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Hacia una democracia ambiental administrativa para el siglo XXI. La participación publica en las evaluaciones ambientales de la Unión Europea, España, México y Canadá. Una perspectiva comparada.

  • Autores: Juan Manuel Gómez Rodríguez
  • Directores de la Tesis: Nuria M. Garrido Cuenca (dir. tes.), Luis ignacio Ortega Álvarez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2010
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luciano José Parejo Alfonso (presid.), Tomás Quintana López (secret.), Ángel Manuel Moreno Molina (voc.), Carmen Plaza Martín (voc.), María Consuelo Alonso García (voc.)
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  • Resumen
    • La idea que subyace a la presente investigación esta ligada a los grandes retos que tiene ante si la transformación del Derecho Administrativo, la propia idea de democracia y el creciente interés por la protección del medio ambiente en un contexto global. Tiene como objetivos, analizar el derecho a la participación pública en los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica en la Unión Europea, y su influencia en el ordenamiento jurídico y la práctica legal en España. Así mismo, en perspectiva comparada, analizar la influencia del Tratado de Libre Comercio y del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte en el ordenamiento y la práctica legal de México y Canadá, respecto al acceso a la información y a la participación pública en el marco de la evaluación de impacto ambiental en México, y de la evaluación tanto de impacto como estratégica en el caso de Canadá. La idea central es que la participación pública puede constituirse como un elemento indispensable para vertebrar el desarrollo sostenible de la mano de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. Todo ello partiendo de un concepto holístico de la participación pública que, no sólo debe entenderse en función de la esfera de derechos del ciudadano o particular afectado o interesado en la evaluación de proyectos, planes y programas que inciden en su vida cotidiana, sino considerando que debe comprender una esfera más amplia de sujetos que incluya tanto al público en general como a las organizaciones y colectivos que no se encuentren formalmente organizados. La participación pública también se significa en el reconocimiento y comprensión de las dificultades inherentes a su modelación, a la coordinación de las diferentes autoridades de los ámbitos comunitario, nacional, regional, y local en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la evaluación ambiental estratégica, así como en el entendimiento de las diferentes alternativas y propuestas que se plantean para su realización más efectiva. En ese sentido, la participación pública ha ido evolucionando paulatinamente al hilo también de la evolución en la concepción del Derecho Administrativo, así como a la pérdida gradual por las administraciones del monopolio de determinar las acciones administrativas de interés general o bien, orientadas a satisfacer las necesidades colectivas. Al respecto, es importante precisar que no se trata de que la participación pública en la gestión administrativa sustituya el papel que tiene la democracia representativa en el Estado de Derecho y en la gestión pública. Se trata más bien de complementar e integrar adecuadamente el debate público permitiendo que los ciudadanos y el público intervengan en la definición del interés general. Lo que se busca fundamentalmente con la participación ciudadana en las funciones administrativas, es ofrecer un cauce a la expresión de las demandas sociales que sea también útil para controlar las decisiones que las autoridades administrativas adoptan en el marco de sus poderes discrecionales rompiendo el secreto y la opacidad de la burocracia. Desde otra perspectiva, reconocer que los ciudadanos también contribuyen a formar y controlar directamente las decisiones que les afectan a través de su participación efectiva en la definición de los intereses generales. La participación no debe observarse como un coste en detrimento de la eficiencia administrativa, sino como un coste necesario para alcanzarla. Los costes de la participación deben incorporarse como costes naturales de eficiencia, porque en realidad no se trata sólo de participar, sino de crear las tramas institucionales para que dicha participación sea posible y verdaderamente eficaz, Esta situación hace indispensable la necesidad de organizar la interacción sobre procedimientos que permitan el aprendizaje, la cooperación y la colaboración continua. En ese orden de ideas, la Tesis que se defiende es que los déficits de regulación y de legitimación democrática en el ámbito de la protección del medio ambiente en los ámbitos comunitario y nacionales, pueden encontrar un cauce procedimental apropiado con la inclusión de una participación pública efectiva en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental en el derecho administrativo comunitario y nacional, convirtiéndolo en factor esencial de la vida democrática. Al incluir la participación pública en los procedimientos administrativos y de evaluación ambiental, se trataría de construir un nuevo tipo de democracia ambiental administrativa y de gobernanza para el siglo XXI, que recupere el espacio público en el momento mismo de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos.


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