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Resumen de Más que víctimas. Algunas claves desde la epistemología feminista para el reconocimiento de la capacidad de agencia de las mujeres dentro de los conflictos armados y las transiciones

Ángela María Rodríguez Saavedra

  • Normalmente cuando se habla de las guerras y las mujeres nuestra imaginación recrea a una mujer débil, frágil y víctima. Pocas veces pensamos en otra forma de feminidad dentro de las guerras. No llegamos a pensar en la mujer como una mujer guerrillera, como una mujer comandante, como una lideresa, como una mujer que ostenta el poder. No, el imaginario colectivo nos lleva a lo primero, no por error, sino porque es la norma, lo común y lo aceptado socialmente. Así pues, no es lo mismo ser mujer que ser hombre en un proceso transicional. Las mujeres no cuentan a la hora de establecer los puntos a tratar dentro del acuerdo de paz o incluso en la transición.

    La guerra y las transiciones son cuestiones de hombres y las mujeres son subsidiarias de las decisiones que se tomen dentro de estos estamentos. Por lo tanto, el sistema internacional de derechos humanos como la justicia transicional deben ser entendidas como estructuras de poder y de conocimiento que presentan una jerarquía de género, por lo que no son sistemas y procesos justos. Ya que aunque el discurso en torno a la justicia transicional se plantea como neutral y legítimo para todos los individuos de las sociedades que emergen de conflictos armados o regímenes opresores, en realidad, este discurso, se caracteriza por ser un discurso que esconde una posición heteropatriarcal, ya que tanto la doctrina y la implementación de la justicia transicional ha estado construida por los hombres, quiénes han limitado el alcance y se han servido de las historias, memorias y experiencias de las mujeres, para garantizar el mantenimiento de su posición de poder generalizado.

    La neutralidad, en el derecho internacional, en los conflictos armados y en las transiciones, no es sino la ausencia (no solamente física, sino también intelectual) de las mujeres en los espacios de toma de decisiones internacionales -entre gobiernos o en los organismos internacionales- y durante los procesos de paz. El patrón genérico de estos sucesos es el masculino, las mujeres se encuentran infrarrepresentadas y sus necesidades olvidadas ya que no se puede creer que las necesidades y derechos de los hombres atiendan a las necesidades específicas, deseos o vivencias de las mujeres. Los acuerdos de paz son una fotocopia de lo que sucede en el sistema internacional, donde los protagonistas y encargados de las negociaciones y tomas de decisiones son en su mayoría hombres, lo que repercutirá en que la ideología bajo la que se construyan estos acuerdos será una única visión masculinizada tanto del conflicto como de la reconstrucción post conflictual.

    Así pues, aunque se crea que el derecho internacional relativo a los conflictos armados y las transiciones está escrito en términos de neutralidad entre hombres y mujeres, la realidad es que este derecho solo les da acceso a las mujeres a un mundo ya constituido por los hombres, bajo los parámetros de los hombres, teniendo entonces que los conflictos armados estén escritos y descritos con un género definido: el masculino.

    El entender que estas cuestiones presentan un sesgo de género, plantea la necesidad la necesidad de romper el discurso universal, de reconocer la multiplicidad de actores/ agentes y de contextos, logrando así la implementación de procesos incluyentes contextualizados y participativos, esto es, procesos no estado-céntricos, neutrales en cuanto al género, no centrados en la penalización como método irrestricto del pasado y con enfoques bottom-up. Necesidad que se sustentan en que hasta el momento las cuestiones relativas a las mujeres no han sido tenidas en cuenta ya que se ha dado prevalencia a la investigación puntal de algunos crímenes que se piensan englobaban la totalidad de los crímenes cometidos sobre la población, sin tener en cuenta la relación existente entre los contextos, las identidades y las categorías sociales al momento de esclarecer la verdad La ausencia de la mayoría de las cuestiones relativas a las mujeres durante las transiciones debe ser entendida como una estructura de subordinación de las mujeres durante las transiciones. Esta ausencia se cimienta en el error de haberlas incluido como un grupo homogéneo dentro de estos procesos. Inclusión que se basa en un reconocimiento fundamentado en una construcción netamente biológica y unidimensional, que niega la construcción social del género y las consecuencias que dicha construcción tiene sobre las mujeres. Al hablar de la visión unidimensional de la mujer dentro de la teoría de las transiciones, me refiero a que dentro de estos procesos el reconocimiento de las mujeres parte de una visión esencialista, que promueve la existencia de unas características fijas, a unas actitudes y a unas formas de comportamiento establecidas que limitan las posibilidades de cambio y de reorganización social.

    Algunas de las características bajo las cuales se han conceptualizado a las mujeres dentro del sistema internacional, los conflictos armados y las transiciones son la maternidad y el pacifismo. El concebir a la mujer desde la maternidad, lleva a que sea definida y entendida solo como víctima y como miembro de los grupos vulnerables; enfoque que ha sido adoptado también en los textos relativos a conflictos armados y justicia transicional. A consecuencia de adoptar de manera indiscriminada un ideario general de lo que es ser mujer, el cual detalla como características generales de las mujeres la emocionalidad y el pacifismo, se ha asumido que las mujeres son inocentes, no participan en las acciones bélicas y mucho menos pueden producir daño alguno durante los conflictos armados.

