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Las formas alternativas de resolución de conflictos: un analisis desde el ámbito de las relaciones sociales y de la administración de justicia

  • Autores: María de Jesús Illera Santos
  • Directores de la Tesis: Juan Ramón de Páramo Argüelles (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jerónimo Betegón Carrillo (presid.), Raúl Calvo Soler (secret.), Verónica López Yagües (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • La vida de las personas se desarrolla a través de la interacción social, lo que propicia la convivencia entre las mismas y refleja a su vez la necesidad de vivir en comunidad. Por lo anterior, la naturaleza social del hombre y la necesidad de obtener la satisfacción de sus necesidades particulares y comunes, se materializan en una gran variedad de situaciones relacionales entre las cuales se encuentran las de tipo conflictivo.

      Las personas han tenido que aprender a convivir con el conflicto y por ende a identificar diversas formas para abordarlo, gestionarlo y resolverlo. En ese proceso, se han identificado históricamente diversas formas de solución que van desde los modelos de autotutela y/o autodefensa hasta los heterocompositivos, pasando por los autocompositivos.

      Las formas de resolución de conflictos, vistas desde el derecho, han sido tradicionalmente heterocompositivas. En el Estado colombiano, la administración de justicia se materializa a través de una de las ramas del poder público, la judicial.

      Así, la administración de justicia es considerada una función pública que debe ejercerse como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal, con las excepciones que establece la ley. En ese orden, la rama judicial en Colombia, está constituida por cinco jurisdicciones: ordinaria, contenciosa administrativa, constitucional, disciplinaria y especial integrada por la jurisdicción de paz y jurisdicción indígena. De las cuatro primeras, se desprenden la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

      La función jurisdiccional puede ser ejercida además por otras autoridades , como el Congreso de la República, las autoridades administrativas y los particulares que actúen como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, conforme a los reglamentos de ley.

      La administración de justicia por particulares fundamentada en la Constitución Política de 1991, introduce un nuevo modelo de justicia, alternativo a la justicia ordinaria, en el que figuras como la conciliación en derecho y la conciliación en equidad resultan ser formas autocompositivas de resolución de conflictos, al lado del arbitraje y la amigable composición, que siendo formas alternativas de resolución de conflictos también responden al modelo heterocompositivo.

      Las razones que fundamentaron el desarrollo de estas formas alternativas de resolución de conflictos en el contexto internacional, al revisar tanto el sistema anglosajón como el continental, permiten concluir que su desarrollo e implementación obedece a la insatisfacción frente al sistema de impartir justicia.

      En nuestro país, uno de los fundamentos generalizados fue precisamente poner remedio a la congestión de los despachos judiciales y por ende fortalecer el acceso a la justicia, resolviendo también la lentitud y los costos de la justicia estatal formal.

      No obstante lo anterior, no se puede desconocer que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos los principios y valores sobre los cuales se encuentra cimentado. En el caso de Colombia, ellos son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales, es decir, la convivencia.

      En virtud de ello, la administración de justicia debe tener como propósito fundamental el logro de estos objetivos. Para cumplir ese fin, no solo se debe centrar en la resolución de un conflicto mediante el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la república. Debe también, buscar y fortalecer la posibilidad de que las partes logren solucionar el conflicto de manera directa o con la participación e intervención de un tercero. De este modo, se logra que las partes puedan establecer acuerdos duraderos preservando las relaciones existentes entre ellas.

      Por todo lo anterior, el presente trabajo de investigación se centra en el análisis de las formas alternativas de resolución de conflictos reglamentadas en Colombia teniendo de presente dos aspectos importantes. El primero, se refiere a las personas, que en el marco de sus relaciones sociales asumen el rol de protagonistas en la solución de sus propios conflictos y también como particulares, que por mandato constitucional y legal asumen la condición de conciliadores y/o árbitros para administrar justicia de manera transitoria.

      El segundo, se refiere al Estado, como garante de la administración de justicia, que en virtud de la Constitución Política y la ley debe velar por la efectividad de los derechos, obligaciones, garantías y libertades con el propósito de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

      Por lo tanto, mediante esta investigación, se pretende dar respuesta a la siguiente hipótesis: ¿Son las formas alternativas de resolución de conflictos, al ser constitucional y legalmente reguladas, una forma de resolución de conflictos que fortalecen la convivencia en el marco de las relaciones sociales de una comunidad? A partir de este planteamiento se propone el análisis de las formas alternativas de solución de conflictos como un modelo de justicia alternativa integrado por distintas figuras.

      En el caso de Colombia se identifican como mecanismos alternos de solución de conflictos y consideramos, que de conformidad a su fundamento constitucional y legal, su estructura, el control y vigilancia de que son objeto por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y la organización reglamentada para la prestación del servicio de justicia ocasional y transitoria, pueden ser considerados y reglamentarse como un sistema de resolución de conflictos alternativo y complementario al sistema de justicia ordinaria.

      En ese orden, se pretende demostrar también que su fortalecimiento como instrumentos que apoyan la administración de justicia, debería estar por encima de la descongestión y/o crisis, que por tantos años ha sufrido la administración de justicia. Que tienen mayor fundamento como instrumentos de paz con los cuales se promueve una mejor y pacífica convivencia por cuanto permiten la participación de los actores del conflicto en la construcción de un resultado satisfactorio del mismo.

      La investigación no se centra en analizar con profundidad los distintos mecanismos ni tampoco sus particularidades con relación a la eficacia de cada uno de ellos. Esta investigación se concentra en analizar los distintos mecanismos de solución de conflictos como un grupo o conjunto de formas a través de las cuales los particulares pueden gestionar y resolver los conflictos que enfrentan, fundamentados en el principio de la autonomía privada y con las mismas garantías que un fallo judicial. De ese modo, se pretende mostrar como a través de esos presupuestos se logra fortalecer la convivencia en el marco de sus relaciones sociales.

