La imperatividad como carácter del derecho se distingue de otros cercanos, como obligatoriedad o coactividad, con los que está ciertamente relacionada.
Tras un previo tratamiento de la doctrina histórica acerca de la imperatividad jurídica, se propone una caracterización de ésta mediante la conjunción de tres elementos: prescriptividad, obligatoriedad y racionalidad.
La investigación concluye que el derecho es imperativo en tanto en cuanto es prescriptivo, obligatorio y racional.
La imperatividad puede encontrarse implícita en sus normas (imperativos stricto sensu) o resultar de forma derivada (imperativos lato sensu) por su relación con los imperativos stricto sensu.
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