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Límites a la cotización en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos: la base de cotización del trabajador con cincuenta o más años de edad

  • Autores: Carmen de Celis Martínez
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 16, 2008
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, la elección inicial y el cambio posterior de la base de cotización están condicionados por la edad del trabajador, ya que aquellos con 50 años o mas años, solo pueden optar por una base de cotización comprendida entre un tope mínimo superior al general de los autónomos (837,60 " frente a 801.30 ", en 2007) y un tope máximo inferior al general de los autónomos (1.560,90 " frente a 2.996,10 ", en 2007), salvo los supuestos de alta de oficio y de cotización a otro régimen por una base superior durante 5 o mas años. Las normas que inicialmente regulaban esta cuestión han sufrido importantes modificaciones y/o derogaciones, hasta el punto de que el plazo para solicitar el cambio de base de cotización y la fecha de efectos de la nueva base solicitada solo aparecen regulados en la OM de 24 de septiembre de 1970, cuya vigencia actual suscita dudas. Pretendemos aquí proyectar algunas de las dificultades que, desde un punto de vista práctico, y partiendo de la normativa reguladora de la materia, plantea el límite concreto de la edad de cincuenta años, en lo que se refiere a la elección inicial y, sobre todo, al cambio posterior de la base de cotización de los trabajadores autónomos, cuando se pretende cotizar por una base superior a la base máxima fijada para los trabajadores de 50 o mas años de edad.


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