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Resumen de La responsabilidad por hecho ajeno en la ley de ordenación de la edificación

Pedro Pérez-Caballero Abad

  • La construcción de edificios representa una actividad muy relevante en nuestro país, tanto por su repercusión macroeconómica como por su significativo impacto sobre el conjunto de la sociedad.

    El cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad en la edificación alcanza una dimensión crítica que afecta al interés público y que obliga a conjugar el interés privado de los propietarios, merecedores de especial protección en el tráfico, con los intereses también privados de los operadores que intervienen en la construcción, quienes se ven expuestos a un régimen especial de responsabilidad civil regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación.

    La construcción de edificios se desarrolla hoy en el marco empresarial y de las organizaciones complejas y, en su proceso productivo, interviene una cadena plural de agentes que propicia difíciles escenarios de legitimación pasiva en la práctica, cuando afloran daños.

    En este contexto, la finalidad científica de esta tesis doctoral consiste en identificar y determinar la verdadera naturaleza jurídica de aquellos grupos de casos en los que un agente de la edificación debe responder ante el propietario o ulterior adquirente por aquellos daños materiales que no ha provocado él mismo en el edificio, sino que han sido directamente ocasionados por otro sujeto que también interviene en el proceso de la edificación.

    Desde un punto de vista sistemático, la tesis se estructura en cuatro títulos. El primero introduce en general la cuestión relativa a la responsabilidad por hecho ajeno desde la revisión de aquellos modelos básicos que, estando presentes en nuestro ordenamiento, resultan más próximos al sector de la edificación.

    En concreto, el primer título de la tesis revisa el modelo de responsabilidad vicaria, el modelo de responsabilidad por culpa presunta y el modelo de responsabilidad del principal por sus auxiliares en el cumplimiento. Igualmente, se analiza el modelo de responsabilidad por riesgo de empresa, el cual no se concibe, en realidad, como un modelo de responsabilidad por hecho ajeno, sino propio.

    Con carácter introductorio, este mismo título primero plantea también una perspectiva actualizada sobre las cuestiones generales relativas a los presupuestos de la responsabilidad y a la responsabilidad por hecho ajeno en la Ley de Ordenación de la Edificación.

    Los tres restantes títulos, por su parte, concentran el núcleo de la investigación en lo que concierne a los diferentes grupos de casos de responsabilidad por hecho ajeno conforme a esta ley especial, y su exposición se ordena de forma autónoma desde la perspectiva subjetiva de los agentes que intervienen en el proceso: el promotor, el constructor y los técnicos.

    Así, el título segundo se concentra en el estatuto peculiar de responsabilidad del promotor inmobiliario, que paradigmáticamente lo es por hecho ajeno, y revisa los remedios a su disposición para mantenerse indemne en la vía de regreso. Bajo el mismo título se revisa la evolución de esta figura y se contrasta la permeabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación para ofrecer respuestas ante las nuevas formas de promoción inmobiliaria que se han hecho visibles en la actualidad.

    El título tercero profundiza en los casos de responsabilidad por hecho ajeno del constructor. Entre ellos, se analiza y se determina la naturaleza jurídica de la responsabilidad del constructor por los daños causados por el jefe de obra y las demás personas físicas o jurídicas que de él dependan (artículo 17.6 I LOE) y su coordinación con los sistemas de responsabilidad del constructor como empresario por vía del artículo 1903 del Código civil.

    Igualmente, este título presenta los resultados de la investigación llevada a cabo en relación con la responsabilidad del constructor por los daños causados por sus subcontratistas (artículo 17.6 II LOE) y su coordinación con el régimen que disciplina el artículo 1596 Cciv. Y también aborda el análisis de casos peculiares, como aquellos en los que el subcontratista del constructor es un agente de la edificación jerárquicamente superior en la adopción de decisiones técnicas en la obra (como es el caso del director de ejecución de obra, o del director de obra).

    Por su parte, este título también ofrece los resultados de la investigación en relación con la responsabilidad del constructor por los daños debidos a las deficiencias de productos de la construcción adquiridos o aceptados por él (artículo 17.6 III LOE).

    Finalmente, también se analiza y determina la naturaleza jurídica de otros grupos de casos que no se descubren en el tenor literal de la ley, como ocurre con el de la responsabilidad del constructor por no advertir de los errores de proyecto, o de las instrucciones inadecuadas de la dirección de obra, cuando por razón de su oficio debiera conocer unos y otras.

    El título cuarto y último presenta los resultados de la investigación en lo que concierne a la responsabilidad de los técnicos por los hechos de terceros intervinientes en el proceso de la edificación.

    En concreto, se analiza y se determina la naturaleza jurídica de los casos de responsabilidad del proyectista que contrata los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales por su insuficiencia, incorrección o inexactitud (artículo 17.5 II LOE); la responsabilidad del director de obra por las omisiones, deficiencias e imperfecciones del proyecto que no ha elaborado él mismo (artículo 17.7 II LOE) y la responsabilidad de la dirección facultativa por la veracidad y exactitud del certificado final de obra (artículo 17.7 II LOE).

    Junto con estos, se analizan otros grupos de casos de responsabilidad de los técnicos en los que interfiere la actuación de terceros, y que no figuran expresamente reflejados en el art. 17 LOE.

    Con carácter general, las soluciones de los diversos grupos de casos en nuestro ordenamiento son contrastadas en la tesis con las soluciones comparadas en el derecho inglés. Este ordenamiento, si bien ha sido ampliamente estudiado por la doctrina científica española en lo relativo a las cuestiones generales sobre responsabilidad por hecho ajeno, por su especial significación en el modelo de responsabilidad vicaria, no ha sido objeto de excesiva atención, sin embargo, en este concreto ámbito de responsabilidad de los agentes de la edificación.

    Por otra parte, se hace preciso apuntar que el desarrollo de la investigación y la presentación de los resultados ha tenido lugar en el entorno posterior a la crisis económica mundial de 2008, cuyo impacto se ha hecho notar de forma especialmente virulenta en el mercado inmobiliario español de la última década. Ello ha provocado alteraciones que van desde el redimensionamiento del sector y la entrada de nuevos operadores hasta un profundo cambio en la sensibilidad colectiva que alcanza, incluso, a la forma de entender el rol social que cumplen algunos de los agentes de la edificación.

    Por ello, en la memoria de la tesis también se advierte un interés por determinar si ciertos conceptos legales o doctrinales, que son propios de la etapa previa a la crisis, continúan siendo válidos en la actualidad para ofrecer respuestas adecuadas en el ámbito de la responsabilidad por vicios de la construcción.


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