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Resumen de El derecho de transformación: especial referencia a la parodia

Aurora Tactuk Retif

  • EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARODIA. Tactuk Retif, Aurora Marlene El Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual, en sus artículos 17 a 21, concede a los autores de creaciones intelectuales una serie de facultades de carácter patrimonial que le permiten controlar la explotación económica de tales obras, así como garantizar que dicha explotación se lleve a cabo de manera que respete los intereses personales del autor. Ahora bien, para mantener el equilibrio entre el derecho del autor y el derecho al acceso y el desarrollo de la cultura del resto de los individuos que conforman la sociedad, el legislador también ha impuesto una serie de límites a tales prerrogativas del autor, los cuales vienen contemplados en los artículos 31 a 40 del mismo cuerpo normativo, y que, en definitiva, vienen a establecer los supuestos en los que es considerado válido explotar una obra ajena sin que dicha conducta pueda ser estimada como infracción de los derechos de su autor. En concreto, en lo que se refiere a los derechos patrimoniales del autor, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce expresamente los siguientes: el de reproducción, el de distribución, el de comunicación pública y el de transformación. Y es precisamente este último derecho citado, el de transformación, y el límite que afecta directamente a dicha facultad, esto es, el de la parodia, lo que constituye el objeto del presente estudio. El derecho de transformación consiste en la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras que deriven de ella, como pueden ser las adaptaciones, traducciones, revisiones, actualizaciones, resúmenes, arreglos musicales, compilaciones, antologías o cualesquiera otras modificaciones en la forma de su creación de la que se derive una obra diferente. Como se verá, se trata del derecho de explotación que más implicaciones distintas conlleva y, en su ejercicio, cada vez más desarrollado, se relacionan obras distintas, muchas veces de géneros también distintos. Por ello, la transformación y, por ende, el límite de la parodia, constituyen probablemente, dos de las cuestiones más delicadas y complejas que presenta la institución de la propiedad intelectual y, a la vez, de las menos abordadas.


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