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La profesionalización de los empleados al servicio del hogar familiar

  • Autores: María Germana Aparicio Ruiz
  • Directores de la Tesis: María José Lopera Castillejo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan García Blasco (presid.), Ángel Luis de Val Tena (secret.), Carmen Sánchez Trigueros (voc.), José Luis Monereo Pérez (voc.), Rosa Quesada Segura (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Introducción Enunciado del objetivo del trabajo: breve descripción del status questionis e interés actual del tema.

      La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar regulada, en el momento presente, por el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, ha supuesto un notorio cambio en la consideración de esta relación, que va de la mano de las modificaciones operadas a nivel internacional con el Convenio núm. 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, junto con la Recomendación núm. 201. Este cambio jurídico también se encuentra unido al que ya tuvo lugar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados del hogar por Ley 27/2011, fruto de los diferentes acuerdos sociales producidos en aras a la simplificación e integración de regímenes.

      La regulación de los empleados del hogar presenta una gran actualidad no solo ya por la modificación de su reciente normativa, sino también porque se trata de una relación laboral en la que están presentes, de modo transversal, otras cuestiones nucleares que revisten especial interés en el Ordenamiento español y en el ámbito comunitario.

      Así, en primer lugar, con la nueva normativa, se han logrado claras mejoras en materia de género, sin que a ello resulte ajeno el que los empleados de hogar constituyan un público mayoritariamente femenino que ciertamente se encontraba muy desprotegido con la regulación precedente. Por contraste, el RD 1620/2011 acoge referencias explícitas a la ausencia de discriminación en el acceso al empleo (art. 4.2 RD), conforme ya señalan la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tratando de favorecer la igualdad, también a la hora de hacer una evaluación de impacto sobre el empleo y las condiciones de trabajo (DA 2ª, 1). Destaca, además, que se trata de un sector profesional que acoge a un amplio porcentaje de personas extranjeras que se encontraban en un estado de precariedad y de ocultismo en muchas ocasiones. Pretendiendo la nueva regulación superar dicha situación, y evitar cualquier discriminación por motivos de origen, garantizando la aplicación de la normativa general vigente de extranjería, como así se determina en las propias fuentes reguladoras de la relación laboral (art. 3, b) RD 1620/2011). Todavía mayormente cuando, el endurecimiento de las condiciones de entrada y permanencia en España han venido provocando el aumento de nuevos colectivos de empleados del hogar, como es el caso de mujeres y hombres autóctonos.

      Otro de los avances de gran calado es el referente a la conciliación ya que, respecto a los empleados del hogar, se ha de fijar el horario de trabajo de común acuerdo entre las partes, y se amplía el descanso entre jornadas. Igualmente puede considerarse aplicable la regulación del art. 37.3 ET, respecto al disfrute de los permisos que le garantizan una mejor compatibilidad de su vida profesional, familiar y personal, como son, entre otros, los permisos por matrimonio, nacimiento del hijo, lactancia de un hijo menor, fallecimiento, accidente o enfermedad y traslado de domicilio.

      Además, la conciliación de vida familiar y el trabajo, que permite la adecuada articulación de la relación laboral de los empleados del hogar, recobra todavía mayor actualidad en los momentos de crisis que estamos atravesando, en donde se requiere prestar una dedicación más intensa al trabajo, o al tiempo destinado a la búsqueda del mismo. De esta manera, y también para evitar el crecimiento del absentismo laboral por atender las necesidades irrenunciables del cuidado del hogar y de la familia, se hace más ineludible cubrir estas tareas con terceras personas. Precisamente, al respecto, la posibilidad de que los empleados de hogar coticen por horas, como permite la DA 39ª, 3, a) de la Ley 27/2011 y dispone el RDL 29/2012 y Orden ESS/56/2013, facilita a la familia su contratación y favorece también al empleado su realización de manera segura. Con lo que, a la par, se promueve el acceso de la mujer al trabajo y al mercado laboral.

      Son, por otro lado, las propias fuentes reguladoras las que representan otro claro avance en el RD 1620/2011, por la decidida remisión a la normativa laboral común que se aplica de manera supletoria, también en lo referido a los derechos de los trabajadores domésticos, quedando así despejadas las posibles dudas de interpretación sobre la aplicación de derechos que anteriormente no tenían una remisión expresa para los empleados del hogar. Aunque todavía haya que contar con una limitación genérica en lo concerniente a las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación y a la inaplicación del art. 33 ET respecto al Fondo de Garantía Salarial.

      De forma destacada, en definitiva, se halla la apuesta por la formación permanente en el ámbito comunitario, que ha operado un profundo cambio en la concepción de la formación profesional, derivando en la creación del marco normativo de referencia en el que actualmente nos movemos, tanto en el propio espacio legal de la Unión Europea como en España, donde con las cualificaciones profesionales oportunas y posibilitando el ejercicio del derecho individual de formación, se abre también camino a la necesaria profesionalización de los empleados del hogar para realizar su trabajo con mayor competencia en las tareas encomendadas, reuniendo cuando menos unos niveles básicos de capacitación.

      Son todas estas consideraciones las que han motivado, a la vez, la elección del título de esta Tesis.

      Y es que, efectivamente, la actual crisis económica y laboral, lejos de suponer una disminución de protagonismo, cuidado y apoyo de los empleados del hogar, ha requerido prestar una atención mayor de esta figura laboral especial, para la adecuada regulación de sus derechos, poniéndose de manifiesto también la particular relevancia que todo ello reviste para afrontar la creación de un empleo que, en todo caso, ha de ser de calidad, cuando de lo que se trata es de invertir en la protección de la familia y del hogar.

