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Análisis del juicio monitorio propuestas de configuración legal para el nuevo procedimiento monitorio ecuatoriano

  • Autores: Cesar Bajaña Kittle
  • Directores de la Tesis: Frederic Adán Domènech (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joan Picó i Junoy (presid.), Elisabet Cerrato Guri (secret.), Jaime Alonso-Cuevillas y Sayrol (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • Un nuevo procedimiento judicial ha entrado en vigencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a través del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), aprobado el 26 de abril de 2015 y publicado en el Registro Oficial, el 22 de mayo de 2015, luego de la objeción parcial del Presidente de la República; se trata del procedimiento monitorio.

      Salvo ciertas excepciones, se señala expresamente en la disposición final segunda del texto mencionado, que la puesta en vigencia del COGEP se proyectó para un año después de su publicación, por lo que sus disposiciones se aplican, de forma total, desde el 23 de mayo de 2016.

      Este procedimiento ha sido concebido dentro de nuestra legislación como una herramienta para el cobro de deudas de hasta cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general (SBU), al mismo tiempo que apunta a reducir el retraso y el congestionamiento de juicios por cobro de deudas en Ecuador.

      Hasta la vigencia del COGEP, nuestra norma adjetiva civil no ofrecía un medio judicial adecuado y eficaz para hacer efectivos los créditos que se encontraran representados por documentos a los que la ley no reconocía como títulos ejecutivos. Pretender el cobro de créditos de menor cuantía en sede judicial, resultaba extenuante y desalentador para el acreedor, quien además de tener que incurrir en gastos de patrocinio (que al final de cuentas estrechaban el valor que recibiría en caso de ganar la causa), debía esperar resignado hasta que la tramitación retardada de otro procedimiento, no diseñado para el cobro de créditos de menor cuantía, resuelva su pretensión.

      La incorporación de un procedimiento monitorio en nuestro ordenamiento jurídico, permite que la justicia pueda garantizar una herramienta idónea y adecuada para el cobro de créditos que no estén representados en títulos ejecutivos y amparar a aquellos acreedores que intentan reclamar un valor de hasta tres SBU (actualmente, 1.200.00 dólares de los Estados Unidos de América), permitiendo que lo hagan sin el patrocinio de un abogado. Con esta nueva herramienta, artesanos, tenderos, minoristas, agricultores y otros pequeños comerciantes, podrán beneficiarse de un procedimiento judicial diseñado para resolver la litis en un tiempo breve, bajo un sistema predominantemente oral, posibilidad que no estaba prevista en el derogado Código de Procedimiento Civil.

      La existencia y vigencia de este procedimiento se hace imprescindible en una realidad procesal lenta y congestionada como la ecuatoriana. Su estructura, eminentemente oral, respeta fielmente los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, en armonía a las normas constitucionales y del Código Orgánico de la Función Judicial.

      Por primera vez, desde la vigencia de la Constitución actual, tenemos un procedimiento regulado por normas que se encuentran en consonancia con los principios antes citados; no por ello hay que pensar que la finalidad que debe alcanzar este procedimiento va a lograrse solo con las reformas planteadas en el COGEP, el rol del juzgador es clave dentro del proceso en cuanto a su intervención, control y manejo del caso, sin perjuicio de ello, este estudio se centra en la estructura normativa de dicho procedimiento.

      Quizás, al analizar este nuevo procedimiento se piense que por su particular estructura no va a poder cumplir su finalidad, ni va a tener mayor aceptación por parte de quienes pretenden cobrar un crédito amparado en un documento que no constituya título ejecutivo. Hay que reconocer que en el monitorio se dicta un mandato de pago sin escuchar al demandado, a quien, una vez que se le ha notificado dicho fallo, tiene la posibilidad de suspender sus efectos presentando su oposición a esta orden, entonces ¿Qué utilidad representa esta opción en el sistema judicial? ¿Por qué simplemente no se le notifica la demanda para que presente sus excepciones en lugar de un mandato que ordena el pago? A fin de cuentas, igual se le otorga al demandado un término prudente (15 días) para que se oponga; el mismo término se le podría otorgar para contestar la demanda y concluir con el proceso en igual tiempo.

      La respuesta a la cuestión planteada tiene su fundamento en la lealtad procesal de las partes y en el interés de estas por comparecer con la verdad al juicio.

