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Resumen de Las respuestas del Derecho a las nuevas manifestaciones de dopaje en el deporte

Elena Atienza Macías

  • El dopaje se nos presenta como uno de los asuntos más debatidos y de candente actualidad en el seno del deporte contemporáneo. Así, la relevancia y oportunidad del tildado como “tema-estrella”, puede apreciarse a la luz de la proliferación de graves casos de doping tanto en España como en el resto del mundo que lo han situado en un primer plano en los medios de comunicación social y en las agendas de los responsables políticos y deportivos. Este estado de cosas ha tenido una influencia decisiva en el Derecho, en la medida en que el ordenamiento jurídico se ha visto forzado a evolucionar para adaptarse y dar respuestas a nuevas situaciones jurídicas antes desconocidas. A ello coadyuvan los progresivos avances en el campo de las ciencias biomédicas y de las biotecnologías, que han ido explorando nuevas técnicas o métodos de dopaje, cada vez más sofisticados y que presentan mayores dificultades en su detección (v. gr. dopaje genético).

    Una vez introducidas estas consideraciones, las cuales permiten construir un primer semblante del objeto de nuestro estudio doctoral, conviene matizar que, habida cuenta toda tesis doctoral que se precie ha de abordar un interrogante, en el seno del dopaje afloran numerosos cuestionamientos —y no podía ser de otra forma en la medida en que hemos encarado un trasunto sumamente complejo, poliédrico y con múltiples aristas—. Ahora bien, la gran cuestión o el interrogante con mayúsculas que ha dado origen a este trabajo de investigación, ha girado en torno al por qué de la actualidad del dopaje, en la medida en que en ningún caso hemos abordado una realidad nueva, sino que los mecanismos de aumento artificial del rendimiento deportivo han sido una constante a lo largo de los tiempos y a pesar de ello, insistimos, la utilización de sustancias prohibidas que aumentan el rendimiento es una cuestión seriamente debatida, cuestionada y analizada, actualmente, en las sociedades modernas. A nuestro juicio, la razón de ser o el por qué de la flagrante actualidad y proyección del dopaje no es cuestión baladí. En consecuencia, tanto el sustrato como el ulterior desarrollo de esta tesis de investigación, han descansado en un interrogante cardinal que ha dado sentido y forma a todos nuestros planteamientos. Este interrogante responde a las reflexiones siguientes:¿cuál es la particularidad del dopaje, en nuestros días, que hace situarlo en un primer plano de interés y generar un despliegue, de cada vez mayor número de agentes normativos implicados a nivel regional, nacional y, especialmente, internacional? Es esta última perspectiva la que ha cobrado trascendencia por la reciente promulgación (el 1 de enero de 2015) de una nueva versión del Código Mundial Antidopaje —considerado como el pilar normativo fundamental en la lucha global contra el dopaje— el cual ha introducido cambios normativos sustanciales. Cambios que se han visto reflejados e incorporados en el entramado normativo nacional y que han sido dignos de nuestra valoración crítica.

    Una de las conclusiones alcanzadas es que, en los últimos años las cuestiones atinentes al dopaje en el deporte han adquirido una inusitada y controvertida atención por la confluencia e interacción de varios factores, como son: a) el crecimiento exponencial del número de ídolos deportivos que se ha visto salpicado por la sospecha o, en su caso certeza, de haber consumido sustancias ilegales o haber acudido a métodos fraudulentos con la finalidad de conseguir un aumento artificial del rendimiento deportivo (concepto general de dopaje); b) la extensión de esta problemática a todas las modalidades deportivas —incluso al deporte adaptado a personas con discapacidad y a las pruebas deportivas en las que se emplean animales—y, c) los progresivos avances en el campo de las ciencias biomédicas y de las biotecnologías han ido explorando nuevas técnicas o métodos de dopaje, cada vez más sofisticados y que presentan mayores dificultades en su detección (v. gr. dopaje genético). Este estado de cosas ha tenido una influencia decisiva en el Derecho, en la medida en que el ordenamiento jurídico se ha visto forzado a evolucionar para adaptarse y dar respuestas a nuevas situaciones jurídicas antes desconocidas.

    Una vez acotado nuestro tema central de estudio, procede, brevemente, destacar los puntos focales de cada uno de los capítulos en los que se estructura esta investigación doctoral.

