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Estatuto jurídico internacional de refugiados ambientales en comunidades ancestrales

  • Autores: Jovita Raquel Cayotopa Diaz
  • Directores de la Tesis: Gabriel Real Ferrer (dir. tes.), Maurizio Oliviero (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Simone Vezzani (presid.), María Teresa Cantó López (secret.), Maria Chiara Locchi (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUA
  • Resumen
    • Introducción La problemática y crisis ambiental se identifica como una crisis civilizacional de la modernidad. Crisis que puede ser contextualizada como consecuencia de la adopción de un modelo de civilización, preponderantemente económico, tecnológico y cultural (neoliberal) que ha depredado la naturaleza y negado la existencia de culturas alternativas (minorías étnicas). Resaltar la importancia de los procesos tanto judiciales como sociales en los que se ven inmersos comunidades ancestrales, introduciendo el concepto de refugiado ambiental, así como la atribución un estatuto jurídico en el que entorno y pertenencia como un pueblo histórico sean características especiales para una atribución jurídica de derecho independientes no ligados al contexto al su contexto , pero si a la circunstancia de pertenencia a la pertenencia de un determinado territorio , pero que actualmente dado el impacto del cambio climático , no pueden en su territorio de origen. La tesis considera la protección internacional desde de una perspectiva de derechos humanos desde la teoría de la seguridad humana y la protección de la especie.

      Los desplazados medioambientales son un problema real, numerosos estudios de casuística internacional y Jurisprudencia internacional, reportan la posición de las comunidad internacional y refrendando la posición acerca de los derechos originarios propios de los pueblos indígenas, así como que son aquellos quienes detentan conocimientos ancestrales referidos tanto a la naturaleza ,como a sus derechos originarios . La pérdida de estos conocimientos ancestrales de comunidades tradicionales sería una perdida no solo a escala local si no en perjuicio de la diversidad genética y biológica de nuestra especie por lo que debemos optar por una protección amplia y garantista de estas.

      Los términos frecuentemente utilizados para describir a las personas desplazadas por factores medioambientales como el de refugiados ecológicos, eco-migrantes, resourses, refugees e emigrantes medioambientes, eco refugiado, emigrantes medioambientales, enviromental, refugees, reflejan y ahondan el problema, dada la complejidad de los términos y de las delimitaciones, sobre todo en una dimensión de voluntad política en razón de la protección.

      La situación de estas personas, ha llegado según las previsiones en 2020 alcanzar 135 millones de refugiados ambientales. Si bien es cierto la migración y el hecho de migrar es un fenómeno natural y que nos ha acompañado como especie a la humanidad por siglos estos pueblos, debemos proteger y preservar en relación a la preservación de patrimonio y de generaciones sucesivas .

      Dentro de este contexto, la investigación pretende presentar la necesidad de la regulación internacional dentro de los sistemas jurídicos nacionales y en la reglamentación Internacional del concepto de” refugiado ambiental” entendiéndolo como una atribución propia respecto a sus derechos como así para el ambiento global, y en el que la relevancia de la problemática tiene que ser estudiada desde factores, demográficos, económicos y sociales, demostrando así que la humanidad está vivenciando una nueva fase de transición paradigmática, en la cual se debe tener a nivel axiológico la preservación y protección de la vida y de todas las formas de esta protección de la vida (sustentabilidad social/ambiental/económica).

      Motivación En las actualidad se delinean nuevos papeles a los estados en las sociedades, en lo que atañe al concepto de sustentabilidad rescatando conceptos de una naturaleza emancipadora, pluralista, difusa, colectiva, que solo sería posible y es posible con la sustentación de una democracia renovada sustentada, que pueda garantizar a todos los agente que interactúan en ella una protección tanto en el ámbito nacional como transnacional a través de la solidaridad humana, por lo que a través de esos principios concretizaremos la necesidad de regular a todas las personas afectadas por desastres medioambientales, de esa forma plasmamos a todos los miembros de esta sociedad una vida mas humana, digna y saludable garantizando el atendimiento de las necesidades fundamentales de todos estos.

