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Resumen de La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de protección social jurídica del menor: algunas consideraciones relevantes

Joaquín María Rivera Álvarez

  • La ley orgánica 1 / 96, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, replantea la situación del menor desamparado en el Derecho Privado Común. Dicha ley integra, dentro de sus instituciones, figuras y entidades ya reguladas con detalle en la legislación administrativa autonómica; en concreto, los servicios sociales del menor. La ley resuelve lagunas y problemas en relación con la adopción - especialmente la internacional - y el acogimiento, a partir de la reforma del Código Civil producida por la Ley 21 / 87 de 11 de noviembre, junto con otras cuestiones del derecho de familia. La ley pretende ser, por último, un código de derechos del niño. Así reitera, con mala técnica, la Convención de N. U. de 20 de noviembre de 1989 y otras disposiciones internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico


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