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Conocimiento científico y derechos humanos. Elementos para una hipótesis de fundamentación

  • Autores: Vicente Claramonte Sanz
  • Directores de la Tesis: Javier de Lucas Martín (dir. tes.), José Sanmartín Esplugues (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Cristina García Pascual (presid.), Antonio Javier Diéguez Lucena (secret.), Jose Antonio García Saez (voc.)
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  • Resumen
    • RESUMEN Y CONCLUSIONES PRIMERA 1.1 La conveniencia de valorar el conocimiento científico actualizado como herramienta analítica de la Filosofía del Derecho y en especial de la institución jurídica de los derechos humanos, por cuanto su empleo favorece establecer una perspectiva universal, empírica, ecuánime y desideologizada de la realidad jurídica. Proponemos llamar iusnaturalismo científico a la perspectiva filosófico-jurídica con vocación de establecer una adecuada síntesis entre Filosofía del Derecho y ciencia. SEGUNDA 2.1 El concepto de ser humano más consistente con la naturaleza jurídica de los derechos humanos es el aportado por una antropología científica. La Genética comparada demuestra, por una parte, nuestra integración en la naturaleza como una especie animal más, aunque con características muy singulares derivadas de su tridimensionalidad biológica, cultural y espiritual; por otra, a través de las figuras de la Eva mitocondrial y el Adán cromosómico, la coalescencia última en la consanguinidad de todo integrante de la familia humana. Este último hecho confiere bases científicas e histórico-evolutivas a los valores de universalidad, igualdad y fraternidad inherentes a la institución de los derechos humanos, y refuerza el estatus de libertad e igualdad natas en dignidad y derechos de todos los miembros de la especie. 2.2 Esta investigación coincide con la doctrina mayoritaria de Filosofía del Derecho al considerar la dignidad de la persona y la humanidad como fundamento de los derechos humanos, si bien sugiere dos contribuciones para la articulación filosófico-jurídica del vínculo entre derechos humanos y dignidad. Primera, una concepción dual atómo-holo, si se quiere individual y colectiva, en la atribución de la titularidad de los derechos humanos, la cual en consecuencia recaería tanto en la persona como en la humanidad. Segunda, el genoma humano debe tenerse presente como el referente material, histórico-evolutivo, a la hora de conceptualizar la dignidad como fundamento último de los derechos humanos. Esta titularidad dual persona-humanidad de los derechos humanos tendría por causa jurídica la dignidad inherente a todos los integrantes de la especie Homo sapiens sapiens, y por título jurídico al código genético humano. TERCERA 3.1 La evidencia científica disponible actualmente sobre la actividad y funcionamiento de las neuronas espejo y mecanismos de la empatía emocional, el reconocimiento yo-otro, la intersubjetividad y la empatía social derivan de profundas raíces biológico-evolutivas desarrolladas durante millones de años, ante las cuales la filosofía individualista, contractualista y neoliberal de Occidente, basadas en una concepción egoísta la naturaleza humana, se revelan como una reciente pátina ideológica mistificadora. 3.2 La actividad cerebral especular, al basarse en neuronas premotoras no intervinientes en los procesos reflexivos, estrechan la intersubjetividad y el vínculo social de modo directo, inmediato y pre-reflexivo. Por ello generan una comprensión empática yo-otro que es previa a la articulación del lenguaje y a toda gestión intelectual de la racionalidad práctica. Gracias a esta circunstancia, las intuiciones morales adquieren un papel decisivo en la experiencia ética y jurídica, pues la intersubjetividad yo-otro y la empatía subyacentes a la moralidad normativa, y en última instancia a la juridicidad, dependen de mecanismos espejo directos, inmediatos y previos a la reflexión, al lenguaje o a la conceptualización abstracta. Además, los estudios realizados sobre lesiones cerebrales demuestran que, incluso manteniendo intacta la capacidad para el razonamiento abstracto y el cálculo, sin emociones la persona carece de capacidad para el juicio moral. Ambos hechos, según entendemos, sugerirían que las neuronas espejo y los mecanismos de la empatía emocional están a la base de la sociabilidad y normatividad característica de los grupos humanos. Y de ahí la conveniencia de revisar algunos de los presupuestos implícitos en la teoría de la acción comunicativa, en la teoría discursiva del Derecho y en el constructivismo ético, pues los códigos sociales y jurídicos en que se condensa la moralidad normativa necesaria para el pactum associationis se hallan en buena medida dictados o inspirados por nuestra biología a partir de intuiciones morales previas al lenguaje y a la racionalidad comunicativa dialógica. 