      Además del reconocimiento jurídico de un Estatuto Jurídico para refugiados medioambientales, se requiere la asistencia de los países, es decir de la comunidad internacional y la cooperación de las organizaciones internacionales, es necesario por tanto, que el reconocimiento tendría un efecto importantísimo dentro de la sociedad internacional y en los procedimientos jurídicos derivadas de estos procesos que en la actualidad son llevados dentro de el concepto de “Refugiados”.

      Estados, sociedad civil, y comunidad internacional deberían actuar bajo los principios de sustentabilidad implementando (crear) instrumentos democráticos transnacionales que se rijan por los principios ecológicos de solidaridad y responsabilidad esta democracia sustentada presupone la concretización normativa de instrumentos jurídicos que puedan garantizar a las comunidades ancestrales el acceso a un proceso rápido en caso de emergencia o futuras catástrofes, protegiendo así derechos fundamentales de todos los colectivos de las sociedad que va es allá de e pensar moderno e que posibilite una gobernabilidad democrática transnacional de la comunidad internacional y de los estados que integran a esta.

      La nueva necesidad y estado de urgencia de estas comunidades ancestrales (englobamos a “pueblos indígenas” como más adelante nos detendremos con precisión) nos llevan necesariamente a una regulación, por lo que esta nueva sociedad caracterizada por la emergencia de nuevos escenarios e nuevas instituciones políticas y jurídicas transnacionales que posibiliten la regulación de demandas que superan la territorialidad o soberanía de un país.

      Por tanto permite esta regulación la defensa y protección de derechos que atañen al sentido de una Solidaridad, en la que los Estados Participaran con responsabilidades diferenciadas, y que vislumbran una nueva gobernanza global.

      La presente tesis ha tomado como punto de partida el análisis del instituto de Refugiado dentro de la Convención de Ginebra, para el análisis detallado del Refugiado Ambiental. La principal variables de investigación se centra en la diversidad y pluralidad de las culturas (pluralismo jurídico) y (multiculturalismo) como etnicidad por consiguiente, en los diversos sistemas de protección ambiental, social e económica, que son decurrentes de las esferas públicas de ámbito nacional, internacional e supranacional, es decir hablaremos sobre la regulación de un sistemas jurídicos en un espacio público internacional (esfera pública como prefiere Habermas) transnacional de gobernanza para la sustentabilidad y el pluralismo jurídico, en relación con la defensa del etno-derecho, ya que son la base en relación con los sujetos a quienes se concedería la protección de Refugiado Ambiental Hemos trabajado con la necesidad de creación de un estatuto jurídico propio para refugiados ambientales y nos hemos centrado en la imperiosa necesidad que esta es para las comunidades ancestrales, ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad muchas veces doble, tanto por el país de origen como por la comunidad internacional.

      En cuanto a los elementos de orden jurisprudencial, que pueden interferir de una manera de mayor intensidad, en la investigación se registra los procesos seguidos en la CIDH, y en la Corte Penal Internacional, así como en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. Elementos esenciales, para la construcción del Refugiado Ambiental, en situación de especial protección respecto de las comunidades ancestrales son los principios de Solidaridad como eje principal de fundamentación tanto jurídica, en la construcción de un Nuevo Estado Social Democrático Ecológico, como indica CANOTILHO y en los que la superación de las barreras nacionales, así como los conceptos de Estado – Nación y soberanía, deberán ser superados por los de, gobernabilidad global y democracia, que nos trasladara a un gobierno Transnacional, explicado en el ultimo capitulo de la tesis, y en la cual al final terminamos con unas conclusiones respecto de la comunidad internacional y la emergencia de actuación de parte de esta.

