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Los «delitos culturales» a la luz del derecho a la propia cultura y de los principios constitucionales

  • Autores: Víctor Manuel Macías Caro
  • Directores de la Tesis: Juan Carlos Ferré Olivé (dir. tes.), Miguel Ángel Núñez Paz (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Huelva ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 337
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Muñoz Conde (presid.), Luigi Foffani (secret.), Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • español

      Esta tesis analiza la relevancia jurídica que debe tener el factor étnico-cultural en la responsabilidad penal del reo, en especial en los ordenamientos jurídicos de España, Italia y Alemania, cuestión a la que intenta dar una respuesta partiendo del reconocimiento del derecho del sujeto perteneciente a una minoría étnico a su propia cultura en sentido étnico (art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y de la puesta en valor de los principios constitucionales en materia penal (en especial, los de legalidad, ofensividad, igualdad formal y material y personalidad de la responsabilidad penal y de la pena).

      Las conclusiones del trabajo son que el factor étnico-cultural da lugar a conflictos culturales que inciden en el plano jurídico-penal en tres niveles distintos: a) como conflictos normativos entre las normas informales o culturales (no necesariamente con connotaciones étnicas) y las normas formales derivadas de disposiciones penales y de su aplicación práctica; b) como conflictos cognitivos entre la cosmovisión del sujeto con respecto al mundo que lo rodea y la cosmovisión desde la que el juzgador interpreta los elementos objetivos del tipo de delito; c) como conflictos motivacionales en la psique del sujeto activo entre la motivación normalmente intrínseca derivada de las normas informales adquiridas socioculturalmente y la motivación normalmente extrínseca derivada de las normas impuestas por la ley. El primer tipo de conflictos se resuelve o bien intentando promover un cambio en la norma cultural a través del control social informal o bien formalizando jurídicamente el conflicto a través del reconocimiento del derecho a la propia cultura, o bien reformando la norma formal para alcanzar un punto de acuerdo entre ambos sistemas, sobre todo a través de la procedimentalización. El segundo tipo de conflictos se puede resolver dando la relevancia penal pertinente a la imposibilidad de acceder a la norma motivadora derivada del error (de tipo o de prohibición) que sufre el sujeto activo. Por último, el tercer tipo de conflictos tiende a ser resuelta en sede de inexigibilidad de otra conducta y de determinación de la pena.

    • English

      This thesis analyzes the legal relevance the ethnic-cultural factor should have in the defendant's criminal responsibility, especially in the legal systems of Spain, Italy and Germany. I try to give an answer to this question based on the recognition of the right of the persona belonging to an ethnic minority to his o her own ethnic culture (Article 27 of the International Covenant on Civil and Political Rights ) and the enhancement of constitutional principles in criminal matter (in particular, those of legality, harm, equality and personality of criminal responsibility and punishment).

      The findings of the study are that the ethno-cultural factor leads to cultural conflicts that affect criminal law at three different levels: a) as normative conflicts between informal or cultural norms (not necessarily with ethnic connotations) and the rules derived formal criminal provisions and their practical application, b ) as cognitive conflicts between the worldview of the defendant with respect to the surrounding world and the worldview from  which the judge interprets the objective elements of the crime, c) as motivational conflicts in the psyche of the perpetrator between the (usually intrinsic) motivation derived from socioculturally acquired informal norms and the (usally extrinsic) motivation derived from the standards imposed by law. The first type of conflict is resolved by trying to promote a change in the cultural norm through informal social control, or legally formalizing the conflict by recognizing the right to the one's own culture, or reforming the formal norm in order to reach a compromise between the two systems, especially through the proceduralization. The second type of conflicts can be resolved by giving legal relevance to the inability to access to the motivating norma, which is derived from the defendant's mistake (of fact or of law). Finally, the third type of conflict tends to be resolved within the scope of duress defence and/or the phase of sentencing.


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