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Los procesos de democratización como un fenómeno complejo: análisis histórico jurídico basado en Derechos Humanos desde el Antiguo Régimen hasta la actualidad

  • Autores: Sara Arrazola Ruiz
  • Directores de la Tesis: Enrique San Miguel Pérez (dir. tes.), Leandro Martínez Peñas (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rocío Velasco de Castro (presid.), Manuela Fernández Rodríguez (secret.), Sara Granda Lorenzo (voc.)
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  • Resumen
    • Los últimos años han sido el escenario de una serie de cambios y convulsiones a nivel político e institucional en todo el mundo. Se ha visto el resurgir de la idea de la democratización, ya casi olvidada con los éxitos de los años 80 del siglo XX y se ha visto resurgir a los movimientos ciudadanos ante la parálisis institucional. Este contexto ha generado la necesidad de replantearse los fundamentos políticos y sociales que rigen las comunidades actuales y, especialmente, que se desea que rijan las comunidades futuras.

      Ante una situación en la que los índices de calidad democrática han llegado a mínimos históricos en las conocidas como democracias consolidadas y ante una situación en la que reviven los fantasmas de la llamada radicalización política, resulta pertinente cuestionar las bases sobre las que se han construido nuestras sociedades actuales, estas sociedades catalogadas como democráticas, como libres y como respetuosas con los Derechos Humanos (en adelante DDHH).

      A esto, se le debe sumar una situación de descontento, de desconfianza, de deslegitimidad ante unas instituciones que aparentemente habían sido modeladas sobre los pilares inquebrantables del modelo de justicia y ciudadanía basado en los DDHH.

      Hay dos preguntas esenciales a este respecto:

      La primera de ellas, ¿cuáles son esos pilares y qué los hace tan aparentemente sólidos y frágiles al mismo tiempo? La segunda de ellas, ¿por qué han quedado paralizados los movimientos democratizadores a nivel universal o internacional? El fenómeno de la democratización ha sido tradicionalmente abordado desde el plano de la politología, quedando su análisis restringido a la existencia de una serie de condicionantes vinculados a la interacción entre los distintos y heterogéneos grupos sociales que participan en las relaciones entre poder y ciudadanía. En un sentido similar, la cuestión sobre los DDHH ha quedado limitada al campo del Derecho y, especialmente, al campo del Derecho Internacional Público eliminándolos casi de la esfera doméstica y cotidiana y situándolos en una posición de preferencia en términos de jerarquía, pero de inaplicación en términos prácticos.

      La conjunción entre esas dos circunstancias ha derivado en un déficit de estudios sobre la materia y sobre su posible interacción.

      La presente tesis combina ambos elementos de la siguiente manera:

      En primer lugar, se parte de la inserción del movimiento democratizador en el seno del llamado ideal de justicia basado en los DDHH que encuentra su mayor exponente desde mediados del siglo XX. En este sentido se abordan dos cuestiones, a saber, los fundamentos y el significado de ese ideal de justicia basado en DDHH; y la teoría sobre transiciones democráticas. La idea es delimitar en primera instancia los elementos conceptuales más relevantes y dotar al trabajo de una justificación y de unos fundamentos teóricos que combinen lo politológico con el sostén jurídico ofrecido por la Filosofía del Derecho.

      En segundo lugar, se presenta la teoría de las generaciones de los DDHH como el hilo histórico conductor de la consecución de la democracia. A este respecto, se han seleccionado dos hitos fundamentales, dígase, las revoluciones liberales y la sintetización de la justicia transicional.

      Las revoluciones liberales constituyen el primer gran elemento de apertura hacia la democratización por suponer el paso de las prerrogativas o concesiones hacia la idea misma de derecho entendido como derecho subjetivo. En este punto, se ha realizado un análisis de los elementos tanto puramente históricos como de las modificaciones que en materia legislativa y política supusieron estos eventos. Se ofrece también un apunte sobre el fenómeno mismo de la internacionalización o universalización de estas revoluciones liberales en el seno colonial.

      La justicia transicional es el siguiente gran paso en la materia porque viene a suponer la convergencia entre lo jurídico y lo político al determinarse que el cambio político lleva intrínsecos una serie de derechos y de obligaciones cuyo cumplimiento determina y afecta al propio proceso transicional y a la consolidación ulterior.

      El concepto de justicia transicional está vinculado, como consolidación teoríca de una práctica ya extendida, esencialmente a la conjunción entre dos circunstancias fácticas en el ámbito internacional; a saber, la caída de los regímenes militares latinoamericanos, especialmente el chileno y el argentino, y la caída de los regímenes de corte soviético con la finalización progresiva de la Guerra Fría; y un elemento jurídico, concretamente, el desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH) como una disciplina diferenciada dentro del Derecho Internacional Público. El ámbito de actuación del DIDH es el de la promoción y garantía de los DDHH así como el desarrollo de mecanismos efectivos para su protección.

      Puede establecerse que existen entonces dos vertientes: la primera es la de la teoría de transiciones y la segunda vertiente es la de la propia justicia transicional. La interrelación entre ambas viene definida por el hecho de que el ámbito de surgimiento, desarrollo, impulso o fundamento de las acciones de justicia transicional está necesariamente vinculado a una transición política, bien porque es un elemento de apoyo a la misma, bien porque el proceso transicional - entendido de forma global y no meramente como cambios en el sistema de gobierno o de beligerancia-, no se entiende culminado en tanto en cuanto no se realicen acciones de justicia transicional.

      La inserción cada vez más amplia e intensa del DIDH en todo el Derecho Internacional Público y el proceso de internacionalización que caracteriza a las sociedades de hoy, han determinado que los procesos transicionales dejen de ser algo doméstico y han insertado de lleno el componente internacional en una esfera tradicional de la soberanía como son la forma política del Estado, la justicia penal y la memoria.

      La justicia transicional se presenta desgranada en cuatro ejes: justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Para el desarrollo de la tesis aquí propuesta se han seleccionado únicamente los dos elementos de justicia y verdad entendiéndose o considerando que las reparaciones pueden venir determinadas por ambas herramientas y que las garantías de no repetición son aquellos instrumentos jurídicos que definen el nuevo régimen respecto al saliente y cuyo objetivo es evitar la regresión en términos políticos; en otras palabras, esto viene a suponer que las garantías de no repetición son los elementos de configuración jurídica de las relaciones entre Derecho, ciudadanía y Poder del nuevo régimen y no, verdaderamente, herramientas transicionales.

      Se aborda, entonces, mediante el método de estudios de caso, la incidencia del Derecho Penal Internacional como justicia en sede transicional directamente fundamentada en las características de los DDHH, internacionalizadas mediante el Derecho Internacional Público y el fuerte crecimiento de su incidencia. Y, posteriormente, siguiendo la misma metodología, se exponen las aportaciones de ese entendimiento de la justicia basado en DDHH al campo de la memoria colectiva y de la verdad.


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