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Resumen de Obligaciones derivadas de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales en el ámbito de las profesiones jurídicas: especial referencia al abogado

Paola Úbeda Martínez-Valera

  • La creciente preocupación existente a nivel internacional por la legalización de las ganancias procedentes de una actividad delictiva ha supuesto que nuestro Estado se adapte a la normativa europea en la que se pretende impedir el lavado de dinero procedente de un hecho delictivo. Dentro de esa finalidad se enmarca evitar que algunos profesionales, como es el abogado, con su asesoramiento, coadyuven a la legalización de aquellas ilícitas ganancias.

    Parece que poder perseguir penalmente a este profesional por su posible participación en la comisión de un delito de blanqueo de capitales no es suficiente, sino que se debe adelantar la barrera de protección del orden socioeconómico a un momento anterior, moviéndonos en la esfera de la prevención. Esta prevención se sitúa en el ámbito administrativo y cuenta con una serie de órganos que, por supuesto son capaces de sancionar en el caso de que se produzca un incumplimiento de la normativa, pero también, mediante la elaboración de Informes de Inteligencia Financiera, son precursores del inicio de un procedimiento penal, por eventuales comisiones del delito de blanqueo de capitales.

    Esta normativa, que evoluciona constantemente, implica que nos hallemos en un momento en que los datos financieros del individuo estén a disposición de los poderes públicos y no sólo para fines de prevención del blanqueo.

    Ante las cuestiones expuestas, nos planteamos el estudio de esta peculiar legislación administrativa recogida en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El trabajo en el que nos adentramos a continuación pretende comprender las concretas obligaciones establecidas en esta Ley, con especial dedicación a la figura del abogado. Este es el contenido del primer capítulo de esta tesis doctoral.

    Sin perjuicio de que las obligaciones contenidas en la Ley lo son para el abogado “no procesalista” y parece quedar blindado el secreto profesional, lo cierto es que no es labor sencilla deslindar las funciones del abogado entre el asesoramiento destinado a un procedimiento y que se encuentra protegido por la confidencialidad, del mero asesoramiento que pretende el ciudadano para la compraventa de un inmueble.

    El estudio de la singularidad de las obligaciones que contiene la Ley nos ha llevado a un estudio de las funciones propias del abogado y del secreto profesional. El segundo capítulo de la tesis está dirigido a esta finalidad. También al análisis de aquellos derechos o disciplinas que pudieran verse afectadas por el contenido de esta legislación, derecho de defensa, derecho a no declarar contra sí mismo, derecho a la intimidad y el derecho al habeas data, contemplando asimismo su compatibilidad con el derecho de sociedades.

    Una completa visión de lo que implican esas obligaciones nos guía necesariamente al conocimiento de los órganos creados a través de esta normativa y todas las competencias asumidas por aquellos, desde la Comisión de Prevención del Blanqueo y su Secretaría, hasta el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo. Lo anterior integra el tercer capítulo y con ello, observaremos que el profesional vinculado por la normativa en materia de prevención podría convertirse en un denunciante “obligado” por esta legislación.

    Dentro de aquél, nos hemos detenido en el estudio de nuestra Unidad de Inteligencia Financiera, sus principales funciones, el carácter de los informes que emite y su valor, y, un ejemplo de las estadísticas que el propio órgano publica con la finalidad de conocer qué ocurre con las comunicaciones de operaciones sospechosas que se efectúan a este órgano por los sujetos obligados, entre ellos, el abogado.

    Además, hemos destacado el Fichero de Titularidades Financieras que permite la disposición de todo tipo de datos financieros del individuo puesto a disposición de los poderes públicos.

    Para finalizar, en el capítulo cuarto, hemos desarrollado las eventuales consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, que van desde una sanción administrativa hasta la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales. En el ámbito penal nos ha parecido relevante conocer si el mero incumplimiento de esta normativa implica la comisión de un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente o bien, si los sujetos obligados por la normativa administrativa en materia de prevención del blanqueo son los destinatarios naturales del blanqueo por imprudencia. Asimismo, hemos analizado los problemas derivados del solapamiento de responsabilidades administrativa y penal en el ámbito del ejercicio de la abogacía, estudiando las soluciones arbitradas por la normativa.

    Con el trabajo que se expone a continuación pretende ofrecerse claridad sobre los interrogantes expuestos al inicio. El método utilizado para alcanzar las principales conclusiones que se han obtenido ha sido a través del estudio de la legislación tanto nacional como europea, las disertaciones ofrecidas por diferentes autores que se han dedicado al estudio de las materias y, sobre todo, a través de los distintos pronunciamientos judiciales, tanto nacionales como europeos sobre las particularidades aquí contenidas.


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