    El asumir a la mujer como pacifista, en necesidad de protección y desde su maternidad, hace que se conciba una sola idea sobre la mujer dentro de los conflictos armados y la justicia transicional, la que asume que el ser mujer, es igual a ser madre y por ende pacifista. Ideas que vuelven a definir a las mujeres desde una posición biológica y no política ha servido para institucionalizar una supuesta inferioridad y vulnerabilidad femenina. Ideas que niegan la existencia de otro tipo de mujeres: las que no quieren ser madres, las que no lo son, las mujeres transexuales y las que defienden la participación de la mujer como mujer dentro de los procesos de paz, pero no como representante innata del pacifismo, o sea las mujeres que no se autoproclaman pacifistas.

    Así pues, las vivencias y las experiencias de las mujeres dentro de las transiciones están prescritas a una única identidad, la de víctima. Esta identidad es sobre la cual se construye la meta-narrativa sobre el conflicto armado y las mujeres; meta-narrativa que es plasmada dentro de los instrumentos transicionales y por la cual se establece qué se entenderá por justicia para las mujeres tanto en las transiciones como en la consolidación pos conflictual.

    En este momento es clave extraer que dentro de la doctrina del derecho internacional humanitario existe una infravaloración y simplificación de lo que se entiende por mujer, negando las variopintas identidades que las mujeres asumen durante los conflictos armados y perpetuando la discriminación interseccional sufridas por ellas en los momentos de transición. Es preciso enfatizar que el derecho internacional humanitario construye los sujetos del conflicto armado de acuerdo a las características heteronormativas afincadas en las sociedades heteropatriarcales: Hombres y mujeres y niños. Características que han (de)generado en dos categorías de individuos sobre los cuales se han construido los métodos y medios para la conducción de hostilidades durante los conflictos armados: los combatientes y los civiles.

    El mantener el pensamiento normativo donde el hombre es malo por naturaleza, conlleva a que se olvide e infravalore las muchas otras formas de masculinidades que pueden estar presentes durante los conflictos armados y las transiciones, de la misma forma que es un error pensar que las mujeres no son violentas dada su naturaleza biológica.

    Por lo que es necesario que tanto el sistema internacional como las transiciones definan a la mujer más allá de su rasgo biológico característico para la sociedad, es decir, desde su rol de reproductora. Es clave entender que las mujeres asumen diferentes roles durante los conflictos armados y durante las transiciones. Las mujeres también pueden ser combatientes y violentas, roles que rompen con la visión androcéntrica de los conflictos armados al “traicionar” las leyes sociales y culturales que han asumido a las mujeres como pasivas, no violentas y pacíficas.

    Aunque existen avances en materia de reconocimiento de algunos crímenes cometidos contras las mujeres, muchos otros tipos de opresiones o crímenes se han mantenido ocultos. Olvidando también a las otras mujeres, las que son violentas, o las que no son víctimas directas del conflicto armado pero que sí encuentran en esa reestructuración y reforma de la sociedad el momento para cambiar la estructura que las subordina.

    Otra cuestión que encierra la identificación general de la mujer como víctima en las transiciones, se encuentra en que esta identificación mantiene una estela de imperialismo cultural, en donde la víctima siempre se relaciona con la mujer que no responde a las características de las mujeres blancas, occidentales y de clase media. Las voces que se han levantado frente a las reclamaciones que se supone engloban las peticiones generales de las mujeres durante las transiciones han sido las voces de las mujeres blancas que muchas veces no incluyen las opiniones de las mujeres in situ.

    La posición de víctima en las transiciones tiene dos aristas dentro del simbolismo que la misma encierra. En la primera, la víctima en el discurso conflictual y transicional siempre es la mujer que ha de ser salvada y protegida ante la violencia sexual; en la segunda, la violencia responde al imperativo común de opresión por el cual se nos ha homogenizado, el relacionado con el sexismo.

    Las historias, las memorias y las experiencias de las mujeres, han sido apropiadas y utilizadas en favor de la construcción de una supuesta paz negativa. Esta construcción tiene en cuenta el “qué”, el “dónde” y el “cómo” de algunas violaciones particulares, en vez de centrarse en el porqué de dichas violaciones y en las causas ocultas y estructurales de las mismas, lo que redundaría en la consolidación de una sociedad posconflictual justa. La narrativa real que se desprende de las transiciones, se abstrae del sufrimiento humano, limitándola a la responsabilidad por los daños y el lenguaje usado para describirlo.

    La violencia sexual es una más de las múltiples formas de violencia que sufren las mujeres y que se profundiza durante los conflictos armados. Este tipo de violencia debe ser entendido como un mecanismo de control y de subyugación, un método de dominación y propiedad por parte de los hombres, pero que, además, se establece en la construcción estereotipada de los géneros y sus roles en el conflicto armado.

    Es a partir de la década de los 90 que la comunidad internacional empieza a tomar conciencia sobre la violencia ejercida sobre la mujer en el marco de los conflictos armados. Se evolucionará pasando, de la idea de que la violación era algo natural dentro de los conflictos armados, a entenderla como un acto sinónimo de dominación androcéntrica de un grupo sobre otro, con consecuencias físicas, mentales y sociales negativas para las mujeres. El sufrimiento de las mujeres es consecuencia de los estereotipos culturales, religiosos y sociales que imponen a las mujeres una idea de castidad, pureza y virtud como los elementos necesarios para ser dignas y para poder ser parte de la sociedad. Esta evolución logra que se establezcan medidas para enjuiciar los crímenes sexuales ocurridos durante los periodos de conflicto armado. Evolución que se materializa a través de la jurisprudencia emanada de los Tribunales Penales Internacionales Ad-hoc para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda.

    Aunque desde la mitad del siglo XX las mujeres venían reclamando a la sociedad internacional el ser incluidas en las cuestiones/ tratados/ mecanismos relativos a los conflictos armados y las transiciones, no es sino hasta el año 2000 que su voz es escuchada y reconocida al interior de Naciones Unidas a través de la Resolución 1325. Esta resolución comúnmente es entendida como una resolución relativa a la paz y la seguridad, en donde se establece que la presencia, participación y contribución que puedan hacer las mujeres al momento de concretar la paz permitirá que se solidifique y establezca una paz positiva sostenible en el tiempo.

    Sin embargo, y aunque la Resolución aboga por la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones, en las operaciones de paz y en los procesos de transición, es necesario el determinar a qué se alude por mujer en el momento que se habla de participación, ya que esto determinará cuál será su rol y hasta dónde se limitará su participación. Es importante entender que el abogar por la participación de las mujeres en las esferas de poder y toma de decisiones en los procesos de paz no se debe basar en el supuesto valor inferido como innato a las mujeres: el de pacifistas. La participación de las mujeres debe darse en tanto en cuanto es un derecho que todas tienen, como resultado de ser ciudadanas e individuos politizados.

    Es importante tener en cuenta que existe una diferencia entre estar presentes y participar con voz y voto en las decisiones sobre lo que se reconstruye durante los procesos de paz y del futuro que esa reconstrucción traerá para las mujeres como agentes políticas y sociales. La mera presencia deduzco no servirá para el quebrantamiento el status quo sino para el reposicionamiento mismo en la situación previa al conflicto, lo que negaría el poder cambiante, tanto político como social, de las mujeres como ciudadanas de plenos de derechos. La presencia no sugiere un cambio en el sistema o estructura que tienden a ser desiguales e injustos. La presencia como esta descrita desde la Resolución 1325, y en general de las transiciones, es congruente con la idea de inclusión desde una perspectiva liberal. Perspectiva que reproduce las relaciones de desigualdad existente entre mujeres y hombres, fortaleciendo la representación de algunos grupos ya presentes, en lugar de construir la base para relaciones de género más equitativas.

    El reconocer a las mujeres significa el entender y el examinar su situación política, social y económica. El reconocer requiere establecer cómo la intersección de estas situaciones determina el ejercicio de la agencia dentro de los conflictos armados y las transiciones. Lo que significa evidenciar las diferentes opresiones que están difuminadas dentro de la sociedad y que en cierta medida son las causantes de la negación de su participación real dentro del proceso. El reconocerlas dentro de las transiciones, también es aceptar y entenderlas como agentes políticos, sociales y económicos, con capacidades para el ejercicio de una ciudadanía plena.

    El ejercicio de la agencia por parte de las mujeres dentro de las transiciones, es el ejercer su capacidad para determinar y actuar de forma eficaz contra su propia opresión. La agencia consiste en la capacidad de reconstruirnos a partir de transformar las opresiones que nos mantienen limitadas, edificando una historia de vida que tenga sentido para cada una como sujetas individuales y como miembros de un grupo con características afines. Es decir, que las mujeres construyan su vida y se conviertan en participantes activas contra cualquier tipo de subordinación, bien sea producto de la situación conflictual o de la estructura de dominación latente. Es importante aclarar que se tiende a confundir la capacidad de agencia de las mujeres, con la identificación como actoras dentro de los textos normativos referidos a los conflictos armados y las transiciones. Existe una diferencia entre los dos conceptos. Los actores son sujetos que no están ubicados en un contexto especifico, cuyas acciones son libres de cualquier carga específica o social, ya que no están relacionadas con una situación fija y pueden estar inmersos en cualquier escenario de manera presencial o enunciativa; los agentes son sujetos contextuales, definidos, que entienden y buscan una transformación de las opresiones tanto directas, como estructurales. El agente, representa el ejercicio de la ciudadanía participativa, construye y ejercita sus capacidades políticas, hace uso de su conciencia crítica, exige derechos, y asume y demanda responsabilidades.


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