La Junta de Propietarios, además de "autorizar", ¿puede denegar válidamente a los propietarios inicialmente disidentes, la posterior incorporación a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos comunes dispuestos a pagar el importe previsto por el párrafo 2º de la regla 2ª del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal?