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La protección de los acreedores de sociedades de grupo desde nuestro derecho de sociedades (alcance, carencias y propuestas de reforma)

  • Autores: Mónica Fuentes Naharro
  • Directores de la Tesis: Gaudencio Esteban Velasco (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Sánchez Calero (presid.), Luis Fernández de la Gándara (secret.), Justino F. Duque Domínguez (voc.), Paolo Montalenti (voc.), José Miguel Embid Irujo (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Nuestro derecho general de sociedades ha sido concebido para regular el funcionamiento de sociedades independientes, tanto jurídicas como económicamente.

      Debido a esta circunstancia, nuestro ordenamiento sólo observa mecanismos de protección de los acreedores sociales en atención a una realidad que desaparece cuando su sociedad deudora se encuentra integrada en un grupo.

      En este caso el régimen jurídico societario concebido para la sociedad independiente ("isla") no alcanza a cubrir todos los peligros que para el patrimonio de la sociedad y sus acreedores representa la nueva realidad económica (el grupo) en que la sociedad se halla integrada. Ello se traduce en una suerte de "agravio comparativo" de los acreedores de las sociedades de grupo respecto de los de sociedades independientes.

      El ánimo de subsanar este "agravio comparativo" y equiparar el régimen tuitivo de los acreedores de las sociedades de grupo a los acreedores de las sociedades independientes, ha presidido este trabajo, pero no ha sido ese el único objetivo perseguido en el mismo. Nuestra investigación asume que la realidad del grupo y la consecución de su propio interés empresarial es un factor que ninguna construcción jurídica puede obviar, es más, que cualquier construcción jurídica debe fomentar y legitimar. Por ello, hemos dirigido nuestros esfuerzos a elaborar un régimen jurídico, desde una perspectiva de lege lata, en tanto esto sea posible, que conjugue adecuadamente ambos factores, esto es, que permita concebir al grupo como una realidad autónoma, eficiente y legítima, posibilitando y favoreciendo el funcionamiento que le es propio por un lado, sin que ello se traduzca en un detrimento de la protección de los acreedores que de forma directa o indirecta pueden verse afectados por ese funcionamiento, por otro lado.


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