    En el primer capítulo, creimos conveniente comenzar, por delimitar su propio objeto, esto es, por determinar en qué consiste el dopaje, aspecto que consideramos capital para entender adecuadamente de qué estamos hablando. En otros términos, la conceptualización del dopaje desde el punto de vista jurídico reviste suma importancia en la medida en que va a condicionar la reacción, a posteriori, del legislador. Paralelamente, el hecho de escudriñar en las raíces del dopaje es una cuestión que demanda un desarrollo pormenorizado y que se abordará, asimismo, en este capítulo preliminar. La razón estriba en que para entender la problemática del dopaje a que ha de enfrentarse el entramado deportivo actual, es necesario conocer la evolución del fenómeno en cuestión, en tanto los hechos pasados nos hacen entender las reacciones presentes y futuras, siendo un espejo donde reflejarnos.

    En el Capítulo II hemos afrontado la justificación de la intervención del legislador, o en general del Derecho en materia de dopaje, es decir, examinaremos la estrecha relación entre el deporte y los valores fundamentales del Derecho y en definitiva, los valores implicados en la actividad deportiva con una especial referencia a los vinculados con las conductas de dopaje (o mejora), tratando de responder a preguntas tales como: ¿Qué se puede decir sobre el dopaje y la mejora física?, ¿qué significa e implica el hecho de incrementar las capacidades de los atletas?, ¿los tratamientos de mejora en humanos son jurídica y éticamente aceptables en el contexto deportivo? y de ser así, ¿dónde hemos de situar la línea divisoria entre lo que es legal y lo que no lo es? En otras palabras, ¿cuál debería ser el criterio para la evaluación ético-jurídica de estos tratamientos? Es ésta una pregunta que no tiene respuestas unívocas, pero respecto de la cual es posible encontrar ciertos caminos de abordaje.

    Los Capítulos III y IV se destinan al escrutinio de la actitud o reacción del legislador nacional frente al dopaje, esto es, observar qué paradigmas jurídicos han primado en los últimos años. Durante estos capítulos, procede una comparativa con las medidas adoptadas a nivel internacional con el nuevo CMA de 2015 respecto a la posesión, comercialización, tráfico y suministro de sustancias y métodos con fines de dopaje y otras conductas análogas. Por una parte, el Capítulo III desbroza especialmente las cuestiones atinentes al ámbito disciplinario deportivo o potestad sancionadora en el contexto del dopaje. Por otra, el Capítulo IV incide en el tratamiento penal de las conductas dopantes descritas. En este Capítulo Cuarto, por no invadir, en exceso, zonas que no corresponde agotar en este trabajo doctoral, no están desarrolladas al nivel que merecen, cuestiones tan relevantes para el Derecho Penal contemporáneo como el fenómeno de la “expansión del Derecho Penal”. Ahora bien, se nos antoja oportuno escudriñar, a lo largo de este capítulo, en el nuevo modelo punitivo diseñado por la Ley, en el que parece que los principios de rechazo y “tolerancia cero” hacia el dopaje en el deporte tienen, básicamente, un componente de salud individual y de salud pública, pero también una dimensión inequívoca de compromiso con los valores del juego limpio y libre competición entre iguales, considerados como fundamentos del deporte actual.

    Respecto del cuadro normativo descrito hasta ahora, es pertinente advertir que el régimen disciplinario deportivo y, en especial, la potestad sancionadora en materia de dopaje —regulada en la LO 3/2013 y convenientemente analizada en el Capítulo III— si bien, como se apunta en esta investigación, resulta independiente de la responsabilidad penal —cuyo abordaje se realiza en el Capítulo IV, a tenor de las previsiones, fundamentalmente, del artículo 362 quinquies del Código Penal (CP)—, también actúa al margen del régimen derivado de las relaciones laborales, sin que con ello se conculque un principio clásico como es el del ne bis in idem. Ahora bien, por no invadir en exceso disciplinas que no corresponde ahondar en este trabajo doctoral, quedan meramente apuntados, a reservas de un posible desarrollo específico ulterior, aspectos vinculados al Derecho Laboral que derivan de la problemática del dopaje.