      La complejidad de la investigación surge al analizar su importancia como mecanismos que ayudan a mitigar la conflictividad fortaleciendo la convivencia en el cumplimiento de la función jurisdiccional, como un modelo de justicia alternativa y complementaria más no sustitutiva de la justicia estatal formal. Los operadores de estas figuras (conciliadores, árbitros), no son servidores públicos, son particulares que realizan una función pública de manera temporal y transitoria, cuyas actuaciones están reglamentadas en la ley.

      En el primer capítulo de esta investigación, se presenta un análisis del conflicto en el marco de las relaciones sociales, con el propósito de establecer la naturaleza social del ser humano y la presencia del conflicto en el marco de las mismas. Para ello, nos apoyamos especialmente en la sociología, revisando la dinámica de la vida social y el uso de normas sociales y legales que dan cuenta de las formas de interacción de los seres humanos y las formas como históricamente han resuelto sus conflictos.

      Al ser esta investigación un análisis de las formas alternativas de resolución de conflictos como un tipo de administración de justicia ocasional y transitoria reglamentada en Colombia, es importante enmarcar su desarrollo en el ámbito de las relaciones sociales. Lo anterior, con el fin de precisar la relación entre el derecho y el conflicto atendiendo a que éste en la generalidad de los casos, se ubica en el ámbito del derecho como problemas de tipo jurídico que ameritan ser resueltos a la luz del mismo.

      En el segundo capítulo, se estudian las formas alternativas de solución de conflictos precisando su fundamentación y la relación de proximidad con la justicia desde una perspectiva social derivada de la participación de la comunidad en la resolución de sus propios conflictos. Este análisis evidencia los nuevos modelos de justicia que se materializan a través de estas formas como lo son la justicia comunitaria, alternativa, de paz y restaurativa.

      Del mismo modo, se realiza una revisión histórica sobre el origen y desarrollo en los países más representativos tanto del sistema anglosajón como el continental con el propósito de determinar no solo las razones de su desarrollo y los aspectos comunes en la búsqueda de soluciones alternativas a la vía judicial, sino también, analizar su institucionalidad.

      En el caso de Colombia, lo novedoso no es la existencia de las figuras como formas de solución de conflictos pues ellas han existido desde mucho tiempo atrás. El aporte de la Carta Política de 1991, consistió en reglamentar por primera vez, la posibilidad de que los particulares puedan administrar justicia como conciliadores o árbitros. De esta forma se dio inicio a una política de fortalecimiento de la convivencia pacífica derivada de los postulados constitucionales previstos en el preámbulo de la Carta Política .

      En el tercero, se analizan las formas de resolución de conflictos institucionalizadas por el Estado colombiano, con el propósito de describir cómo ha sido el proceso de implementación de cada una de las figuras en Colombia con base en las normas constitucionales y legales. Esta descripción nos permite definirlas y caracterizarlas e identificar los principios sobre los cuales se desarrollan en relación con la administración de justicia transitoria que implica su ejercicio. Finalizamos, con un análisis crítico de las mismas, desde la pluralidad y las contradicciones que surgen al relacionar la justicia pública versus la justicia privada.

      En el capítulo cuarto, se estudia cómo se presta el servicio de justicia en Colombia, a partir de un análisis general de la administración de justicia, identificando histórica y actualmente, cómo se ha desarrollado a partir de los lineamientos constitucionales y legales, cuáles son las instituciones y los principios sobre los cuales se presta el servicio público de justicia, estableciendo la relación y la diferencia entre la justicia pública estatal y la justicia privada.

      También, hace parte de este capítulo, el análisis de la crisis de la administración de justicia con el propósito de explicar las causas que históricamente han soportado el origen y desarrollo de las formas alternativas de solución de conflictos, explicadas a partir de la eficacia y la eficiencia del servicio y la desjudicialización de los conflictos.

      Finalmente, en el quinto capítulo, se desarrolla a manera de conclusión, los aspectos relacionados con la reglamentación e integración de los mecanismos alternativos a la administración de justicia como una propuesta que se formula a partir de la valoración jurídica y sistémica de los mismos, de forma alternativa y complementaria a la justicia pública estatal. Para ello, se realiza un análisis relacionando los principios de la administración de justicia y los establecidos para cada uno de los mecanismos evidenciando la relación sustancial entre ellos, su contribución al derecho de acceso a la justicia y el derecho a obtener una tutela judicial efectiva.

      Con relación al material bibliográfico, se hizo una revisión de autores importantes en Colombia y a nivel internacional en todos los ejes temáticos de la presente investigación, señalando en la bibliografía todas las obras consultadas. También y de manera muy especial por considerar la importancia en el desarrollo del tema de la presente investigación, se hizo una revisión de normas constitucionales y legales y de sentencias de la Corte Constitucional Colombiana dado que esta corporación judicial ha presentado en sus fallos análisis de los alcances de las figuras en el sistema judicial colombiano.

      En definitiva, con este trabajo académico se espera contribuir al estudio de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, vistos como un conjunto de instrumentos que fortalecen la convivencia ciudadana en el entendido que permiten que los particulares puedan participar de manera directa en la solución de sus conflictos, con la intervención de terceras personas que como particulares asumen el rol de operadores de una justicia transitoria con los mismos efectos de la justicia estatal de carácter permanente. De esta manera, los mecanismos alternativos pueden ser considerados como un sistema alternativo y complementario de la justicia administrada por el Estado y no como figuras vistas de manera autónoma e independiente.


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