3.3 En el desarrollo de la sociabilidad y de la moralidad, así como en el reconocimiento intracomunitario y extracomunitario, existe continuidad evolutiva entre nuestra especie y las del resto de primates. Este hecho confiere solidez a la dimensión biológica del ser humano como sustrato de sus conductas sociales, morales y normativas. Junto al egoísmo derivado del instinto de supervivencia, las actitudes morales y normativas también nos han acompañado desde los comienzos de nuestra especie, gracias a nuestra intensa sociabilidad y a las ventajas adaptativas derivadas del altruismo cooperativo recíproco. Ello cuestiona el modelo antropológico contractualista, pues describir solo nuestra vertiente egoísta y preterir la altruista o considerarla hipocresía estratégica contradice la evidencia científica disponible. 3.4 El conocimiento científico actual permite afirmar que la capacidad humana de experiencia moral, requisito imprescindible del nomos y del ius, surgió de forma natural en la génesis y desarrollo de la especie humana y no es en absoluto un hallazgo o un producto cultural reciente, sino el resultado de millones de años de evolución biológica. Ello puede afirmarse porque en la literatura científica sobre selección familiar, altruismo recíproco, empatía retributiva, práctica del consuelo, construcción de la reputación, criterios de justicia, etc., existen suficientes argumentos como para sostener plausiblemente la inherencia de la moralidad en la naturaleza humana. 3.5 La noción de bien común, clave para el desarrollo y existencia del Estado social y democrático de derecho, también puede ser explicada en términos de materialismo evolutivo. El instinto de supervivencia condujo primero a cada cual al cuidado de uno mismo, pero los beneficios de la sociabilidad pronto ampliaron esa preocupación por sí mismo al cuidado de la familia y, por último, del grupo. Al generalizarse el recurso a la cooperación y al altruismo recíproco, el interés grupal compartido terminó disociándose del instinto de supervivencia y se convirtió en un producto cultural derivado: la importancia del aprecio a la comunidad considerada en sí misma. Con ello, la sociabilidad interpersonal basada en la cooperación recíproca por el interés propio y el del allegado transcurrió hacia la sociabilidad basada en la noción de interés grupal. CUARTA 4.1 La evidencia científica disponible demuestra las múltiples coincidencias, así como la continuidad evolutiva, entre la política de los primates no humanos y la de los humanos. También parecen claras las implicaciones de dicha política en el advenimiento y derrocamiento del poder, en la necesidad de alcanzar el equilibrio o la armonía social mediante el arbitraje heterónomo y en la necesidad de regular la conducta social tanto a través de códigos normativos como de procedimientos sancionatorios. 4.2 El poder y el elevado rango social proporciona ventajas a los individuos de las especies primates en régimen de dimorfismo sexual, y por ello con resultados e intensidad diferente para cada género. Pero también el grupo, la comunidad política, obtiene ventajas en términos evolutivos de las insidias políticas individuales y colectivas en la competencia abierta o encubierta por la jerarquía, y de la estratificación en rangos de relevancia y reconocimiento social, así como de la estabilidad en el ejercicio del poder, pues en una sociedad de individuos altamente territoriales y competitivos como las especies de primates, donde la armonía y la estabilidad de la comunidad política son clave para preservar los intereses individuales y colectivos, la clarificación de la jerarquía y su implicación en la estructura del poder socio-político resulta imprescindible. 4.3 La funcionalidad social desempeñada por el instinto de dominación culminado en un macho alfa terminó traduciéndose culturalmente en la figura del líder. Siendo la superioridad individual en los grupos altamente sociales insuficiente porque el peso crítico del grupo en todo momento puede revertirla, los mecanismos de división y compensación del poder son intrínsecos a los mismos. Y en el seno de una comunidad política donde la pugna por el poder es constante y las estrategias políticas de coalición necesarias, sus individuos terminan desarrollando una sensibilidad a la dinámica del poder sin la cual no podrían sobrevivir. Esta sensibilidad y receptividad hacia los indicadores de jerarquía contribuyen a articular la armonía de la comunidad política, pues el equilibrio armónico depende de un orden social suficientemente identificado y aceptado. La transparencia jerárquica evita así la violencia social derivada de la necesidad de reafirmación constante de la posición de poder ejercida mediante la fuerza, la violencia o la intimidación por quienes lo ostentan, pues el estatus en la jerarquía surge del conflicto tanto como la estabilidad jerárquica lo elude. 