      Por su estructura, el procedimiento monitorio busca ordenar el pago de la deuda al demandado por su condición de deudor, la cual se entiende probada con el documento que el demandante debe acompañar a la demanda. Ante esta situación, no debería existir oposición alguna, y el deudor, al no poder deslegitimar el crédito del demandante, tendría tres caminos: pagar, comparecer sin oponerse o no comparecer. De cualquiera de las dos últimas formas el auto interlocutorio que ordena el pago queda en firme y no es susceptible de recurso alguno. Si el demandado efectúa el pago, la controversia concluye.

      Lo dicho, puede que responda o al menos despeje ciertas dudas respecto de los interrogantes planteados, sin embargo, no necesariamente va a generar confianza en quienes tienen dudas de este procedimiento. Lo que sí puede cambiar nuestra idea respecto del mismo, son los resultados positivos y la fuerte acogida que ha tenido en el panorama internacional. A nivel europeo y sudamericano, ha sido un éxito, por citar solo unos ejemplos: están España y Uruguay.

      Por lo antes expuesto, el estudio y análisis del procedimiento monitorio ecuatoriano se vuelve de vital importancia, ya que el resultado detectará los errores y vacíos legales no previstos por los legisladores de la Asamblea Nacional, lo que permitirá plantear reformas legales que aseguren el éxito conseguido por esta herramienta procesal en otros países, más aun, cuando contamos con la ventaja de tener un sistema monitorio particular en relación a los demás, en el cual, la oposición no extingue la vía monitoria, sino que se sustancia en el mismo procedimiento, en audiencia única, como será explicado más adelante en el desarrollo de esta investigación.

      II La corta vigencia de un procedimiento que ha sido instaurado por primera vez en nuestro país, nos impone la responsabilidad de estudiarlo y analizarlo a fondo, desde sus inicios, con la intención de llegar a comprenderlo para no equivocarnos en nuestros planteamientos críticos.

      Con el fin de alcanzar el resultado proyectado con esta investigación, es necesario iniciar este estudio revisando el pasado histórico del procedimiento monitorio a través del derecho romano, el derecho germánico, y su evolución a través de la edad media. El primer capítulo de esta investigación tiene como propósito identificar, en el derecho y la costumbre, las primeras estructuras procesales que pudieron inspirar la creación del monitorio, antes de su vigencia en las primeras codificaciones europeas.

      El segundo y tercer capítulo, revelan el perfeccionamiento del monitorio en la época moderna, analizando las legislaciones de Austria, Alemania, Italia, la Unión Europea, Uruguay y Colombia. En ambos capítulos se estudia la evolución y los resultados del procedimiento monitorio tanto en Europa como en Sudamérica, dentro de las legislaciones antes mencionadas. Los epígrafes 2 y 3 del tercer capítulo, inician resumiendo los primeros intentos para incorporar el sistema oral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para luego analizar la aplicación de dicho sistema en el nuevo COGEP.

      Dentro del capítulo cuarto se analiza la definición de procedimiento monitorio, considerando solo ciertos aspectos esenciales de su estructura general, con el objetivo de concluir, si es posible o no, llegar a un concepto que englobe dichos aspectos y que pueda ser utilizado en todas las legislaciones que lo han incorporado.

      Su naturaleza jurídica es estudiada en el tercer epígrafe de este capítulo, tomando en cuenta las diferentes corrientes doctrinales que existen y mostrando la conclusión del autor, en relación al procedimiento monitorio local. Posteriormente se definen los principios procesales sobre los que se levanta el procedimiento monitorio, haciendo énfasis en el más discutido de todos: el principio de contradicción.

      Más adelante, dentro del mismo capítulo, el análisis continúa con la clasificación más reconocida del procedimiento monitorio, explorándola con definiciones doctrinales y ubicando cada tipo en legislaciones de Europa y Sudamérica, a manera de ejemplos.

      El capítulo quinto está diseñado para el estudio de los aspectos y requisitos que comporta el procedimiento monitorio ecuatoriano. Aquí se demuestra que muchos de estos aspectos han sido heredados del juicio ejecutivo y que muchas de las legislaciones que han incorporado al procedimiento monitorio en su ordenamiento jurídico, han evolucionado en ellos. Para el efecto, se citará el caso de legislaciones adjetivas de Europa y Sudamérica.

