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Resumen de Incidencia del principio hipotecario de calificación gráfica en el registro jurídico inmobiliario del s.XXI

Víctor J. Prado Gascó

  • La introducción de las nuevas tecnologías está permeando nuestra vida diaria, afectando a todo lo que se encuentra a nuestro alrededor y el Registro de la Propiedad no puede mantenerse ajeno a estos avances.

    El presente trabajo nace con la vocación de configurar el Registro Jurídico Inmobiliario del s. XXI, en particular tras la entrada en vigor de diversa normativa, en particular de la Ley 13/2015 de 24 de Junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y Catastro. Entendemos que en esta configuración no puede perderse ni un ápice de la esencia del Registro Inmobiliario; sin embargo ha de robustecer, si cabe aún más, sus materias tradicionales, amén de abrirse a otros proyectos útiles a la sociedad a través de la configuración del principio hipotecario de la Calificación Gráfica Registral basado en un Sistema de Bases Gráficas Registrales; cuyo aspecto formal supone hoy en día, un nuevo enfoque metodológico registral en el funcionamiento de las oficinas registrales frente al tradicional, y cuyo aspecto material ha de ser abordado con convicción en la legislación hipotecaria.

    La base de este trabajo es el sistema registral actual y su imperativa adaptación a una serie de acontecimientos legislativos, jurisprudenciales, novedades técnicas, sucesos de índole social y política y acontecimientos doctrinales; acaecidos en un breve lapso de tiempo, examinados desde un doble punto de vista: doctrinal y empírico, y que dejan entrever, por una lado, que no puede mantenerse una defectuosa identificación del objeto del tráfico jurídico inmobiliario, que ha sido sin duda alguna, una constante a lo largo de los tiempos; y por otro, que ha aumentado la preocupación de la sociedad actual por temas de los que tradicionalmente no se ha ocupado el Registro de la Propiedad como: los temas ambientales, informaciones administrativas y cargas que hasta el momento estaban ocultas o sencillamente se encontraban al margen del Registro de la Propiedad.

    La identificación tradicional de la finca registral por la naturaleza, partida, linderos personales y en su caso superficie aproximada, no puede mantenerse en la actualidad con el reciente desarrollo de los sistemas de bases gráficas que: de un lado, permiten dotar de base gráfica actualizada a las fincas registrales; y de otro lado, Resumen facilitan su interoperabilidad, es decir su posible interrelación con otras instituciones, bien directamente o bien a través de un sistema de información gráfica organizada, sistemática, global y asociada a las fincas registrales.

    Desde un punto de vista eminentemente doctrinal, el objetivo del estudio realizado, acerca de la incidencia del principio hipotecario de Calificación Gráfica en el Registro Jurídico del s. XXI, tras las reformas legales introducidas recientemente, es triple: I.- En primer lugar, destacar que el Sistema de Bases Gráficas Registrales, tiene dos aspectos: un aspecto formal como un nuevo enfoque metodológico en la operativa diaria de la oficina y un aspecto material, porque son constatables las connotaciones o efectos sustantivos en el refuerzo en todo caso de la calificación registral.

    II.- En segundo, definir tras dichas reformas legales, en particular la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y Catastro, el principio de Calificación Gráfica Registral, formulando su concepto, su ámbito en tres estadios: La identificación geográfica de la finca; el estado de coordinación con la parcela Catastral y la comprobación, mediante la información asociada, que no hay impedimento gráfico alguno a la validez del negocio jurídico; y finalmente su naturaleza, caracteres, medios y plazo para realizarla.

    III.- El tercero, con relación a los efectos jurídicos, el principio de Calificación Gráfica Registral mediante el Sistema de Bases Gráficas, además de afectar al resto de principios hipotecarios: rogación, prioridad, tracto, publicidad material y formal gráficos, cumple esencialmente tres finalidades: - Robustece la esencia y el fin que motivó la aparición del Registro de la Propiedad, es decir, la de aportar seguridad jurídico-inmobiliaria a las transacciones.

    - Supera la problemática nacida de las carencias metodológicas tradicionales en la relación entre realidad registral y extrarregistral, en la descripción física inmobiliaria y la coordinación entre parcela catastral y finca registral y en materia urbanística.

    Y consigue dar cabida a esas preocupaciones actuales: ambientales, administrativas, urbanísticas y sociales en general, que hasta ahora se encontraban al margen del Registro Inmobiliario Español.

    Desde un punto de vista eminentemente empírico, con anterioridad a la normativa examinada, valoraremos el Sistema de Bases Gráficas Registrales, abordando los factores modulares de su implantación y reafirmando, desde este punto de vista, también la necesidad de un nuevo enfoque gráfico en la metodología registral.

    El Registro Jurídico Inmobiliario del s. XXI debe adaptarse a los tiempos que corren, tomar como punto de partida la esencia de servicio público y reformularse sobre dos pilares básicos, ambos accesorios de la calificación registral: el primero, que nos ocupa ahora, es el de la vertiente gráfica, en su aspecto formal e incluso en un aspecto material y el segundo, el de la vertiente electrónica.


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