4.4 En las comunidades políticas de estructura jerárquica intrínsecamente inestable, las coaliciones de poder son contrarrestadas mediante coaliciones de contrapoder, dinámica por la cual se desarrollan mecanismos compensatorios tendentes asintóticamente al equilibrio. Si dicho equilibrio en el ejercicio del poder no se alcanza se incrementa la posibilidad de un ejercicio despótico del poder. Los individuos del grupo oprimidos por un poder ejercido en tales condiciones de desequilibrio que no se ve reequilibrado por ninguna coalición solo pueden levantar el yugo que disminuye sus posibilidades de supervivencia con la coordinación de su resistencia colectiva. Así, el ejercicio despótico del poder es contrarrestado por la resistencia colectiva y cuando el ambiente social se torna irrespirable se desencadena un estallido revolucionario que subvierte la jerarquía preestablecida. Cuando quienes no detentan el poder jerárquico formal cuentan con la potestad de conminar al jerarca a no exceder cierta línea roja de despotismo, así como con la potestad coactiva de sancionarlo e incluso derrocarlo si la rebasa, estamos ante una estructura social cuyos mecanismos compensatorios de poder habilitan el igualitarismo mediante una ley de leyes o Constitución. 4.5 La continua sucesión de beligerancia por el triunfo de la estrategia individual o coaligada en los equilibrios de jerarquía es una constante en las sociedades de primates humanos y no humanos, precisamente por haber sido objeto de selección natural para vivir en pugna constante por el rango. Cuando se lucha contra el poder ejercido desde el rango superior de modo despótico, el igualitarismo social se abre paso a partir de las estrategias desarrolladas y coordinadas por los subordinados con expresa mira a la unificación y preservación de sus intereses de clase. Si a ello añadimos las continuidades evolutivas observadas con nuestros ancestros directos en las nociones y experiencias de pueblo y espacio público, podría afirmarse que la democracia presupone el triunfo de una concepción igualitarista que institucionaliza políticamente las dos conductas sociales más descollantes entre los primates: el instinto de dominación del otro y la necesidad imperiosa de regular el ejercicio del poder y garantizar el acceso universal a la distribución de recursos mediante estrategias colectivas de restricción. 4.6 Algo muy similar sucede con el surgimiento de la noción de justicia y su posterior institucionalización estatal en el desarrollo de un poder judicial independiente. La valoración de la importancia y función social del rol de control ejercido por el macho dominante y su transmisión cultural propiciaron la noción de imparcialidad, en el sentido de posicionamiento desinteresado en la resolución heterónoma de conflictos ajenos. Una vez disociado el rol de control de las propias preferencias, surge la función política del árbitro imparcial, que a su vez coadyuva a transcurrir desde el poder personalizado y despótico hasta el liderazgo. Dicha imparcialidad, junto a la noción de igualitarismo antes aludida, constituyen los dos prerrequisitos para desarrollar la idea de justicia. Por otra parte, la desvinculación de las figuras de macho alfa y árbitro, junto a la persistencia de la funcionalidad del arbitraje heterónomo, desinteresado e imparcial en la resolución de conflictos sociales, explican en términos de necesidad socio-histórica el surgimiento cultural de la administración de justicia institucionalizada. Adicionalmente, esta disociación de los roles alfa y de arbitraje manifiesta la necesidad de limitar el poder absoluto, de distribuir el poder y de contrapesarlo mediante oposición, dinámica conducente en última instancia a la separación de las sociedades complejas modernas entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. 