      Los siguientes epígrafes se refieren a la legitimación dentro del procedimiento, la jurisdicción y la competencia. Estos tres aspectos procedimentales son analizados y también criticados desde el punto de vista de su falta de independencia, al estar egislaciones que han incorporado al procedimiento monitorio en su ordenamiento jurídico, han evolucionado en ellos. Para el efecto, se citará el caso de legislaciones adjetivas de Europa y Sudamérica.

      Los siguientes epígrafes se refieren a la legitimación dentro del procedimiento, la jurisdicción y la competencia. Estos tres aspectos procedimentales son analizados y también criticados desde el punto de vista de su falta de independencia, al estar determinados en base disposiciones generales del COGEP y no contar con disposiciones individuales dentro de su estructura, a diferencia de otras legislaciones. Dentro de este capítulo y el siguiente, veremos cómo la remisión del procedimiento monitorio a las normas generales de todos los procesos, ha generado confusión y restado eficacia a la estructura promovida por el legislador ecuatoriano. Estas críticas servirán para plantear reformas en dicho cuerpo normativo.

      El capítulo sexto constituye el punto central de esta investigación, ya que de su estudio deviene el producto de la misma. Sus páginas definen y analizan la estructura del procedimiento monitorio ecuatoriano en seis etapas: demanda; auto interlocutorio que ordena el pago; citación; oposición; audiencia; y, sentencia. Cada etapa estudiada contiene las referencias legales de las normas que la definen y el análisis crítico del autor. A través de su estructura, podremos conocer las opciones que ha diseñado el legislador ecuatoriano en el procedimiento monitorio, determinar si son adecuadas o no, detectar vacíos o contradicciones y plantear cambios en la ley.

      A pesar de constituir un procedimiento más completo y con más etapas que el procedimiento monitorio clásico, que no llega a analizar la oposición del deudor, la estructura del ecuatoriano se remite en varias ocasiones a las normas generales comunes a todos los procedimientos del COGEP. El capítulo que lo regula está conformado por solo seis artículos, los cuales pretenden regular las seis etapas bajo las que se desarrolla esta herramienta judicial.

      El estudio comparativo entre las legislaciones de España y Ecuador está reservado para el capítulo séptimo, el cual contiene un análisis de derecho comparado, que tiene como finalidad contrastar al procedimiento monitorio español regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con el procedimiento monitorio ecuatoriano previsto en el COGEP. España ha sido escogida para esta comparación por su experiencia con el monitorio, que acredita su importancia en la práctica forense.

      El último capítulo del trabajo refleja el producto de la investigación e integra a todos los anteriores para alcanzar la finalidad científica: plantear reformas de ley que permitan perfeccionar este procedimiento en la legislación ecuatoriana. Las reformas serán sustentadas por la existencia de vacíos de ley o confusión legal. La propuesta será clara y específica dentro del epígrafe al que corresponda.

      III Para alcanzar la finalidad de este trabajo, ha sido necesario utilizar una metodología que integra las fuentes generales del Derecho, directas e indirectas. Por ello, el trabajo empieza analizando, en el primer capítulo, los comportamientos que dieron origen a la idea del procedimiento monitorio, para más adelante definir los principios del derecho que lo forjaron. La doctrina es utilizada ampliamente en esta investigación y permite al lector tener un mejor entendimiento de los temas tratados, desde la óptica de juristas de diversas nacionalidades, tanto de Europa como de Sudamérica.

      El trabajo abarca el análisis de la legislación local, a nivel constitucional, sustantivo y procedimental, y de la legislación comparada foránea. Muchas de las disposiciones legales del COGEP que se citan en el desarrollo del trabajo serán específicamente analizadas dentro del capítulo séptimo.

      Debido a la falta de jurisprudencia que se refiera al procedimiento monitorio en nuestro país, dado el poco tiempo de vigencia que mantiene en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y los fallos extranjeros serán necesarios para conocer la posición judicial de cada país respecto al tema analizado. La aplicación de esta jurisprudencia al estudio de nuestro procedimiento monitorio es imprescindible, ya que se trata de un análisis judicial dentro de legislaciones que mantienen más experiencia que la nuestra con esta herramienta procesal.


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