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Resumen de Medidas de protección del interés superior del menor bajo tutela administrativa y en adopción

María Reyes Hellín Cruz

  • En esta tesis doctoral se abarca el problema que suscita la intervención del Estado en el seno de aquellas familias desestructuradas en las que los hijos menores sufren de carencias materiales o afectivas. El enfoque tradicional sugiere la bondad de la adopción como medida idónea para paliar estas graves deficiencias. Sin embargo, el análisis de la casuística que se da en España, así como la experiencia sufrida en los Estados Unidos en las últimas décadas nos llevan a una conclusión distinta.

    En primer lugar se analizan los distintos frentes que abre esta problemática: Por un lado la descoordinación muchas veces existente entre las decisiones judiciales y las de la Administración que finalmente llegan a convertir al menor en un auténtico nómada que deambula de grupo familiar en grupo familiar sufriendo de errores ajenos. En otros casos, son los hechos los que ponen de manifiesto lo inadecuado de las medidas especialmente cuando por ejemplo se dan episodios de maltratos por los propios padres adoptivos. Igualmente en ocasiones sorprende la facilidad con la que se ha decidido separar al menor de su familia biológica y como una vez separado, todos los elementos parecen aliarse para que el menor pierda toda opción para volver con su familia de origen, incluso en ciertas ocasiones se decide la ausencia de todo contacto entre el menor y su familia de origen sin un fundamento suficientemente claro Es por todo ello que puede concluirse que algo está fallando en el sistema cuando encontramos centros de acogimientos repletos, familias adoptivas que tardan años en recibir al menor y padres biológicos que se sienten arbitrariamente maltratados por verse definitivamente separados de sus hijos a pesar de haber reconducido sus vidas La tesis fundamental que se defiende en este trabajo es que debería enfocarse toda esta problemática desde una perspectiva distinta. Es decir, debería interpretarse el interés superior del menor en el sentido de hacer siempre prevalecer su derecho a volver con su familia biológica en cuanto se dieran las circunstancias idóneas. Distintos trabajos realizados en los Estados Unidos nos informan que por regla general en caso de desamparo la mayoría de los padres son recuperables y que hay que distinguir entre los supuestos de maltrato y negligencia.

    Siendo esto así, proponemos un nuevo enfoque fundado en las siguientes premisas: La separación del menor de su familia biológica debería ser de hecho la última medida a adoptar cuando cualquier otra solución hubiese quedado descartada. Al respecto, y a la hora de calcular cual es el margen del riesgo de desprotección, (o en su caso de situación de desprotección) que un menor pueda tolerar, deberá tenerse en cuenta tanto las posibilidades de actuación en la propia familia, como la alternativa de quedar inexorablemente ingresados en un centro de acogimiento residencial, alternativa que en muchos casos se presenta como única posible para los menores de cierta edad o con cierta problemática y que lamentablemente nunca debería ser una opción, pues el único entorno aceptable para un menor es vivir en una familia. Sin embargo, en la práctica observamos que no se cumple siempre este primordial requisito Por otro lado, una vez producida la separación del menor debería procurarse que continuara su contacto con su familia biológica de la forma más natural posible evitando todo tipo de ruptura que pudiese causarle secuelas y daños psico-afectivos. Igualmente cuando se tratara de un bebé debería de procurarse que los padres biológicos mantuvieran el contacto con él, pues debe primar el derecho del menor a su familia de origen. Solo en contados casos, cuando desde un principio se supiera que la vuelta del menor nunca sería posible, quedará justificada la separación definitiva y la prohibición de todo contacto. (Supuestos de padres maltratadores que no colaboren para su rehabilitación¿) Por otro lado, cuando se perciba que las relaciones entre el menor y sus padres biológicos no perjudican su bienestar, desde un primer momento se deberá diseñar un plan de vuelta a la familia de origen, lo cual puede conllevar que se trata de evitar la creación de lazos afectivos fuertes entre el niño y los acogedores. De hecho el verdadero problema es que cuando dichos lazos afectivos son fuertes la vuelta del menor con su familia biológica queda en entredicho si puede perjudicar la estabilidad emocional que el menor ha logrado en su nueva familia. Se propone en tal caso que se opten por una serie sucesivas de acogimientos simples, pero apoyados siempre en los padres biológicos para ir facilitando y permitiendo la vuelta del menor cuando las circunstancias lo permiten Finalmente respecto a la adopción entendemos que por un lado no debería ofrecerse como panacea al problema del desamparo del menor, pues en la práctica la llamada ¿industria de la adopción internacional¿ lo que está favoreciendo en muchas ocasiones es el interés de los padres adoptantes antes que de los menores. Por ello, se propone que de ¿lege ferenda¿ se opte por el modelo de la adopción abierta que poco a poco va abriéndose camino en los Estados Unidos y que últimamente también en Europa parece empezar a vislumbrarse como una alternativa válida.

    Finalmente se propone igualmente la mediación familiar como el mejor método para poder conciliar los intereses de los padres de acogimiento y los biológicos. Igualmente queda abierta la hipótesis de que el menor con capacidad natural pueda tener derecho a conocer a su familia biológica, en tal caso quizá fuese la mediación un cauce para conciliar los intereses de éste y sus familias biológica y adoptiva.

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