4.7 El estudio de la continuidad evolutiva entre la conducta social de los primates no humanos y la nuestra permite elucidar la génesis histórica y función social de los mecanismos sancionatorios subyacentes a la coactividad implícita en el Derecho. Entre ellos destacaríamos: la represalia punitiva de los actos ajenos perjudiciales; el desarrollo de un sistema general de venganza empleado para castigar las infracciones del código social de conducta; la aplicación de un repertorio de respuestas tipo premio-castigo destinado a orientar la reciprocidad social de los intercambios; la agresión moralista destinada a sancionar la defraudación de las expectativas de conducta social de equidad recíproca exigibles a todo agente de intercambio, para establecer la limitación y el sometimiento a normas mutuamente obligatorias del altruismo en el tráfico social de recursos y servicios; el sentido de la regularidad social o conjunto de expectativas relativas al trato recibido y a cómo deberían repartirse los recursos, de tal modo que cuando son defraudadas en perjuicio de alguien se desencadena una reacción negativa consistente en una respuesta de protesta o castigo; la importancia de dicho sentido de la regularidad social para el desarrollo de la permuta, quizás el primer contrato de uso generalizado en la historia de la evolución y probable motor del pactum associationis y de la división social del trabajo; etc. Consecuencia de todo lo anterior, el ius iustitiae surgiría históricamente a partir de la necesidad de eludir la dinámica de realimentación social derivada de la gestión autónoma de los conflictos entre los individuos y su resolución a partir de la retribución proporcional del daño mediante un sistema socialmente reconocido de venganza privada basado en la agresión moral. 4.8 Por las consideraciones indicadas en los párrafos precedentes, esta investigación aprecia una gran dosis de continuidad evolutiva entre la conducta individual y social de nuestros ancestros primates y algunos de nuestros conceptos indispensables hoy para configurar filosófico-jurídicamente el estado constitucional, como justicia, sanción, ley, constitución o democracia, y cuya trazabilidad, a partir de las coincidencias en conductas tales como la cooperación, la reciprocidad, el altruismo, la gratitud, la expectativa, la indignación, la punición, etc., y del complejo entramado de relaciones e inercias sociales derivados de ellos, se remontaría a una fase de la humanización muy anterior al desarrollo de la competencia lingüística oral y escrita necesarias para articular la Ética y el Derecho. 4.9 Para recapitular las coincidencias entre el estado constitucional de derecho o la democracia constitucional y la organización política de las sociedades de primates no humanos, siempre mutatis mutandis y salvando las distancias en complejidad entre ambos tipos de sociedades, reelaboramos el extracto de conclusiones apuntadas en el último apartado del capítulo quinto. 1. Separación de poderes y división del poder. Se correlacionó la noción de separación de poderes con la disociación, en individuos diferentes, entre el rol alfa y la función de arbitraje, producida por la necesidad socio-histórica de limitar y equilibrar el poder generando mecanismos de contrapoder. También apuntamos indicios de división del poder en la compartición del rol alfa entre dos individuos diferentes. 2. Condiciones de democraticidad de una constitución. A) Formales. A.1) Apuntamos indicios de una dinámica de representatividad en la aceptación social previa de la función de arbitraje o control, tanto si es ejercida por el macho alfa como si lo es por individuo diferente. Aceptación de representatividad basada en un acatamiento mayoritario del poder de arbitraje y/o alfa que a su vez fue parangonado con el principio de efectividad empleado en Derecho Internacional Público para justificar el reconocimiento del poder soberano ejercido por los Estados. A.2) Constatamos la existencia, en el seno de las comunidades políticas integradas por primates no humanos, de conductas colectivas de expresión de una opinión conjunta capaces de ordenar y reordenar el ejercicio del poder, parangonadas con el sufragio. B) Materiales o sustanciales. Indicamos cómo la biunivocidad o coimplicación entre paz y derechos vitales, subyacente al modelo de democracia constitucional de la teoría axiomático-jurídica garantista, cumple básicamente el mismo papel que en las sociedades de primates no humanos. Y apoyamos esa afirmación en cuatro conductas observadas entre primates no humanos, cuyo objetivo consiste en la preservación o el restablecimiento de la paz social para garantizar el bien común, esto es, el interés colectivo por preservar un acceso a los recursos relativamente equitativo y un intercambio de los mismos según un cierto sentido de la regularidad social: 1ª El interés individual y colectivo en clarificar y restablecer la jerarquía. 