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La violencia de género en la Ley Integral: valoración políticocriminal

  • Autores: Patricia Laurenzo Copello
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 7, 2005
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La perspectiva de la autora del presente artículo consiste en que, desde que la violencia contra las mujeres en la pareja se convirtiera en un asunto de interés público, el legislador español intentó combatirla dentro de un modelo generalista, centrado en la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico. El proceso continuo de ampliación del círculo de sujetos pasivos que tuvo lugar con motivo de las reiteradas reformas de los delitos de maltrato doméstico habría, desde este punto de vista, acabado por oscurecer el problema de la violencia de género al convertirlo en un caso más dentro de un cúmulo caótico de relaciones de subordinación y dominio en el que la mujer aparece asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como los niños, incapaces y ancianos. Todo ello habría desembocado en una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, dos conceptos que, aunque emparentados entre sí, hacen referencia a realidades distintas necesitadas, según la autora, de respuestas penales autónomas. La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, intenta reconducir esta situación a través de la definición de la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres como consecuencia de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 1). Se deja claro así, que la violencia contra las mujeres constituye una categoría específica de violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales y que no tiene parangón en el sexo masculino. Ese carácter intergrupal de la violencia de género explica y concede fundamento a la decisión político-criminal de crear unas agravantes específicas para tutelar de modo más intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja, contrarrestando así los injustificados reproches de inconstitucionalidad que ha recibido la Ley Integral. Con todo, en el artículo se mantiene que la opción decidida de la Ley Integral por el incremento de la intervención punitiva parece poco meditada, y en su afán de confiar en el Derecho penal como instrumento supuestamente idóneo para resolver todos los males de la sociedad acaba por traicionar importantes postulados del pensamiento feminista, en particular, la apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las técnicas pacíficas en la resolución de conflictos y el respeto de la dignidad y demás derechos básicos de la personalidad de todos los ciudadanos, sin diferencia alguna en razón de su sexo u otras características personales.


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