Marcos Manuel Pascual González
Las agencias de viaje sufren desajustes entre sus gastos y sus ingresos tanto desde un punto de vista temporal como territorial. En atención a ello, la Sexta Directiva sobre el IVA establece para ellas un régimen especial, lo que se ha visto reflejado en el ordenamiento jurídico-tributario español tanto en la Ley del IVA como en la del IGIC. El presente artículo lleva a cabo un estudio de dicha regulación con especial dedicación a los problemas que en la práctica se han generado. Se analiza, en consecuencia, la jurisprudencia existente, tanto la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como la de los Tribunales españoles, así como la doctrina de la Dirección General de Tributos.
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