    Como colofón, el Capítulo V, ha versado sobre las implicaciones jurídicas del tratamiento de muestras biológicas y datos personales con finalidad de control antidopaje en el ámbito deportivo. Llegados a este punto, no es novedoso afirmar que, a largo de los últimos años, el control del dopaje en las competiciones deportivas se ha convertido en una preocupación de primer orden con una importante proyección y alcance social, habida cuenta el impacto que el dopaje produce en la salud de los deportistas, en la igualdad de condiciones de los participantes de distintas competiciones y finalmente, como factor de “perversión” de los valores que se intentan transmitir a partir de las prácticas deportivas a la sociedad en su conjunto. Esto ha llevado a que diferentes instituciones públicas y privadas desarrollen mecanismos para evitar esta práctica. La lucha contra las prácticas dopantes se ha constituido en la prioridad de estas acciones y nos resulta muy oportuno plantearnos, si este panorama normativo, los procedimientos que se han establecido y la práctica de los controles, es respetuoso y contempla el marco más general referido a la protección de derechos fundamentales, recogidos, tanto en las normas fundamentales de los diferentes países, como en la Carta Europea de Derechos. Así las cosas, el mecanismo de control del dopaje representa la necesidad de llevar a cabo intervenciones corporales, recogida de material biológico humano, con su consiguiente transferencia, en ocasiones, al extranjero para su análisis, la obtención de datos de salud —que son datos sensibles o especialmente protegidos—, y su almacenamiento y cesión. Todo ello en un contexto de fuerte impacto mediático y social y, con frecuencia, de publicidad de información personal perteneciente a una parcela de intimidad de las personas. Sin embargo, respecto de una situación de tal alcance como es la que describimos, no se han detectado estudios de investigación en profundidad, es decir, que versen sobre las implicaciones jurídicas del tratamiento de estas muestras biológicas y datos personales con finalidad de control antidopaje en el contexto deportivo. Si bien existen, por una parte, trabajos relacionados con la cuestión del dopaje en el deporte tanto en sede penal como administrativa (categorización de las sustancias dopantes, determinación de los niveles considerados como inadmisibles, valoración de la responsabilidad de los implicados en las conductas, entre otros); y por otra, estudios sobre el derecho a la protección de datos o autodeterminación informativa y sobre el derecho a la intimidad en el ámbito sanitario o relativo a los datos de salud, así como en relación a los derechos de las personas sobre su material biológico; es alarmante la carencia de reflexiones o análisis que hayan adoptado una perspectiva integradora de todos estos aspectos. Precisamente, el objetivo primordial del Capítulo V va a consistir en el abordaje de los mencionados ámbitos pero, ahora sí, de manera convergente: por una parte, el que se refiere a la normativa tendente a la prevención y control del dopaje en el deporte y por otro lado, aquélla que afecta a la protección jurídica de los datos de carácter personal a la luz de la actualmente vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a nivel nacional, sin olvidar las implicaciones que supone una de las novedades normativas, a nivel europeo, sin duda más trascendentes en los último años, de la mano del Proyecto de Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, cuya aprobación definitiva por el Parlamento Europeo está prevista tenga lugar muy próximamente.

    Como se ha podido comprobar, el trabajo de investigación ha seguido un orden lógico, en el que, una vez situado el objeto a examen, dentro de su imaginario deportivo y, realizado un abordaje general de las leyes por las que se ve afectado (Capítulo I), se ha procedido a la justificación o legitimación de los valores o bienes jurídicos que motivan tal afección (Capítulo II). Una vez justificados tales extremos, han sido valoradas las respuestas del Derecho a las actuales conductas de dopaje, en orden a la tutela jurídica de aquellos valores o bienes jurídicos, desde el ámbito del ordenamiento jurídico administrativo (Capítulo III), para continuar con el análisis de la posesión, comercialización, tráfico y suministro de las sustancias y métodos con fines de dopaje desde una perspectiva punitiva (Capítulo IV), advirtiendo, en ese mismo capítulo, que el reproche penal del Código español no ha alcanzado, hasta el momento, al consumo ni a la posesión de sustancias susceptibles de producir dopaje en el deporte. Como cierre, se han estudiado las medidas de control y la prevención que se ejercen sobre tales manifestaciones de dopaje (Capítulo V).


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