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Resumen de La expromisión: el artículo 1205 del Código Civil Español

María Fernanda Moretón Sanz

  • El artículo 1.205 del Código civil español ("la novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor") recoge no sólo la figura clásicamente denominada como expromisión sino además, uno de los requisitos de preceptiva aplicación en cualquier tipo de acuerdo en que se pretenda la sustitución del sujeto pasivo. De modo que tanto se persiga la sucesión de la deuda vía expromisoria como por delegación o, incluso, mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, el protagonismo reside en el consentimiento del titular del derecho de crédito. Por tanto, el 1.205 Cc es uno de los preceptos que representan más acusadamente la protección del titular del derecho de crédito como interés preponderante al del sujeto pasivo, ya éste se puede ver relavado de la relación obligatoria sin conocer y sin aceptar, incluso, el cambio de deudor. Ostenta por ello naturaleza imperativa y no dispositiva para las partes, por lo que resultará de aplicación en cualquier ámbito jurídico en que se pretenda un cambio pasivo. En este sentido, el consentimiento del acreedor se configura como derecho subjetivo o, con más precisión, como una de las facultades que se deducen del derecho de crédito; y como interés jurídicamente tutelado que es, también encuentra sus límites referidos al ejercicio de esta facultad. En particular, presenta singular importancia la aplicación del límite intrínseco de los actos propios, ya que no cabe argumentar por el sujeto activo la falta de consentimiento cuando haya quedado acreditado por alguna de las formas posibles en derecho que prestó su aquiescencia al cambio pasivo. Por fin el art. 1.205 del Cc, evidencia la acusada finalidad de las relaciones obligatorias nacidas con vocación de autoextinción. Por ello, si el acreedor no puede oponerse al pago del tercero, sí puede, por el contrario, negarse al cambio pasivo si esta sustitución no conlleva la ejecución de la deuda. En definitiva se consolida la visión de la protección de cualquier cauce dirigido al cumplimiento del crédito; posición distinta la del sujeto pasivo ya que no puede oponerse eficazmente a la relevación de su situación contractural por un tercero. Con todo presenta relevancia la actitud que mantenga l cambio. En suma, la oposición podrá limitar las acciones del nuevo sujeto pasivo a la de reembolso. El consentimiento significará, adicionalmente, que se le prorroga siquiera sea por esta singular vía, la posibilidad de diferir su cumplimiento a otro momento. La estructura del trabajo tiene tres partes: la primera lleva por título "La evolución jurídica de la expromissio: de sus orígenes hasta la revisión de los Códigos civiles europeos" y contempla, a su vez, tres capítulos intitulados sucesivamente como "Orígenes y antecedentes históricos"; "El proceso codificador español: proyectos y antecedentes" y "La definitiva fijación de la expromissio en los textos codificados y su evolución posterior". La segunda parte sobre "el concepto de la expromisión: presupuestos doctrinales, dogmática de la sucesión de las deudas y evolución jurisprudencial", contienen tres caps sobre "Presupuestos doctrinales y construcción dogmática de la prestación y del cambio de deudor"; "La expromissio como pacto o acuerdo jurídico autónomo: otros fenómenos sustitutitos del sujeto pasivo" y " El art. 1.205 del Cc y el acuerdo expromisorio a la luz de la jurisprudencia". La tercera y última parte sobre "El acuerdo expromisorio y su régimen jurídico" contiene los caps 7, 8 y 9 sobre "Requisitos y estructura del acuerdo expromisorio";"Efectos jurídicos: las consecuencias del acuerdo expromisorio" y "Supuestos típicos: especialidades de su régimen jurídico". El trabajo se cierra con la exposición de las Conclusiones, así como la Bibliografía y una anexo cronológico de las resoluciones citadas.


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