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Régimen jurídico de la financiación del agua en Argentina. Con especial referencia al caso de la provincia de Mendoza

  • Autores: Mónica Marcela Andino
  • Directores de la Tesis: Ismael Jiménez Compaired (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Embid Irujo (presid.), Liber Martín (secret.), Antonio Miguel Cayón Galiardo (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • ¿Régimen Jurídico de la Financiación del agua en Argentina. Con especial referencia al caso de la Provincia de Mendoza¿ I.- INTRODUCCION O MOTIVACION DE LA TESIS El agua desde antiguo es motivo de estudio desde distintas ópticas científicas entre ellas las hidrológicas, las jurídicas, ambientales y aunque en menor medida y de forma reciente de las económicas ¿ financieras.

      La valoración del recurso natural agua como bien económico, social y ambiental es incipiente. Hasta principios del siglo pasado el agua era considerada en muchos países un bien sin valor, ello debido a la escasa demanda provocada por el bajo nivel de desarrollo productivo de los mismos.

      En razón de los debates que han tenido lugar en el seno de convenciones internacionales, como la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata 1977) ; o la Declaración de Dublín -entre otras-, en las que se ha concluido que el agua debe ser considerada como un bien con ¿valor económico y social¿; y de las situaciones de stress hídrico derivado de los efectos del cambio climático dejan a luz las serias amenazas de afectación cuantitativa y cualitativa del recurso hídrico a nivel mundial, se ha modificado la percepción que sobre el agua tiene la sociedad comenzando a reconocerse su valor económico y ambiental. Dicho valor debe ser calculado y afrontado por los beneficiarios del recurso de manera adecuada.

      Sin perjuicio de ello ya en la década del cuarenta del siglo pasado el régimen jurídico económico del agua en Mendoza despertaba el interés del destacado autor mendocino Guillermo Cano, quien si bien centraba en esa oportunidad sus estudios en el denominado período intermedio, abría un camino que luego fuera transitado por algunos autores mendocinos, aunque de manera accesoria de un estudio general del régimen legal del agua, y que hoy con este trabajo se pretende profundizar. A lo largo de este estudio se hará hincapié en la necesaria consideración del agua como un bien económico ya que ello tiene incidencia directa al momento de efectuarse la asignación del recurso entre sectores diferenciados y competitivos (distintos usos), aspecto fundamental de la administración en escenarios de escasez hídrica. Como así también, en que no debe perderse de vista que su contenido social, conlleva a que su asignación sea un elemento para enfrentar la pobreza, alcanzar objetivos de equidad, salud y protección del medio ambiente.

      Como lo sostiene EMBID IRUJO, ¿un estudio del derecho de aguas que se realice al margen de los aspectos económicos del agua -que forman parte también de tal derecho- no es otra cosa que una forma, cómoda de huir de la realidad.¿ Una eficiente gestión del agua requiere que se atiendan no sólo cuestiones vinculadas a la oferta y demanda del recurso sino que se contemplen los instrumentos económicos financieros, que enfocados en el valor económico del agua, coadyuvarán a alcanzar un enfoque estratégico del recurso hídrico.

      Por ello, siendo los principios de uso racional del agua, recuperación de costos y quien contamina paga, consensuados a nivel mundial como claves para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), resulta indispensable analizar cuáles son los instrumentos económicos financieros más adecuados para su alcance.

      Para alcanzar tales principios las administraciones hídricas cuentan con variadas herramientas, tales como transformar el modelo de gestión de oferta aplicado en la actualidad por uno de gestión de demanda, o de gestión medioambiental en sociedades más evolucionadas, donde los instrumentos económicos-financieros resultan claves para solventar y sostener la gestión de la infraestructura, el planeamiento y las reformas necesarias al sector hídrico. Sin una viabilidad financiera para los proyectos hídricos no es posible la sustentabilidad de la gestión del recurso hídrico, por cuanto el deterioro de las infraestructuras de redes hídricas es inevitable.

