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El secreto profesional de los periodistas y la empresa de comunicación: ¿un conflicto de lealtades?

  • Autores: María Aranzazu Moretón Toquero
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 4, 2004, págs. 99-146
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El secreto profesional de los periodistas, previsto constitucionalmente en el artículo 20.1.d), es una figura de difícil delimitación. Su denominación, a priori, lo aproxima a instituciones clásicas mucho más claras y elaboradas, como son el secreto médico, el secreto de los abogados, o el secreto bancario, todas ellas íntimamente ligadas a la protección de la intimidad y a las que parece referirse el artículo 24 CE cuando remite a la ley la determinación de los supuestos de exención del deber de declarar. Y, sin embargo, la específica posición del periodista en el proceso comunicativo, ocupando el lugar intermedio entre su fuente y la opinión pública, le sitúa en un difícil equilibrio entre al menos tres intereses: el eventual interés de la fuente en ocultar su identidad o el nexo que le une con la información que quiere que se divulgue; el interés del periodista en ofrecer una información nueva al tiempo que conserva su fuente para que sea origen de futuras informaciones; y el interés de la opinión pública de estar informada, de recibir no cualquier información, sino una información veraz. En este planteamiento no se puede obviar que, en la actualidad, la tarea in - formativa se desarrolla, fundamentalmente, en el seno de las empresas o medios de comunicación a los que el periodista se encuentra vinculado de manera más o menos intensa. Esta realidad viene a introducir nuevas posibilidades de acción del secreto profesional por la presencia de un nuevo su - jeto, de manera que no solo han de ser tenidos en cuenta los intereses profesionales individuales del informador, sino los de la empresa informativa como intermediario del proceso comunicativo. A la faceta profesional del periodista se superpone la de trabajador, lo que le confiere un haz de derechos y deberes derivados de la relación laboral que le une con su empresa, que necesariamente vienen a modular la operatividad del secreto profesional.


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