2ª El ejercicio del rol de control o arbitraje por los machos alfa. 3ª La reconciliación directa y la reconciliación triádica o por poderes. 4ª La mediación realizada por un tercero para resolver conflictos ajenos. Tales conductas muestran cómo la paz constituye una necesidad social e histórica prejurídica y preestatal imprescindible para la supervivencia y la convivencia política de las especies intensamente sociales, territoriales y jerarquizadas como los primates. La preservación de dicha paz social desempeña en las comunidades políticas de primates no humanos, organizadas de facto en torno al rol alfa, al rol de arbitraje y a las estrategias individuales y parentales de alianza, coalianza, equilibrio y desequilibrio, un papel tan crucial como pueda desmpeñarlo en las comunidades políticas de primates humanos organizadas de iure en una democracia constitucional. 3. Principio de efectividad y costumbre. Señalamos ciertas concomitancias entre ambos modelos político-organizativos a partir del principio de efectividad operativo en la costumbre como fuente de producción normativa. Principio de efectividad, en el caso de la organización política primate no humana, deducido del éxito en el acatamiento reiterado y general, o mayoritario, que llevó a la naturaleza a seleccionar evolutivamente la figura del macho alfa, gracias a las ventajas adaptativas proporcionadas por el cumplimiento eficaz del rol de control o arbitraje. Por ello, puede afirmarse que la costumbre y su eficacia producen normas coactivas en el modelo de democracia constitucional de la teoría del garantismo jurídico tanto como las producían en las sociedades humanas del neolítico o las han producido y todavía siguen produciendo en las sociedades de primates no humanos. QUINTA 5.1 El estudio de las implicaciones de la territorialidad en las especies sociales y jerárquicas permite establecer vinculaciones entre dicho carácter territorial y el papel desempeñado por el principio de territorialidad en el surgimiento del Estado moderno y en el establecimiento de la eficacia efectiva de los ordenamientos jurídicos estatales. 5.2 Primates humanos y no humanos, así como otras especies animales más lejanas evolutivamente, compartimos las conductas de razias asesinas, patrullaje fronterizo, xenofobia y guerra. El intenso carácter territorial de las especies de primates humanos y no humanos conduce a la implementación sistemática de conductas colectivas de patrullaje fronterizo con el cual preservar los recursos vinculados al territorio. E igualmente conduce al desarrollo de sentimientos y actitudes xenófobas hacia los integrantes de comunidades diferentes, en particular si habitan en territorios colindantes. La combinación de estas conductas de patrullaje fronterizo y xenofobia derivan en episodios de razia asesina, guerrillas intermitentes y, en última instancia, guerra abierta sin restricciones con el fin de aniquilar al bando contrario. 5.3 En las conductas y situaciones bélicas, la principal diferencia entre primates humanos y no humanos radica en la organización militar, pues la única especie distinta al Homo sapiens sapiens con dispositivo de ejército es la hormiga (Formicidae). En cambio, las similitudes son muchas y muy decisivas, pues las citadas acciones de razia, guerrilla o guerra, y en especial sus resultados de apropiación del territorio y recursos del bando perdedor, coinciden con el llamado derecho de conquista ejercido por el conquistador de un territorio tomado por la fuerza militar, el cual de facto ha sido practicado durante toda la historia de la humanidad y de iure fue un principio de ius gentium hasta unos 30 años después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el crimen de agresión fue tipificado, prohibido y sancionado por la Organización de las Naciones Unidas en 1974. Existe además otra coincidencia clave entre las guerras de humanos y chimpancés: la descategorización del enemigo como miembro de la propia especie, la deshumanización o deschimpancización, respectivamente. Todo lo anterior sugiere reconsiderar las hipótesis previas sobre el origen de la guerra y la xenofobia entre seres humanos, precisamente las dos principales conductas cuya difusión condujo históricamente a la necesidad de desarrollar una filosofía jurídica sobre derechos humanos. Desde la perspectiva del iusnaturalismo científico, la institución de los derechos humanos surgiría ante la necesidad socio-histórica de una respuesta eficaz del ius gentium contra la dinámica autodestructiva derivada de las conductas de xenofobia y guerra genocida, compartidas por el Homo sapiens sapiens con primates no humanos, e implementadas irrestrictamente con tecnología humana ultramoderna. 