      Siendo la escasez del agua una cuestión comprobada, su valor económico se incrementa de forma constante, y por ello el uso de instrumentos económicos financieros adecuados será una herramienta vital para que sectores competitivos compartan usos, así como para que se aseguren caudales sostenibles y se alcancen objetivos medioambientales que optimicen la gestión de los recursos hídricos tanto para las actuales como futuras generaciones.

      Creemos que la selección y aplicación de herramientas económicas en la gestión del agua incentiva un uso más eficiente -por reducción de cantidades-, y efectivo -por mayor rendimiento de las inversiones tanto en infraestructura como en gobernabilidad-.

      La gobernabilidad de los sistemas de gestión del agua en Argentina -entendiendo por gobernabilidad la capacidad de un organismo de generar políticas adecuadas y ponerlas en práctica que sean socialmente aceptadas y orientadas al desarrollo sustentable del recurso hídrico-, es acuciada en la actualidad por situaciones de stress hídrico, rivalidad entre usos, contaminación, escasa infraestructura, usos informales, etc..

      De estos conceptos que compartimos surgió la motivación de abordar el tema de la financiación del agua.

      En este trabajo se analiza en particular si la financiación del sector proviene o no recursos tributarios exclusivamente, y en su caso si ellos tienen como único objetivo solventar gastos de gestión o contemplan además aspectos, tales como costos de oportunidad, marginales, ambientales, etc. que den señales de escasez a los usuarios, y con ello evitar la ineficiencia de la gestión de las administraciones hídricas.

      Siguiendo esos criterios abordaremos la problemática de la financiación del sector hídrico tanto en la Argentina como en el derecho comparado español con la finalidad, si es posible, de concluir en cuáles son las fuentes de recursos adecuadas para alcanzar criterios de eficiencia, aun sabiendo que ello dependerá siempre de cada región geográfica. Por cuanto en áreas donde existe una arraigada conciencia de la escasez del agua, la generación de recursos financieros que sostengan la gestión del agua basado en tarifas que reflejen el valor económico, social y ambiental del agua resultaría más sencilla que en zonas con abundancia del recurso donde su valoración es relativa.

      Es por ello que luego de realizar una descripción general de los principales aspectos geográficos, políticos y jurídicos relacionados con los tributos y los recursos hídricos de Argentina centraremos la atención en una Administración del agua particularizada, la de la Provincia de Mendoza. Ello en la inteligencia de que ceñirnos al estudio singularizado del régimen mendocino, que fuera el primero del país y modelo de las posteriores legislaciones en la materia además de ser el de mayor experiencia de aplicación efectiva, permitirá tener una acaba visión del tema de estudio que se propone.

      Es decir que lo que se pretende, a través de un análisis de los principios tributarios constitucionales en general y de los específicos aplicables a las figuras tributarias hídricas en particular, es verificar si el sistema vigente en Argentina y en Mendoza principalmente considera al recurso hídrico como un bien económico, valioso y escaso, y como tal su régimen de financiación cumple acabadamente con tales principios. Menos ambicioso será el estudio de la fiscalidad del agua en el Derecho español, legislación que es fuente del Derecho argentino en la materia, no obstante pretenderemos esbozar algunas conclusiones sobre las figuras tributarias que contempla.

      El régimen jurídico de la financiación del agua en Argentina, será abordado fundamentalmente con una visión jurídica, aunque con algunas referencias de tipo económicas para un mayor entendiendo de aspectos particulares del mismo, haciéndose especial mención a la fiscalidad del agua en la Provincia de Mendoza. Ello, por ser en dicha provincia donde se pretende que este estudio fecunde algunos cambios en el actual modelo de gestión del agua.

