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El delito de cohecho, su regulación y tratamiento en México y España

  • Autores: Alfonso Verde Cuenca
  • Directores de la Tesis: Manuel Cobo del Rosal (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1989
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio García-Pablos de Molina (presid.), Rafael Acosta Patiño (secret.), Francisco Javier Boix Reig (voc.), Juan Carlos Carbonell Mateu (voc.), Luis Felipe Ruiz Antón (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis comprende siete capítulos, con especial referencia al derecho español y mexicano, refleja un estudio dogmático del delito de cohecho. El capitulo de la historia ve la regulación y tratamiento que al delito le dieron España y México a través de sus antecedentes legislativos, respetándose las leyes escritas en el castellano antiguo. En cuanto al bien jurídico protegido por el delito de cohecho, se concluye que lo constituye la administración publica en cuanto a su correcto y probo funcionamiento y al prestigio que le corresponde, igualmente su inherente prestigio y el respeto que se merece su normal funcionamiento. El hecho de que al delito de cohecho concurran dos voluntades, no es suficiente para considerarlo bilateral, sino que resulta ser uno de carácter unilateral. El cohecho acepta clasificarse en: pasivo y activo, según tome en cuenta la conducta del funcionario publico o la del particular, ambas figuras pueden ser propio o impropio, antecedente y subsiguiente, estimándose al pasivo un delito especial, mas no de propia mano; la figura del 392 de la ley española, en especial, amplio e impropio. El concepto de funcionario publico a efectos penales es distinto que de el tiene el derecho administrativo. El cohecho no admite las formas imperfectas de ejecución, es un delito de mera actividad y de emprendimiento, su autor principal lo constituye el funcionario publico o su equiparable, respecto de los previstos por los artículos 385, 386, 387, 388, y cualquier persona respecto del 390 y 391 de la ley española. El aumento de pena o su agravación, no soluciona la corrupción, se deben de plantear otros filtros no penales.


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