      Asimismo, a lo largo de la elaboración de la Tesis se han pretendido introducir aspectos relevantes de la regulación de esta relación laboral en el Derecho comunitario, específicamente en Francia, con el objetivo de que puedan servir de punto de referencia y contraste en todo aquello que constituye una mayor protección y tiende a la efectiva profesionalización del empleo doméstico.

      2. Desarrollo teórico: metodología empleada y su articulación en capítulos La presente tesis doctoral se divide en cuatro capítulos, donde se afronta desde diversas vertientes la figura laboral especial de los empleados del hogar.

      De manera que la sistemática seguida, en los dos primeros capítulos, se centra en el estudio de la relación laboral analizando el tipo estructural de la misma, para argumentar la especialidad de esta relación y destacar también los elementos comunes con el resto de las relaciones laborales. El mismo método de análisis crítico se utiliza para abordar la figura específica contemplada en el RD 1620/2011.

      Por consiguiente, el primer capítulo nos introduce en una panorámica histórica y en el entorno comparado de la relación de los empleados del hogar y de su inclusión en el Derecho del Trabajo, para tratar, en una segunda parte, la tipificación del contrato de trabajo y la estructura contractual de la relación laboral de los empleados del hogar, como trabajo dependiente y por cuenta ajena. Con dicho marco de referencia, se analiza el supuesto de hecho y la especialidad del contrato en el servicio del hogar familiar, basada en la propia singularidad del lugar donde se prestan los servicios -el hogar familiar-, la naturaleza peculiar de la figura del empleador doméstico y el objeto mismo del contrato -los servicios domésticos-.

      A su vez, el capítulo segundo, amparado en la metodología del tipo contractual, analiza los aspectos jurídicos de la relación laboral del servicio del hogar familiar, regulada en el RD 1620/2011. Tratando de identificar si en cada elemento normativo de la relación de los empleados del hogar rige o no una especialidad en su caso, así como de dilucidar si resulta oportuno proceder a un cambio o incluso a una reforma todavía más completa. Asimismo, el capítulo se centrará únicamente en el contenido de algunas cuestiones novedosamente reguladas, como es el caso de la contratación por escrito, el periodo de prueba, la contratación temporal e indefinida, el tiempo de trabajo, efectivo y de presencia, junto con las nuevas modificaciones en lo relativo al salario en metálico y en especie, o las causas de extinción del contrato.

      Ciertamente el estudio se focaliza, de modo particular, en algunos aspectos de la regulación laboral de los empleados del hogar que conviene delimitar adecuadamente para su profundización. Pero también, en este sentido, se enuncian los cambios producidos en el ámbito de la Seguridad Social, incidiendo en las mejoras alcanzadas en lo concerniente a la protección social de estos trabajadores, destacando así la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General, que habilitó al Gobierno para modificar la regulación de la relación laboral de los empleados de hogar.

      Una vez establecida la especialidad de la relación laboral de los empleados del hogar y los elementos comunes con otras figuras jurídicas laborales, el tercer y cuarto capítulo presenta una dinámica de estudio diversa, tendente a resaltar la necesidad de lograr una mayor profesionalización de este trabajo doméstico. Particularmente, en lo relativo a la precisa mejora de la capacitación profesional de los empleados, concediendo para ello también protagonismo a entidades intermediarias que faciliten la contratación y la realicen de modo más competente.

      Concretamente en el tercer capítulo se argumenta, con base en el objeto del contrato y en los servicios determinados que se prestan en la relación laboral de los empleados del hogar, la necesaria cualificación de las personas que trabajan en este sector. De manera tal que, tanto la normativa comunitaria como los cauces ya abiertos para la capacitación en otras profesiones, constituyen un claro punto de partida hacia el logro prioritario de una adecuada formación profesional para los empleados del hogar. Para lo cual, se requiere establecer cauces jurídicos que validen la experiencia, acrediten competencias y promuevan una titulación acorde a los servicios que se prestan, por precisar, en muchos casos, una pericia técnica y profesional de cierto nivel, particularmente cuando se trata de la atención de personas.

      Para afianzar, en este sentido, la exigencia de una mayor profesionalización de la relación laboral de los empleados del hogar, en el capítulo cuarto, se analizan las recientes reformas laborales operadas en el arco 2010-2013. En particular, el decisivo papel de las agencias de colocación, como empresas mediadoras para lograr conseguir un mejor empleo, junto a una mayor profesionalidad, especialmente en este sector que nos ocupa. Por cuanto es precisamente, ante la evidente realidad de la crisis económica y de empleo actual, donde se hace más necesaria la búsqueda de medios que potencien el empleo y canalicen, al mismo tiempo, las necesidades reales de cubrir los servicios básicos que se requieren dentro del entorno familiar.

      Por último, se expone la conveniencia de implementar diversas medidas que incentiven el trabajo de la mujer, de la atención del hogar y de la propia familia, tanto desde un punto de vista estatal, como autonómico, incluso también por parte de las empresas y de otras entidades, por la clara aportación que representa para el desempeño adecuado de un trabajo de calidad, orientado al cuidado del hogar familiar.

      3. Conclusión Con el presente trabajo se ha analizado la figura laboral de los empleados del hogar en el nuevo Derecho español y en el marco comunitario e internacional, a través del estudio del tipo estructural.

      Junto al análisis de la especialidad de la relación, se señalan los elementos comunes a cualquier otra relación laboral, con el fin de garantizar los derechos y deberes del empleado y, específicamente, establecer la necesaria capacitación profesional que se requiere para ejercer con competencia su trabajo.

      Al mismo tiempo, se desentraña el papel primordial que juegan las entidades intermediarias en este sector, al facilitar la colocación, gestión, contratación y cualificación de este particular colectivo, para lograr así la definitiva profesionalización del trabajo doméstico.


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