      La investigación de tal objeto fue motivada por las inquietudes que surgían de advertir que, si bien en las regiones áridas de la Argentina (75 % de su territorio) hay una conciencia social arraigada sobre el valor que agua representa, no sólo para la vida sino para el desarrollo económico -básicamente agropecuario- del país, dicha valoración no es traducida en instrumentos concretos a la hora de gestionar el recurso.

      La estructura de investigación tendrá como base un análisis dogmático y exegético del sistema de competencias tributarias en la república Argentina, así como de los aspectos conceptuales generales y particulares propios de la materia impositiva.

      A partir de ello, se particularizará en el análisis de los principios que rigen tanto la materia tributaria en general, como aquellos vinculados exclusivamente al recurso hídrico, atendiendo analíticamente a los principales regímenes de aguas vigentes en la Argentina, de los cuales se extraerán los preceptos que los sustentan para indagar si los mismos se adecuan o no a los parámetros que la sociedad internacional reconoce como fundamentales para una correcta administración y protección de agua, y así concluir sobre cuáles serán, en un futuro mediato, la adecuaciones necesarias a introducir para alcanzar la sustentabilidad del recurso.

      El trabajo que se desarrolla en ocho capítulos presenta una metodología mixta, basada en la implementación de un método compuesto, que recurre tanto a un mecanismo lógico-deductivo como a otro de naturaleza empírica-inductiva.

      II.- DESARROLLO TEÓRICO El agua como recurso escaso y estratégico para el desarrollo de las economías regionales, tiene un valor en términos económicos y su precio debe representar la suma del valor real del recurso más sus costes para conformar un régimen de pago equitativo y eficiente.

      En ese marco una adecuada política de tarifación tendiente a hacer efectivo un uso sostenible de los recursos hídricos, debe impulsar la fijación de un precio del agua que refleje básicamente: costes financieros, de oportunidad y ambientales, todo ello con un enfoque que tenga en cuenta la interdependencia eco-sistémica del recurso.

      Las administraciones hídricas disponen de instrumentos económico-financieros para alcanzar los objetivos de gestión eficaz y eficiente de agua -entre los que se destacan los tributarios-, los que deberían respetar como mínimo los principios de recuperación de costes - usuario paga, quien contamina paga, eficiencia y precio asequible-. Estos principios tienen un sentido económico y político ambiental, siendo instrumentales para la consecución de objetivos de eficiencia en la asignación del recurso y racionalidad del uso que facilite el crecimiento económico de una región.

      La fijación de una política tributaria adecuada constituye un instrumento útil no sólo para obtener ingresos, conforme su clásica función fiscal, sino que en ciertos casos los tributos cumplen una función meta fiscal con clara incidencia en las políticas de gastos que coadyuva a alcanzar los objetivos de uso racional y eficiente de los recursos naturales en general y del agua en particular.

      En el caso de la República Argentina, en razón de su orden federal, las Provincias se han reservado constitucionalmente el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y el ejercicio de todo poder no delegado al Estado nacional. Ello incluye las facultades de organización y funcionamiento de sus gobiernos locales autónomos, el establecimiento de sus propias instituciones y sus mecanismos de financiación, su paradigma institucional e impositivo, así como la jurisdicción para reglar el uso y aprovechamiento de las aguas no marítimas.

      En consecuencia coexisten tantos regímenes de institucionalidad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales -entre ellos el agua-, como provincias argentinas.

      La mayoría de los textos constitucionales provinciales argentinos siguen los lineamientos de la CN. Contienen preceptos que incorporan con el máximo nivel normativo, los principios clásicos de capacidad económica, generalidad, igualdad, progresividad, etc., que resultan elementos básicos del ordenamiento financiero en general y del sistema tributario en particular, y son vinculantes para el legislador por lo que su transgresión, supone la inconstitucionalidad de la norma de que se trate.

      En Argentina, a diferencia de España, no existe una Ley General Tributaria con alcance de legislación de fondo. Existen leyes nacionales para regular ciertos tributos de ese origen y normas provinciales que reglamentan aquellos que éstas, en el marco de la distribución constitucional de competencias tributarias, se han reservado.

      El poder tributario de las Provincias argentinas resulta coincidente de manera parcial con el que detentan la Comunidades Autónomas españolas en cuanto ambas tienen la facultad de crear ciertos tributos. La diferencia radica en que el Estado español les ha cedido a las CCAA la ejecución administrativa de algunos impuestos, mientras que en Argentina las provincias son las que le han delegado a la Nación, al tiempo de sancionar la Constitución Nacional, la potestad de crear impuestos directos o de sancionar el sistemas de distribución (coparticipación) para aquellos impuestos establecidos en el marco de facultades tributarias concurrentes.

      En materia especifica de la gestión del recurso hídrico en Argentina la mayoría de las administraciones se encuentran estructuradas con organismos que dependen del gobierno provincial, solventándose su actuar con partidas presupuestarias contenidas en los presupuestos generales de las provincias financiado en mayor medida con tributos provinciales generales, y en menor porción ¿en algunos pocos casos- con tributos hídricos.

      La generalidad de las provincias presentan un régimen económico-financiero del agua (en su aspecto fiscal) complejo formado por diversos conceptos de naturaleza específica distinguibles, previendo sistemas de contribución diferenciada, desde el punto de vista de la realidad de cada estamento geográfico y socioeconómico, además de regular las consecuencias de la conducta morosa de los usuarios, lo que refleja una conciencia social elevada en cuanto a la obligatoriedad del pago tributario.

      Mientras que la potestad tributaria relacionada a los recursos hídricos en la generalidad de las provincias argentinas radica en las legislaturas y ejecutivos locales, y los recursos tributarios derivados del otorgamiento de permisos y concesiones de usos especiales del agua integran las rentas generales de las mismas, en el caso de la Provincia de Mendoza la facultad de imposición ha sido constitucionalmente otorgada a las autoridades provinciales del agua, Departamento General de Irrigación y consorcios de usuarios del agua, a quienes se ha dotado de un poder delegado para gravar el uso del agua y otras actividades relacionadas a ese recurso.

      En el caso concreto de la fiscalidad del agua, alguna de las especies de tributos tienen una naturaleza compleja o un significado más amplio que el usual, incorporándose términos específicos para denominar las cargas fiscales vinculadas al recurso. En general los regímenes de financiación del agua en Argentina no consideran el costo de oportunidad ni los costes ambientales sino sólo los costos de utilización del dominio público hidráulico y de sostenimiento de la infraestructura de las autoridades gestoras del agua.

      La base del cálculo de los tributos hídricos en la generalidad de los regímenes de agua en la Argentina, no es uniforme en razón de que cada legislación provincial puede optar por distintos criterios siendo el de la superficie el más utilizado, aun cuando resulta el menos eficiente. No se contemplan diferencias entre usos consuntivos o no del recurso, ni, en el caso de tributos que gravan el vuelco de efluentes a cauce público, variables tales como peligrosidad y estacionalidad de los contaminantes.

      En el caso de Mendoza, los usuarios directos del recurso hídrico aportan, principalmente a través del pago de tributos, al sostenimiento de las estructuras administrativas (DGI e Inspecciones de Cauce) e infraestructura hídrica. Tanto el DGI como las Inspecciones de Cauce calculan, en sus respectivos presupuestos, los tributos que pesarán sobre los usuarios, determinándose el valor de la hectárea para cada cuenca de la provincia en función de los gastos que en cada una incurre la administración, fijándose para cada tipo de uso un coeficiente. Dicho coeficiente, salvo para el caso de uso para abastecimiento poblacional, es determinado sin fundamento científico alguno careciendo de vinculación lógica con los costos reales que genera de cada tipo de uso.

