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Bases constitucionales del modelo plural e integrador de la Hacienda vasca

  • Autores: José Antonio Arratibel Arrondo
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 101, 2001, págs. 11-52
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La creación de un ente supraterritorial, como es la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la Constitución Española de 1.978 y el Estatuto de Gernika de 1.979 supuso la aparición de la Hacienda Autónoma del País Vasco. Así, se fijó en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía que "para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, el País Vasco dispondrá de su Hacienda Autónoma". Pero al mismo tiempo, el marco jurídico del bloque de constitucionalidad ha mantenido y actualizado, por un lado, el régimen tradicional económico-administrativo de las instituciones territoriales y de sus Hacienda forales, residenciado en el sistema de Concierto Económico. Por otro, ha creado la Hacienda General del País Vasco que es la que corresponde a la Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, surgida como consecuencia de la nueva vertebración institucional de los territorios. Esto ha supuesto una especificidad en el modelo de Hacienda Vasca que la diferencia del modelo común.


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