5.4 Desde la perspectiva del iusnaturalismo científico, el Derecho, entendido como sustitutivo del uso de la fuerza y de la ley del más fuerte, no se convierte en una auténtica y definitiva adquisición evolutiva en tanto el ámbito territorial y el universo de discurso de los destinatarios no es, respectivamente, sino el planeta Tierra y la especie Homo sapiens. La regulación de la convivencia por un sistema de reglas distinto de la ley del más fuerte e incluyente de una prohibición expresa de la guerra, una vez ya es fehacientemente efectiva dentro del ámbito territorial al que extiende su soberanía el Estado, puede ser considerada una victoria o un avance nacional, pero todavía no resulta una conquista extensible a toda la especie. En materia de normatividad reguladora de la comunidad política y desde el punto de vista histórico-evolutivo, la verdadera discontinuidad entre el ser humano y los restantes primates viene trazada por el desarrollo del Derecho, entendido como prohibición de la guerra y proscripción de la ley del más fuerte entre miembros de la misma especie. Mientras la organización del sistema socio-político de convivencia en el orden global incluya o no persiga expresamente conductas como la guerra, la xenofobia y el genocidio, desde el punto de vista de la Etología comparada no seríamos tan distinguibles de otras especies de animales. Solo cuando la ley del más fuerte sea desactivada por un sistema pactado de reglas cuya Grundnorm consista en la prohibición de la guerra entre los destinatarios, y el conjunto de los mismos esté constituido por la totalidad de la especie humana, podremos hablar de una norma mundi o ius publicum especiei objeto de selección cultural y capaz de establecer una verdadera discontinuidad superadora respecto de conductas como la guerra, la xenofobia y el genocidio, tan objeto de selección natural en el sapiens como en otros animales. 5.5 Sin ello, sin una norma mundi instituida por esa Grundnorm que prohíba la guerra entre todos los miembros de la especie, sin un auténtico ius publicum especiei positivado y estabilizado en su protección por garantías primarias y secundarias, las filosofías jurídicas del ius ad bellum, de la voluntad de poder totalitario o del decisionismo ilimitado como potestad estatal seguirán siendo las ideologías mistificadoras que enmascaren la continuación de nuestra bestialidad por otros medios. Un ordenamiento jurídico cosmopolita de tipo norma mundi y basado en la Grundnorm de la prohibición de la guerra implica la universalidad territorial del principio de legalidad, circunstancia incompatible con una tribu-Estado de soberanía nacional absoluta. Por ello, el cosmopolitismo jurídico requeriría pensar la disolución de la identidad tribal o nacional en la identidad específica, al objeto de transcurrir de la noción de soberanía nacional a la noción de soberanía de la especie humana, único planteamiento coherente con la superación del particularismo territorial propio del principio de legalidad circunscrito al ámbito del Estado nacional y su transcurso hacia el universalismo territorial propio del principio de legalidad extendido al ámbito cosmopolita. La prohibición de la guerra y del imperio de la ley del más fuerte como Grundnorm del derecho internacional promueve la disolución de todas las tribus en una sola, la especie humana, estadio con el cual la universalidad territorial del principio de legalidad extendido supraestatalmente coincide con la universalidad del sujeto atributivo de legitimidad a los actos legales emanados del ejercicio de la soberanía. 5.6 El nuevo paradigma de Derecho Internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial con la Carta de las Naciones Unidas y culminado a finales de siglo o principios de milenio con la instauración de la Corte Penal Internacional se ha visto conmocionado por el proceso de globalización tecnológica y económica actual, pues ha generado en el ámbito internacional una fuerte desarticulación y disminución de la eficacia del Derecho Público, y en el ámbito interno del Estado-nación una seria crisis del estado de derecho y de la democracia constitucional. Dicha crisis afecta con distintas causas y fenomenología a las llamadas por la teoría del garantismo jurídico cuatro dimensiones de la democracia constitucional: política, civil, liberal y social. El análisis realizado desde una epistemología evolucionista podría arrojar alguna luz sobre la comprensión y resolución de los problemas derivados de esa crisis tetradimensional, alertando de los retrocesos implicados y de los peligros al acecho. El denominador común a todas ellas, por cuanto suponen de depauperación o anulación de los derechos humanos, es la involución hacia nuestra animalidad no humana. 