      Puede destacarse que los tributos hídricos aplicados en Mendoza respetan los principios constitucionales tributarios. El DGI, a través de sus órganos específicos, se encuentra legalmente habilitado para imponer todas las cargas económico-financieras necesarias para el autofinanciamiento y sostenibilidad de la infraestructura y administración hídrica provincial. No obstante ello el cumplimiento del principio de legalidad se ha puesto en dudas en el caso del canon por control de contaminación, aunque sólo informalmente. En Mendoza, a través de la aprobación en la Asamblea de Usuarios del presupuesto de gastos y cálculo de recursos de las Inspecciones de Cauce se cumple plenamente el principio de participación de usuarios.

      La principal crítica que puede hacerse al régimen tributario hídrico mendocino es que al dividir costos por el total de hectáreas con derecho a uso empadronadas, transfiere la ineficiencia del sistema a los usuarios por cuanto a igual canon, puede recibirse una menor cantidad y calidad de agua, sin que exista ningún mecanismo que induzca a los usuarios a alcanzar la eficiencia en el uso del recurso. Este sistema implica subsidios entre cuencas, ya que la cuenca con un mayor cumplimiento en el pago de tributos estará contribuyendo en mayor medida que aquella que lo tenga en una menor medida.

      Por otra parte la metodología de cálculo de las tasas que fijan las Inspecciones de Cauce al no tener en cuenta la relación que existe entre la cantidad y calidad del agua que recibe de la red primaria y la cantidad y calidad de agua que entrega a los usuarios, no induce a una gestión eficiente del recurso a nivel de la redes secundarias a su cargo.

      Así mismo del estudio de los cánones fijados en Mendoza para usos económicamente más rentables como el petrolero, envasado de agua mineral o hidroeléctrico resulta que los mismos son inequitativos e ineficientes por cuanto siguen los mismos criterios y metodología que para el uso agrícola, aun con un coeficiente diferencial pero sin contemplar los factores aleatorios de los que depende la rentabilidad de dichos usos.

      Respecto del canon de control de contaminación previsto en el régimen mendocino, figura que comparte características similares al tributo español de control de vertidos, si bien hace efectivo el principio contaminador pagador, hoy en su nueva acepción quien contamina invierte, requiere ser perfeccionado en su determinación a los fines de que se contemple acabadamente el costo ambiental que las actividades gravadas conllevan.

      En materia de servicio de agua potable y saneamiento en Mendoza las tarifas son impuestas por el ejecutivo provincial mediante decreto a propuesta del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, previa solicitud de los operadores del servicio. En general el régimen tarifario del servicio de agua potable y saneamiento en Argentina se basa en un sistema de consumo presunto en relación a la superficie cubierta calculada por el método de fotos aéreas, que difiere según una categoría de zonas (rural, urbana/residencial), y con subsidios cruzados, existiendo falta de normativa específica que regule la tarifa aplicable a los inmuebles no conectados al servicio, o que prevea un sistema de facturación por volumen, lo que se asocia a posibles polémicas sociales sobre las tarifas que los gobiernos no quieren enfrentar por razones políticas.

      En los servicios de agua potable y saneamiento que prestan los municipios al estar incorporada la tarifa como un item en la misma boleta, junto a las demás tasas municipales, en los casos de baja recaudación se afecta la prestación del servicio, ya que lo abonado por el usuario ingresa a las rentas generales del municipio y de allí lo que se destina para reinvertir el sistema es muy bajo, tornando ineficiente la prestación de este servicio.

      Las tarifas que se fijen a los usuarios del servicio público de agua potable y saneamiento deberían cubrir los costos fijos y variables, más el costo que las necesidades de protección ambiental imponen al sector, dejando un margen de ganancia, para el caso de prestadoras privadas, que además permitan la inversión de infraestructura. En el caso de usuarios domésticos a la hora de establecer un tributo, tarifa o precio que haga efectivo el principio de recuperación de costos deberá resguardarse que el monto a pagar sea racional y que no impida, perturbe o torne extremadamente difícil que el mismo pueda disponer del agua y con ello afectar su calidad de vida.

