Las mutualidades voluntarias de previsión social constituyen un cauce idóneo para que las empresas granticen los compromisos por pensiones asumidos con sus trabajadores.
Sus notas características así permiten afirmarlo: en su actuación tienen prohibido cualquier ánimo de lucro, por tanto, no presentan el afán de buscar y repartir beneficios sino que su objetivo primordial consiste en optimizar el interés colectivo de quienes se reúnen con la finalidad de ayudarse mutuamente ante circunstancias adversas; su régimen económico está fundado en la solidaridad, intentando repartir las cargas entre sus miembros y atendiendo las necesidades de los más desfavorecidos; el principio de igualdad juega un papel sustancial dentro de sus operaciones, reconociendo similares derechos políticos y de información a todos los asociados; en fin, su funcionamiento interno está basado en el principio democrático de manera que son los trabajadores/mutualistas quienes van a tomar las decisiones dentro de la entidad, ya que se establece la regla un mutualista un voto, siendo ellos quienes componen los órganos de gobierno y rigen sus destinos.
Su objeto coincide casi en su totalidad con los riesgos y contingencias cubiertos por el sistema público: muerte, viudedad, orfandad, jubilación, maternidad e hijos, accidente y enfermedad, incapacidad para el trabajo .., pero también están capacitadas para extender su marco de actuación a las nuevas necesidades de la población trabajadora no garantizadas por el sistema público, como por ejemplo aseguramiento frente a la responsabilidad civil o atención a las personas jubiladas mediante los seguros de dependencia.
A pesar de su tradición a lo largo de la Historia de España y presentar unos rasgos muy próximos a los propios del sistema básico de Seguridad Social, el legislador patrio en las dos últimas décadas ha desnaturalizado su configuración propia, cambiando su naturaleza jurídica y a
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados