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Resumen de La regulación jurídica de las redes de electricidad

Alejandro D. Leiva López

  • La Tesis Doctoral que presentamos tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de las redes de electricidad.

    El suministro de electricidad es considerado un servicio esencial al ciudadano, por ser su producto (la electricidad) un bien de primera necesidad cuyo suministro debe asegurarse en todo momento. Así, en este modelo estratégico de actividad industrial, que aún atraviesa etapas transitorias de avance regulatorio, las infraestructuras en red –las redes de electricidad- son una pieza fundamental y constituyen el medio material de conexión para todos los agentes que participan del sistema.

    Las redes de electricidad son instalaciones de importante valor estratégico que presentan un carácter unitario y que, al estar entrelazadas, tienen capacidad de transmisión limitada. Son, en definitiva, conexiones físicas de paso obligado para los operadores que quieren participar en un mercado de interés general, como es el eléctrico.

    Por este carácter esencial de las actividades de red, hemos decidido abordar en esta Tesis Doctoral la regulación de las redes de electricidad. La red constituye un monopolio natural que impide que sea viable introducir competencia, como sucede en las actividades de producción y suministro. Sería ineficiente desde un punto de vista económico introducir redes paralelas a la ya existentes. Es necesario que las redes funcionen en régimen regulado, y esta circunstancia justifica que la regulación jurídica de las redes de electricidad sea abordada en profundidad en esta Tesis Doctoral, pues entendemos que el marco regulatorio vigente es mejorable.

    En primer lugar, presentamos algunas cuestiones conceptuales introductorias que definen el sector eléctrico como una combinación singular de avance tecnológico, economía y regulación legal. Se va a ofrecer una visión general de las redes de electricidad que permita contextualizar el objeto de estudio.

    Tras este primer marco conceptual, nos detenemos en el análisis de las redes de transporte y distribución de electricidad y su gestión, lo que exige hacer una lectura paralela de la norma europea y nacional.

    También dedicamos un capítulo al principio de separación de actividades. Las actividades de transporte, distribución y la operación de sistema se van a mantener reguladas y, por tanto, las empresas que gestionan estas infraestructuras de red deberán estar dotadas de independencia respecto de aquellas que operan en las actividades liberalizadas de producción y comercialización. Vemos, así, en qué se traduce este régimen de separación de actividades de red y qué posibles mejoras regulatorias podrían tener cabida en este punto.

    Asimismo, nos detenemos a analizar el marco jurídico europeo y la gestión del funcionamiento y construcción de las redes transeuropeas de transporte de electricidad. En este punto, analizamos las novedades introducidas en materia de códigos de red y directrices de la Comisión Europea, así como el régimen de coordinación regional entre Estados. Ello ha conducido a centrar el foco de atención en el conocido como Winter Package, que previsiblemente verá luz verde a partir del año 2019. En este contexto, un nuevo paradigma energético va a lanzar nuevos retos regulatorios que merecen ser examinados.

    Por último, abordamos las condiciones de acceso y conexión a la red de transporte y distribución de electricidad. La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, define en el artículo 33 el derecho de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Pero, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria undécima, este precepto no entrará en vigor hasta producido el desarrollo reglamentario de las condiciones de acceso y conexión, el cual, a la fecha de depósito de esta Tesis Doctoral, se encuentra aún en fase de tramitación. Así pues, hemos analizado las disposiciones legales vigentes que definen minuciosamente el régimen jurídico que se proyecta sobre estos derechos de acceso y conexión, especialmente en un escenario de alta penetración de producción basada en fuentes de energía renovables. Si bien esto nos ha llevado a hacer propuestas de mejora de la normativa de acceso y conexión en algunos puntos concretos de desarrollo.

    Por tanto, dedicamos especial importancia al principio de Acceso de Terceros a la Red (ATR), entendido como un mecanismo liberalizador que supone el contrapunto al régimen de monopolio natural que caracteriza a las redes eléctricas. Lo que nos ha llevado a analizar la casuística de conflictos de acceso y conexión que han sido atendidos fundamentalmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).


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