      Es decir que el régimen de tarifas aplicables al servicio de provisión de agua potable, desagües cloacales e industriales debería contener como mínimo un componente que refleje los costos eficientes de operación, mantenimiento, expansión y renovación del sistema, incluyendo los servicios de la deuda que tal expansión y renovación implique y que estimulen un uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación, posibilitando un equilibrio entre la oferta y la demanda del servicio.

      Puede advertirse que en Mendoza, en la aplicación de algunos de los tributos vinculados al uso del agua, canon por control de contaminación y canon que pesa sobre los usuarios hidroeléctrico, petrolero y empresas que envasan agua mineral, intervienen los usuarios, mediante la presentación de declaraciones juradas, y luego el órgano gestor del recurso concreta la liquidación administrativa. En el resto de las figuras el objeto imponible se determina de oficio, es decir que el monto a abonar en concepto de tributos hídricos y tarifas por servicios de agua y cloaca no son autos liquidables.

      Del estudio particularizado de cada figura tributaria del régimen mendocino surge que son meramente recuperadores del coste de los servicios vinculados al recurso lo que implica que el precio del mismo dependerá de las áreas en las que dichos servicios se presten y de los usos que involucren. Las instancia recursivas previstas para impugnar las liquidaciones de tributos y tarifas contempladas en los regímenes de procedimientos administrativos provinciales garantizan adecuadamente que el contribuyente pueda reclamar contra los actos administrativo de determinación y liquidación, además de conferir a la Administración la oportunidad de revisar sus propios actos y, eventualmente, corregirlos. Completa la garantía de defensa la posibilidad de recurrir a la instancia contenciosa administrativa aun en caso de silencio de la administración.

      En menor o mayor medida, resulta palmaria la subvaloración del agua según sea superficial o subterránea como recurso en sí mismo, ya que los tributos que abonan los usuarios que desarrollan las principales actividades productivas en Mendoza no alcanzan a representar un 5% del total de los costos por insumos, ello constituye la razón por la cual no se formulan planteos ni reclamos administrativos ni judiciales contra los tributos que el DGI exige.

      No se perciben muchas similitudes entre las principales figuras tributarias del régimen tributario hídrico español y el argentino en general y mendocino en particular. Las más destacadas se encuentran entre los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua y el canon de sostenimiento ya sea por los costes que pretenden recuperar, y por la atribución de su producto a los organismos diferenciados que gestionan la cuenca. Sí resultan coincidentes las características de los cánones por control de vertidos y el de salto de pie de presa comparado con el que se exige a las empresas titulares de una concesión hidroeléctrica, al menos en cuanto a la base el cálculo del monto a tributar.

      Por último con la finalidad de formular algunas aportaciones para una próxima reforma a la legislación hídrica mendocina se estima oportuno establecer una figura con naturaleza impositiva basada en la plusvalía que genera el derecho a usar el recurso hídrico otorgada a favor de un inmueble determinado en función del valor económico del agua, permitiría alcanzar la equidad a la vez de compatibilizar el reconocimiento indemnizatorio o la compensación comercial que al mismo se otorga ante la minusvalía que se genera en los casos de enajenación forzosa.

      III.- CONCLUSIONES A continuación se resumen las principales conclusiones a las que puede arribarse luego del estudio del régimen de financiación del agua en Argentina en general y de la Provincia de Mendoza en particular:

      1) La generalidad de las provincias presentan un régimen económico-financiero del agua (en su aspecto fiscal) complejo, formado por diversos conceptos de naturalezas específicas distinguibles, previendo sistemas de contribución diferenciada, desde el punto de vista de la realidad de cada estamento geográfico y socioeconómico, además de regular las consecuencias de la conducta morosa de los usuarios, lo que refleja una conciencia social elevada en cuanto a la obligatoriedad del pago tributario. Las principales figuras tributarias a las que se recurre tienen un significado más amplio que el usual, incorporándose términos específicos para denominar las cargas fiscales vinculadas al recurso.

      2) En Argentina, formalmente se encuentra reglado y consensuado el sistema de financiación del agua. Pero en la práctica, la decadencia institucional que se advierte en algunas autoridades hídricas provinciales, la aplicación poco efectiva en la mayoría de esos estados y en ciertos casos, el exiguo monto que se exige como pago en aquellas provincias donde el sistema se aplica y funciona, nos permite concluir que se está perdiendo la oportunidad de aplicar en la gestión del agua una herramienta sólida que valore adecuadamente al recurso en su aspecto económico. 3) Los regímenes de financiación de los servicios relacionados con el agua en Argentina en general y en Mendoza en particular no puede ser considerado óptimo en términos de satisfacción de los objetivos de eficiencia y equidad.

      4) En general los regímenes de financiación del agua tanto en Argentina como en España no consideran el costo de oportunidad ni los costes ambientales, sino sólo los costos de utilización del dominio público hidráulico y de sostenimiento de la infraestructura de las autoridades gestoras del recurso.

      5) El sistema tarifario del servicio público de agua potable y saneamiento en Mendoza, no cumple con los principios de equidad (por cuanto la tarificación penaliza relativamente a los hogares unipersonales y no castiga el consumo excesivo) y de eficiencia (porque no da señales a la demanda que la incentive a internalizar los costos variables de la producción del servicio tanto en plantas de producción de agua como en tratamiento de líquidos cloacales.

      A continuación algunos aportes básicos que creemos podrían ser considerados ante una reforma del régimen económico financiero del agua en Mendoza:

      1) Establecer una figura con naturaleza impositiva basada en la plusvalía que genera el derecho a usar el recurso hídrico en función del valor económico del agua, permitiría alcanzar la equidad a la vez de compatibilizar el reconocimiento indemnizatorio o la compensación comercial que al mismo se otorga ante la minusvalía que se genera en los casos de enajenación forzosa.

      2) El canon ¿Cuota de Sostenimiento¿ debería diseñarse teniendo en cuenta si el tipo de uso es o no consuntivo y contemplar un cargo fijo, que atienda las particularidades propias de cada tipo uso, con lo que se asegura el financiamiento de las autoridades de agua y el mantenimiento de la infraestructura hídrica, y otro cargo por consumo efectivo del agua que abarque los costos marginales de proveer el agua y los de oportunidad por su uso.

      3) Analizar un cambio en el criterio de determinación del sujeto pasivo, respecto de ciertos tributos, como el denominado Red Telemétrica, en razón de la utilidad que dicho sistema presta a la población en general. Es decir, ampliar el principio ¿beneficiario directo-pagador¿ y gravar también a los beneficiarios indirectos (toda la población) dándole a este rubro formato de impuesto cumpliendo así con los principios de equidad e igualdad en las cargas públicas.

      4) El canon de control de contaminación, sin bien como se dijo, hace efectivo el principio contaminador pagador (hoy en su nueva acepción quien contamina invierte), requiere ser perfeccionado a los fines de que se contemplen para su determinación todas las variables que reflejen el costo ambiental que las actividades gravadas conllevan.

      5) En materia de uso petrolero se debería gravar el uso del agua de co-producción en el procedimiento de recuperación secundaria por cuanto el agua afectada a estas actividades extractivas no está siendo adecuadamente valorada. Además el canon por uso del agua aplicado a esta actividad y a las de envasado de agua mineral deben considerar, tanto el valor del agua en sí mismo como algún mecanismo de actualización en función de los valores de venta al mercado del agua mineral y del petróleo.

      6) En materia de recursos derivados de la aplicación de multas por contaminación se sancione un régimen particular que contemple como mínimo una participación de las Inspecciones de Cauce en el monto recaudado en los procedimientos que se hayan iniciado por actas labradas con su intervención.

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