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Origen y ocaso del caracter revisor de la jurisdiccion contencioso-administrativa

  • Autores: Juan Ramón Fernández Torres
  • Directores de la Tesis: Sebastián Martín-Retortillo Baquer (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1997
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eduardo García de Enterría Martínez-Carande (presid.), Alejandro Nieto (secret.), José Ramón Parada Vázquez (voc.), Luis Martín Rebollo (voc.), Rafael Entrena Cuesta (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El principio revisor ha constituido desde hace mas de un siglo la mayor peculiaridad y, al mismo tiempo, uno de los mayores condicionantes de la operatividad de la jurisdicción contencioso-administrativa en España. Frente a la jurisprudencia tradicional que enfatizara y sustantivara la alternativa impugnatoria de la ley jurisdiccional de 27.12.1956 hasta convertir el proceso administrativo en un simple cauce revisor de lo ya actuado en la vía argumentativa previa, hay que afirmar por el contrario que este ni representa ni puede configurarse como un proceso objetivo de anulación. Ni su ley reguladora, ni el sentido institucional del sistema de justicia administrativa, ni su origen histórico, ni mucho menos la Constitución Española de 1978 autorizan semejante planteamiento anacrónico. En sus orígenes, la jurisdicción se estructuro como un proceso declarativo de derechos, un proceso de cognición a la manera del civil ordinario, cuyos limites eran determinados por las pretensiones de las partes, que definían su objeto; solo una evolución vertiginosa de su legislación administrativa sectorial y principalmente, la jurisprudencia que culminaría en 1868, lo desnaturalizaron por completo. En la actualidad, la Constitución proclama, y el tribunal constitucional, lo ha ratificado, que la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene por que tener siempre un carácter exclusivamente revisor. Lo decisivo estriba que cualquiera que sea su articulación técnica sean garantizadas la fiscalización plena de la actuación administrativa y la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial que reconoce el articulo 24.1 ce. Ambos postulados deberían tomarse en cuenta en una hipotética reforma legislativa de la justicia administrativa.


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