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Resumen de El acceso a la profesión y a la función pública docente del profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional

Enrique Víctor Rivero Ortega

  • La tesis plantea la posibilidad de incluir la ponderación de un perfil docente previo en el acceso a la profesión y a la función pública docente en la Enseñanza Secundaria y el Bachillerato. A tal fin y tras introducir el tema se estudia primero el régimen jurídico general del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, es decir, el régimen jurídico de la profesión, y en consecuencia la profesión misma pues, desde un punto de vista jurídico, una profesión se integra precisamente por el conjunto de disposiciones legales que condicionan y regulan su ejercicio. El estudio de los antecedentes históricos de la profesión es, sobre todo, un estudio de los antecedentes históricos de la regulación de los docentes públicos en nuestro ordenamiento jurídico, si bien es cierto que a través del mismo se pueden deducir también condiciones y disposiciones aplicables a la docencia desde el sector privado. Un régimen jurídico que ha experimentado múltiples reformas pero ninguna definición con vocación de permanencia, al igual que las disposiciones legales vigentes en materia de Educación. Por alguna extraña maldición de la materia, los docentes se encuentran abocados a verse regulados mediante disposiciones adicionales y transitorias, o bien mediante órdenes ministeriales y reglamentos de hace décadas. Las alternancias políticas que ha generado nuestro sistema constitucional, de forma similar a las del siglo XIX, han traído cambios radicales en el régimen legal de la Educación, pero ningún acuerdo definitivo sobre el régimen jurídico de la función pública docente no universitaria, cuyo Estatuto sigue sin visos de ser aprobado.

    La tesis estudia también la formación y la experiencia como condiciones previas al acceso a la docencia en Educación Secundaria, a fin de enlazar con la jurisprudencia y doctrina desde la problemática de los funcionarios interinos ya apuntada en el precedente; este capítulo introduce y anticipa la problemática del perfil ideal a obtener a través de la formación. El estudio de las titulaciones universitarias como condición previa al acceso a la función pública docente no universitaria es una cuestión primordial para el estudio del tema de la presente tesis con especial importancia en un contexto de progresiva implantación de los planes de estudios universitarios al Espacio Europeo de Enseñanza Superior o Plan Bolonia. En buena medida, la formación previa de los futuros docentes podría, incluso me atrevería a decir que debería, garantizar que reúnen las condiciones necesarias para cumplir después sus funciones. Sin embargo, ciertos aspectos de la personalidad, precisos para dotarse de aptitudes para el ejercicio de la autoridad y para generar respeto no se obtienen, en muchos casos, hasta una edad posterior a la edad media en que los españoles cursan sus estudios universitarios. Y si se obtienen, sin embargo, cuando la persona supera sus estudios y afronta las dificultades y peligros del mundo real.

    El capítulo dedicado a la selección integra las disposiciones legales en materia de acceso en general y a la función pública docente del profesorado de E. S. O. y Bachillerato en particular, incluyendo el estudio comparado de la normativa autonómica. No se trata, obviamente, de un estudio detallado, ni pretende añadir nada a los numerosos y muy autorizados existentes hasta la fecha, especialmente desde la aprobación en el año 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Solamente se pretende fijar el marco general en que se encuadra el acceso a la función pública docente, cuyas peculiaridades le dotan de un régimen jurídico específico pero no le excluyen de la aplicación supletoria del general. Este estudio es necesario también, en consecuencia, a fin de verificar después si el sistema propuesto mediante la presente tesis respeta o vulnera tales principios, y si hace precisa alguna modificación de su desarrollo legislativo, si bien la propuesta encuentra una cobertura legal de suficiente interés en el principio de adecuación de los requisitos de las convocatorias a cada proceso de selección, en relación con la eficacia en la selección de la mejor opción posible como concreción de la discrecionalidad técnica objeto de estudio en el siguiente.

    El régimen jurídico vigente del acceso a la función pública docente no universitaria, que presenta la peculiaridad de estar hoy teóricamente superado por el vencimiento de los plazos previstos en la L. O. 2/2006, de Educación, no parece ser una prioridad en cuanto a su reforma, especialmente atendido que son tiempos de crisis y las convocatorias se encuentran congeladas. Lo dicho se verifica mediante el estudio comparado de las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas en la materia debe partir, necesariamente, de las últimas convocatorias publicadas. A su vez, se ponen de manifiesto las peculiaridades de un sistema hoy en proceso de revisión, mediante el cual se ha fragmentado el sistema educativo vulnerando directamente el principio de igualdad. En este sentido, soy de la opinión de que el sistema debería ser el mismo en todo el territorio nacional, sin perjuicio de adaptar algunos contenidos a las peculiaridades territoriales. De lo contrario, seguiremos afrontando crisis como la presente.

    En el quinto capítulo se realiza un estudio de la jurisprudencia y la doctrina en materia de acceso a la función pública docente no universitaria y control de la denominada discrecionalidad técnica, coherente con el discurso previo concerniente a las consecuencias del final del plazo de la Disposición Transitoria 17ª de la L.O.E.. Se trata de un estudio preciso para justificar la necesidad de establecer un perfil docente cuya concurrencia sea susceptible de verificarse mediante criterios objetivos, a fin de garantizar el control de la (mal llamada) discrecionalidad técnica de los órganos de selección; dentro de este capítulo, el enlace entre jurisprudencia y doctrina se produce a través del último apartado de la jurisprudencia -la discrecionalidad técnica-, con especial referencia a la valoración de la prueba de aptitud hoy vigente (en la mayor parte de los casos, la defensa de la "programación didáctica para la comprobación de la aptitud pedagógica").

    Las tesis doctrinales sobre control de la mal llamada discrecionalidad técnica operan así como bisagra entre los planteamientos jurídicos y los planteamientos educativos de la tesis, en la medida en que aplicadas al acceso a la función pública los partidarios de un mayor control de la discrecionalidad técnica defienden mayoritariamente que dicha discrecionalidad no es tal cuando solo existe una solución posible, como decía el Profesor Alejandro Nieto García (¿Pensemos en un caso, que es una cruz del Derecho administrativo: las pruebas o exámenes de los Tribunales oficiales y la posibilidad de su revisión jurisdiccional. Conforme a los criterios que quedan expuestos, no se trata de discrecionalidad, ya que solo hay una solución posible (el candidato, o posee el nivel científico adecuado, o no lo posee), y, por otro lado, es un juicio (se trata de valorar sus conocimientos, no ya de que la Administración quiera o no aprobarle). En conclusión, no hay discrecionalidad, sino un concepto jurídico indeterminado (el nivel de conocimientos), que la Administración ha de concretar o determinar¿.). Según este planteamiento, el núcleo de la presente tesis consiste en que una vez aceptado que la discrecionalidad en la selección de los funcionarios docentes no universitarios no debe ser tal, pues en su ejercicio cabe solo debe caber una solución posible (el aspirante " ... posee un perfil apto para la docencia en Educación Secundaria, o no lo posee"), es preciso definir ese perfil y proponer fórmulas para apreciar su concurrencia o no.

    El capítulo sexto entra de lleno en la cuestión del perfil ideal del docente, concretándose a la enseñanza en la Educación Secundaria aunque en los antecedentes históricos y teóricos pueda haber algunas consideraciones más generales; incorporándose al mismo las referencias a la Unión Europea ¿y en particular muy especialmente a los procesos selectivos de la EPSO- y otras fuentes internacionales, para concluir con el estudio de un cuestionario empírico elaborado al efecto y su análisis.

    Finalmente, en el capítulo séptimo se exponen las conclusiones de la tesis, definiéndose las propuestas concretas para modificar el acceso a la profesión y a la función pública docente mediante una estrategia nueva a desarrollar a lo largo de todo el proceso educativo del sujeto (la identificación precoz de la predisposición a la docencia) y una reforma de la formación sustituyendo el sistema máster por la definición de titulaciones docentes específicas en las distintas ramas del conocimiento. Todo ello sin perjuicio de establecer un régimen transitorio tendente a suprimir la precariedad subsistente en la docencia con el menor perjuicio posible para quienes ya se vienen dedicando desde hace años.


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