      Desarrollo La problemática y crisis ambiental se identifica como una crisis Civilizacional de la modernidad. Crisis que puede ser contextualizada como consecuencia de la adopción de un modelo de civilización, preponderantemente económico, tecnológico y cultural (neoliberal) que ha depredado la naturaliza y negado la existencia de culturas alternativas. Resaltar la importancia de los procesos tanto judiciales como sociales en los que se ven inmersos comunidades ancestrales, introduciendo el concepto de refugiado ambiental, así como la atribución un estatuto jurídico ligado no a su entorno y si a la pertenencia como un pueblo histórico para una atribución jurídica de derecho independientes a la pertenencia de su tierra, dado que la mayoría de ellos no se encuentran en su lugar original de florecimiento cultural apreciándolo desde una perspectiva de derechos humanos desde la teoría de la seguridad humana.

      Dentro de este contexto, la investigación pretende presentar la necesidad de la regulación internacional dentro de los sistemas jurídicos y Organizaciones Internacionales del concepto de refugiado ambiental así como para el medio ambiente y para el ambiento global es de una gran importancia tanto por factores, demográficos, económicos y sociales, demostrando así que la humanidad esta vivenciando una nueva fase de transición paradigmática, en la cual se debe tener como paradigmática, paradigma axiológico la preservación y protección de la vida y de todas las formas de esta protección de la vida (sustentabilidad social/ambiental/económica), como respuesta de la conciencia del hombre a os problemas ambientales, aunque en la actualidad no sepamos a ciencia cierta las consecuencias de una catástrofe ambiental para el presente y el futuro, configurándose así la llamada Sociedad de Riesgo definida por Ulrich Beck.

      Los desplazados y refugiados medioambientales son un problema real, numerosos estudios de casuística internacional y Jurisprudencia internacional y nacional así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Penal Internacional, ven refrendados la posición de la comunidad internacional acerca de las comunidades tradicionales y una protección amplia y garantista de estas.

      Los términos frecuentemente utilizados para describir a las personas desplazadas por factores medioambientales, como el de refugiados ecológicos, eco- migrantes, resources, refugiados e emigrantes medioambientes, eco refugiado, emigrantes medioambientales, "enviromental refugees", reflejan y ahondan el problema, dada la complejidad de los términos y de las delimitaciones, la situación de estas personas, que ha llegado según las previsiones en 20204 puede alcanzar 135 millones de refugiados ambientales5 y simplemente cuando las comunidades tradicionales viven en un ambiente que no pueden subsistir más, van a migrar, es una necesidad básica que le hombre ha venido realizando por cientos de años y mas aún cuando su modus - vivendis se torna insostenible, y las proyecciones aumentan debido al cambio climático y el impacto que este tiene en estas comunidades por estar susceptibles tanto en la cantidad de alimentos, sistema de cultivo, y seguridad alimentaria como en los territorios que estos ocupan.

      El Derecho debe ofrecer una respuesta inmediata a estos problemas existe una necesidad de determinar lo estándares básicos internacionales y es a través del derechos transnacional que nos ofrece salidas jurídicas satisfactorias como respuesta a la globalización e sus consecuencias, por lo que se debe actuar con emergencia dentro de este mercado global de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, actuar en función de nuestra eco ciudadanía que como respuesta a la globalización y a sus consecuencias seria entonces matizado por emergencia de regular la actuación del mercado global, de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil transnacional .

      CONCLUSIONES Los factores ambientales han causado movimientos de población a gran escala durante siglos, mucho antes de que el impacto del cambio climático inducido por el hombre nos haya llevado a desplazamientos descomunales, destruyendo nuestro propio hábitat y es innegable la relación específica entre la migración y el cambio climático y en la que como efecto de este impacto el desplazamiento de millones de personas.

      Conforme hemos estudiado en esta tesis el último escenario de desplazamiento humano es la disminución de los recursos vitales (agua, tierra y producción de alimentos) que se atribuye al cambio climático, la cual ya ha hecho estallar conflictos armados y violencia en algunas partes del planeta.

      En la actualidad existe un problema importante con respecto a las personas que huyen a causa de la violencia indiscriminada en Estados en donde el régimen político es frágil, por tanto se hace necesario un análisis acerca de este tema en particular del régimen de protección jurídico y la búsqueda de las formas para fortalecerlo, se pone de relieve en la estrategia de la comunidad internacional respeto del cambio climático, el desplazamiento de refugiados provocado por conflictos armados que surgen por factores ambientales y los causados por el impacto del cambio climático en los que sin duda y tal como hemos abordado a lo largo de esta tesis merecen una protección internacional inmediata.

