Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Los contratos de leasing y renting ante la reforma del impuesto sobre Sociedades: algunas propuestas de modificación de su régimen tributario

  • Autores: Jesús Rodríguez Márquez
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 101, 2001, págs. 173-196
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante la previsible existencia de una reforma de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, el presente trabajo pretende ofrecer unas líneas de reforma del régimen tributario de los contratos de leasing financiero y de determinados contratos de renting, en particular de aquéllos que, por las condiciones económicas en que se conciertan, pueden asimilarse a los primeros. Nuestro trabajo se centra, en primer lugar, en resaltar la necesidad de que se termine con la existencia de diferentes regímenes para los contratos de leasing (los que se derivan de los arts. 11.3 y 128 de la LIS). A nuestro juicio, no existe ningún argumento razonable que justifique la existencia de esta diversidad de tratamientos. Y resulta que esta situación produce varios efectos perniciosos. De un lado, incide de manera negativa en la seguridad jurídica, al plantearse problemas de calificación fiscal de los contratos. De otro, plantea un problema particular en los contratos de lease-back, abriendo la puerta, a nuestro juicio, a la posibilidad de que se les aplique el régimen especial del art. 128, facilitando la utilización de este contrato como un medio de ahorro fiscal. Esta situación, a nuestro entender, sólo puede solventarse mediante la oportuna reforma legislativa, pero no, como pretende la DGT, forzando la interpretación de los arts. 11.3 y 128.9 de la LIS. En segundo lugar, nuestro trabajo señala la conveniencia de que la regulación del leasing atienda a la naturaleza de estos contratos. En consecuencia, entendemos que, tal y como prevé el actual art. 11.3 de la LIS, siempre que no existan dudas razonables acerca del futuro ejercicio de la opción de compra, el sujeto pasivo debe amortizar los bienes en función de su vida útil. No obstante, creemos que no sólo debe atenderse, como hace el art. 11.3 de la LIS, a las condiciones económicas en que se concierta el contrato. Por el contrario, también deben tenerse en cuenta otras prácticas habituales en esta clase de negocios. Nos estamos refiriendo, en particular, a los supuestos en los que el usuario se compromete, desde la formalización del contrato, a ejercitar la opción de compra. En tales casos, debe estimarse que, con independencia de cuáles sean las condiciones económicas en que se celebre el negocio, el usuario va ejercitar la opción llegado el momento. En consecuencia, desde la formalización del contrato debe amortizar el elemento en función de su vida útil. En tercer lugar, examinamos el caso de lo que denominamos "renting con finalidad financiera". Se trata de aquellos contratos de renting que, dadas las condiciones en que se conciertan, deben asimilarse a los de leasing. En concreto, nos interesan, de forma particular, dos tipos de transformaciones que pueden detectarse en estos negocios. La primera, afecta a la duración y al precio de los contratos. En la actualidad, se conciertan contratos de renting por una duración equivalente a la vida útil de los bienes. Además, en estos casos, el precio total del arrendamiento, actualizado a la firma del contrato, se aproxima al valor del activo arrendado en aquel momento. La segunda transformación afecta a los bienes objeto del contrato. No es extraño encontrar contratos de renting en los que los bienes que constituyen su objeto se encuentran adaptados a las necesidades del arrendatario. Esta circunstancia permite presuponer que el usuario va a adquirir aquéllos o, al menos, piensa utilizarlos durante la totalidad de su vida útil. Asimismo, impide que la empresa arrendadora alquile los elementos a otros usuarios. Pues bien, a nuestro juicio, la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades debe afrontar la regulación de esta clase de contratos, asimilándolos a los de leasing en casos como los descritos. Por último, el trabajo propone ciertas mejoras en la regulación del actual régimen especial, en caso de que se opte -equivocadamente, a nuestro entender- por su mantenimiento. Dichas mejoras se refieren al tratamiento de la opción de compra, a las consecuencias del incumplimiento sobrevenido del plazo mínimo de duración de los contratos, al tratamiento fiscal de las rentas derivadas de la enajenación de un elemento adquirido mediante un leasing incluido en el art. 128, y a la imputación fiscal de determinados ingresos ¿ subvenciones, fundamentalmente- vinculados a la celebración de un contrato de leasing al que le resulta aplicable el régimen especial.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno