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Resumen de La mediación familiar y el punto de encuentro familiar

Rubén García del Vado

  • Con el fin de reducir las negativas consecuencias derivadas de una separación o divorcio para todos los miembros de la familia, mantener el diálogo y la comunicación, garantizando la protección del interés superior del menor, se establece la mediación familiar como sistema alternativo de resolución de conflictos en los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, neutral, imparcial y sin capacidad de decisión. Con ello se pretende lograr una renovación profunda que permita superar la confrontación judicial entre los progenitores para avanzar en los intereses necesarios y reales de los menores gracias a los acuerdos entre los progenitores. El origen de este sistema renovador de resolución de conflictos viene dado ante la profunda insatisfacción que el resultado final de los procesos contenciosos de separación o ruptura de parejas, genera no solo en los operadores jurídicos, sino en la sociedad en general. Esa inadecuación entre el conflicto a resolver y el instrumento que se utiliza, se manifiesta de muy diversas maneras, siendo lo más común el agravamiento del conflicto interpersonal entre los adultos, además de la ruptura de las relaciones paterno y materno filiales, provocando un incremento de incumplimientos de sentencias, sobre todo en cuanto a los regímenes de guarda y de visitas y comunicaciones. Además de ser conscientes de que un procedimiento de divorcio mal gestionado a veces tiene el riesgo de engendrar una violencia inesperada contra todos los miembros de la unidad familiar, instalándose a la vez sentimientos de odio, rencor y rechazo, incluso de violencia de género. Por tanto, la finalidad esencial de este tipo de procesos debe ser la pacificación del conflicto familiar que subyace bajo el mismo, ayudando a la redistribución de los nuevos roles dentro de la unidad familiar. Son procesos cuya sentencia debe tener proyección de futuro, resultando por tanto especialmente inadecuado para el reparto de los papeles tradicionales que genera la dinámica del proceso civil contencioso de víctima/culpable, ganador/perdedor y que tiende a poner el acento en criterios de negativización del contrario, pues ello provoca una mayor dificultad para las relaciones personales futuras en todo el ámbito familiar, que habrá que intentar evitar, sobre todo, cuando hay hijos comunes. En este sentido, no hay que olvidar la presencia de menores, incluso de otros familiares, como los abuelos, que en la mayoría de estos litigios, sin ser parte procesal estricta, se ven afectados muy directamente por las secuelas de los mismos, y que suele ser una característica de los procesos de familia que marca notables diferencias con el proceso civil ordinario y que explica una parte considerable de esa insatisfacción apuntada, que intenta evitarse cada vez más con la participación en los procesos de familia de profesionales y estrategias extrajudiciales. Por todo ello, y derivada de la naturaleza de la mediación, surgen a su vez los puntos de encuentro familiar, con igual filosofía de pacificación de disputas. Recursos al servicio de juzgados y otros entes derivantes de protección que tienen por objetivo el dar cumplimiento del derecho de los menores a mantener la relación con ambos padres, u otros familiares, así como estabilizar la nueva situación familiar. Se trata, en suma, de preservar al máximo la independencia del propio menor en el litigio, tratando de posibilitar que viva la experiencia del modo menos traumático posible, evitando una más que probable indefensión y un detrimento del favor filii. Favoreciendo, por tanto, el interés supremo del menor por constituir el criterio rector de toda decisión judicial, evitando que pueda afectarle, en la medida de lo posible, manteniéndole al margen de la controversia de los progenitores.


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