En los últimos años ha adquirido relevancia la protección del turista en su calidad de consumidor, debido a la importancia económica que el turismo, ha alcanzado y a la especial situación de indefensión en que se encuentran los turistas motivada tanto por la falta de información como por la dificultad para reclamar, en caso de incumplimiento en un viaje combinado.
El tema central de la presente tesis, es el régimen de incumplimiento contractual, que contempla el artículo 11 de la ley 21/995 de 6 de julio relativa a los viajes combinados, que consiste en determinar los sujetos responsables frente al turista insatisfecho o lo que es lo mismo cuál, de entre todas las empresas que necesariamente están, implicadas en la ejecucción del viaje combinado ha de cumplir frente al consumidor y por consiguiente es responsable del incumplimiento.
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