5.6.1 Dimensión política. Dada la inherencia de los principios subyacentes a las condiciones de democraticidad afectadas por la crisis política de la democracia constitucional —en especial los de representatividad, separación de los poderes y división del poder—, respecto de la normatividad comunitaria propia de la sociabilidad de primates humanos y no humanos, dicho elemento de crisis podría redundar en el vaciado parcial del contenido o la virtualidad de las condiciones materiales de democraticidad, y en particular de la coimplicación entre paz y derechos vitales. El retroceso en la implementación del cosmopolitismo jurídico, de una norma mundi eficaz para prohibir la guerra, eludir el imperio de la ley del más fuerte y garantizar la paz social, conlleva un retroceso en la garantía de los derechos humanos, y con ello la continuación de nuestra peor animalidad por otros medios. 5.6.2 Dimensión civil. La sustitución de la prohibición de la guerra y del imperio de la ley del más fuerte como Grundnorm por una lex mercatoria arroja una doble evidencia de involución hacia nuestra animalidad no humana. Primero, una lex mercatoria desregulada constituye precisamente la forma de intercambio y la dinámica mercantil de convivencia característica de las sociedades de primates no humanos, cuyas comunidades frecuentemente funcionan como auténticos mercados de intercambio de todo tipo de servicios; pero mercados en los que no existe otra regla que la ley del más fuerte ni tampoco la idea de inmercantilidad, por lo cual todo puede ser objeto de mercancía. Segundo, la lex mercatoria, en cuanto que supone para el orden mundial el alzamiento de la prohibición de la guerra y la reinstauración de la ley del más fuerte, devuelve a la especie sapiens a las conductas gladiatorias y belicistas características de especies de animales no humanos, y con ello reduce nuestra ratio de humanidad tanto como incrementa la de nuestra bestialidad. 5.6.3 Dimensión liberal. Su crisis se manifiesta principalmente en dos grandes grupos de violaciones sistemáticas de los derechos de libertad: los crímenes contra la humanidad y el terrorismo estatal de índole penal. En cuanto que ambos suponen la suspensión o supresión de las condiciones de democraticidad formales y materiales del estado de derecho constitucional —principio de legalidad, garantías penales y procesales, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, etc.—, y que ello a su vez supone para el Estado la pérdida de su condición de jurídicamente constitucional, entonces desaparece el factor cultural distintivo del sapiens en su modelo organizativo de la sociabilidad política respecto de otras especies de animales no humanos, pues reverdecen las conductas que compartimos con las mismas, y en especial el genocidio, el racismo, la xenofobia y la guerra. 5.6.4 Dimensión social. El impacto de la globalización en ella podría resumirse en el incremento progresivo de la desigualdad entre clases pobres y ricas, y especialmente entre países pobres y ricos. Dicha desigualdad progresiva supone la derogación de facto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, la cual confirma la recién aludida supresión de la prohibición de la guerra y de la ley del más fuerte como Grundnorm, y su sustitución por una lex mercatoria desregulada, global e impulsora de un modelo de desarrollo incontrolado y basado en la especulación financiera y en el beneficio a corto plazo que provoca la miseria y la muerte de millones de seres humanos. Así, racismo económico y política de muerte hacia la etnia económica inferior serían los dos principales efectos inmediatos de la lex mercatoria impuesta por el neoliberalismo como Grundnorm del orden mundial. Neoracismo y políticas de exclusión y muerte se realimentan, al igual que lex mercatoria global y derechos humanos se excluyen, pues la marginación de los carentes constituye el efecto de suprimir o violar los derechos vitales como los previstos por el citado Pacto de 1966. Esta doble relación proporcional, directa entre neoracismo y políticas de exclusión y muerte e inversa entre la lex mercatoria global y derechos humanos, evidencia otra vez la coimplicación entre derechos fundamentales e igualdad, entre garantías de los derechos y democracia constitucional y entre universalismo de los derechos humanos y percepción del otro como igual.


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