure.


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