En el plan general del tratado de la comunidad europea, la política fiscal es contemplada esencialmente como preocupación de los estados miembros, sujeta a las obligaciones generales de adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad, facilitar la realización de las tareas de la comunidad y alcanzar los objetivos del tratado. Como la corte de justicia europea afirmo en el "juicio hansen", en ausencia de la armonización comunitaria de bases y tipos fiscales, los estados miembros retienen el derecho a gravar los productos. La prohibición de la discriminación fiscal del articulo 95 impone limitaciones en áreas altamente sensibles de la soberanía nacional fiscal, y ello afecta a las obligaciones de los ciudadanos individuales de pagar impuestos, debido a su efecto directo. El resto del articulo es una discusión sobre la interpretación de estos principios por el tribunal de justicia de las comunidades europeas.
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