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A utilização da cláusula social dos acordos internacionais de comércio firmados pela organização mundial do comércio

  • Autores: Dirajaia Esse Pruner
  • Directores de la Tesis: Gabriel Real Ferrer (dir. tes.), Marcos Leite García (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Marcos Leite García (presid.), Gabriel Real Ferrer (secret.), Maria Cláudia da Silva Antunes de Souza (voc.), Liton Lanes Pilau Sobrinho (voc.), Antonio Gomes Moreira Maudes (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Alicante
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La presente Tesis Doctoral forma parte de la línea de investigación: Estado, Transnacionalidad y Sostenibilidad, pertenece a la área de concentración: Constitucionalismo, Transnacionalidade, y Producción del Derecho. Es resultado de las investigaciones realizadas en el ámbito del Doctorado em Ciencia Jurídica, en la Universidad del Vale do Itajaí-UNIVALI y también en España, em la Universidad de Alicante, y se divide en cuatro capítulos. Su objetivo es apoyar el uso de las cláusulas sociales en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por la Organización Mundial del Comercio - OMC, como un medio para promover la sostenibilidad. De este modo, hemos tratado de responder a la siguiente cuestión de investigación: ¿la inserción de cláusulas sociales en los acuerdos comerciales internacionales podría servir como motor para promover la dignidad humana, a través de la promoción del trabajo decente, y la sostenibilidad? Mediante dicha cuestión se pretende verificar si el establecimiento de estas cláusulas en los instrumentos jurídicos internacionales puede contribuir a la aplicación de los derechos fundamentales del trabajo, necesarios para vivir con dignidad. A fin de tratar de enfocar el problema, se realizaron las siguientes hipótesis: a) la inclusión de cláusulas sociales en los acuerdos internacionales conducirá a la promoción del trabajo decente en los países firmantes de estos acuerdos. Con este mecanismo se podría garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores que, gracias a ello, ampliarían su libertad de autodeterminación, es decir, su libertad para tomar decisiones, lo que, simultáneamente, les conduciría a alcanzar un nivel de vida digno y una mayor sostenibilidad; b) la inclusión de cláusulas sociales sería factible a nivel teórico, pero en la práctica, sufriría una grave crisis de eficacia, debido a la falta de organismos internacionales con capacidad de determinar y aplicar sanciones internacionales por incumplimiento. Después de todo, la OMC no se considera el entorno adecuado para el análisis de este tipo de cuestiones. Dicha institución considera, en cambio, que el lugar más apropiado sería la Organización Internacional del Trabajo, sin embargo, esta organización aún carece de competencia para crear medidas punitivas para aquellos que violan sus compromisos internacionales; c) Las cláusulas sociales no merecen ser incluidas en los acuerdos internacionales, desde el punto de vista de que se trata de una nueva forma de proteccionismo que favorece a los países desarrollados, protegiéndolos de las consecuencias perjudiciales de la globalización en sus economías. Asimismo, la aplicación de estas cláusulas sería compleja habida cuenta de la diversidad de situaciones económicas y leyes laborales de los países firmantes.


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