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Resumen de Responsabilidad civil derivada de daños corporales (enfermedades y malformaciones) de menores durante el embarazo y la lactancia

María José Alamar Casares

  • Es un hecho constatado por los expertos, y así se ha observado en la realidad social, que los progenitores pueden causar al feto desde el momento de la concepción hasta el momento de su nacimiento, durante la permanencia en el seno materno, daños, bien causándole lesiones o trasmitiéndole enfermedades, ocasionando menoscabos, con diferente grado de afección, en su salud, determinando por ello una conculcación de su integridad física. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma concreta que de manera explícita reconozca al concebido no nacido el derecho a la vida y a la integridad física, dado que no se le atribuye personalidad jurídica por aplicación de los arts. 29 y 30 CC. Pese a ello, el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985 se pronunció en el sentido de reconocer que se debe proteger la vida, y consecuentemente, la integridad física del concebido, incluyendo en la misma la salud física y psíquica, en base al reconocimiento de la protección de la vida y de la integridad física que se realiza en el art. 15 CE, y que se debe extender al concebido en su consideración de bien jurídico especialmente protegido, protección que se debe llevar a cabo incluso en la legislación penal. Aunque dicha protección no es absoluta y está limitada ante determinados supuestos. Las razones para la exclusión de las acciones de responsabilidad civil en el ámbito familiar, no son ni han sido jurídicas, sino históricas, de protección a la familia, basadas en el modelo patriarcal recogido por los códigos civiles decimonónicos, en las que se excluye esta responsabilidad en base a una regla de moralidad sustentada en vínculos de solidaridad y gratuidad entre los miembros de la familia. Actualmente se considera que familia no es titular de un interés autónomo, superior al pleno y libre desarrollo de las personas individuales que la componen. El resarcimiento de daños en el derecho de familia debe tener unas características particulares. En la doctrina y paulatinamente en la jurisprudencia se ha ido admitiendo la responsabilidad por los daños ocasionados al feto, bajo la expresión responsabilidad perinatal. Se distinguen las lesiones y transmisiones de enfermedades que puedan causarse al concebido no nacido durante la procreación y durante la gestación. En el primer supuesto es muy discutido, sin embargo, en el caso de que la transmisión de enfermedades o malformaciones al feto se realicen durante la gestación, existe consenso en la doctrina de que de dichos daños se deriva responsabilidad civil para los progenitores en base al art.1902 CC. Es presupuesto necesario la existencia del daño grave (enfermedad o malformación), imputable al padre a la madre o a ambos, y que resulte cuantificable económicamente; dicho daño debe revestir una gravedad suficiente para afectar el normal desarrollo vital del concebido. En el ámbito penal, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, incorporó un delito específico que contempla el supuesto planteado de trasmisión de enfermedades y causación de lesiones al feto, a través del delito de lesiones al feto, consignado en los arts. 157 y 158 CP. Ambos preceptos se refieren a la realización de tales acciones por cualquier sujeto, por lo que cabría incluir dentro del tipo penal contemplado en ellos las acciones dañosas realizadas por los padres al feto. En cuanto a la transmisión de enfermedades por la madre durante la lactancia, hay que señalar que se ha constatado que existen un número limitado de enfermedades (no tantas como a priori se puede considerar) que pueden interferir en la lactancia y que efectivamente pueden hacer poco recomendable la misma por su posible transmisión. Pese a todo en el noventa por ciento de los supuestos la lactancia natural la OMS, otros organismos internaciones de protección al menor y expertos en la materia señalan que la fórmula aconsejada para la alimentación de los recién nacidos de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida es la lactancia materna.


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