      Es posible que se pida algún tipo de intervención del ACNUR para quienes se vean obligados a buscar seguridad en el extranjero y en la actualidad es la única agencia especializada en Refugiados, ya que tras la última COP 21 no se trató de solucionar ni se hizo frente al tema de los desplazados por causas ambientales o climáticas, hace necesaria una intervención de urgencia respecto de los pueblos indígenas .

      Dadas las necesidades de protección de los desplazados ambientales en la región del Asia-Pacífico, así como debido a los actuales obstáculos legales y políticos para el reconocimiento del grupo como “refugiados”, los siguientes puntos pueden servir para tener un punto de inicio para desarrollar un apoyo más efectivo para la protección de los “desplazados ambientales”: 1) desarrollar una definición clara de ‘Desplazado Ambiental’ como base para el apoyo y desarrollo de una política en la convención de Desplazados Ambientales o Climáticos.

      2) Animar a los gobiernos a reconocer el clamor de Desplazados Ambientales y apoyar para el desarrollo de acuerdos migratorios para ayudar a las personas que son potenciales desplazadas. Los acuerdos de Nueva Zelanda con los estados del Pacífico podrían ser un ejemplo de el inicio del reconocimiento de estatuto de refugiados ambientales.

      3) Animar a los gobiernos a firmar y adherirse a los Principios Guías sobre Desplazamiento Interno y a reconocer su aplicabilidad para las necesidades de protección de aquellos desplazados por el cambio climático dentro de las fronteras del país.

      El cambio climático es ahora oficialmente una cuestión de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU viene realizando informes anuales respecto al impacto del clima y los desplazamientos de las poblaciones indígenas y ya en varios informes se ha reconocido que son estas son particularmente vulnerables .

      Todos estos pueblos indígenas y comunidades tradicionales en el contexto actual y en el que la tierra dada las condiciones climáticas hace imposible habitar por parte de estas comunidades su propio territorio, y que han sido fruto de el cambio climático y la sequía deslumbrante, seguido por las tormentas de arena, o por medio de inundaciones extremas, los afectados han sido durante todo este tiempo los que han tomado la iniciativa y llamado a la puerta de la comunidad internacional, ya sea a través de las Naciones Unidas, o en un nivel individual - los que han llegado a la puerta incluso de tribunales nacionales – en la actualidad se podría reclamar al consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero aun es incierto si habría que finalizar todas las instancias nacionales para llegar al pedido ante el Consejo.

      La creciente presión para crear un marco jurídico internacional para el reconocimiento, la protección y el reasentamiento de los refugiados ambientales, no ha sido lo suficiente para que los estados, acuerden celebrar una Declaración al respecto, por lo que no existe tal instrumento se ha realizado pocos progresos en la resolución de su situación poco clara aún dada la importancia de la diversidad genética y biológica.

      De acuerdo con la Convención de 1951, el término "refugiado" se aplica a cualquier persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o, no quiera acogerse a la protección de tal país por todo lo expuesto anteriormente hacemos a modo de interpretación extensiva en determinados casos que atañen a pueblos indígenas se enmarque dentro de la presente Convención respecto de estos, los refugiados climáticos deben ser definidos como "personas que tienen que salir de sus hábitats, inmediatamente o en un futuro próximo, debido a alteraciones repentinas o graduales en su ambiente natural relacionadas con al menos uno de los tres impactos del clima cambiante: aumento del nivel del mar, los fenómenos meteorológicos extremos, y la sequía y la escasez de agua "en el que se debe enmarcar un sistema global para proteger a los refugiados climáticos, "el derecho a la vida está en peligro” y la evidencia de un papel humano en el calentamiento del planeta es "inequívoco”.

      "El sistema se está moviendo más lejos de satisfacer las necesidades, y los países que son cada vez más restrictivas (sobre migración) son los que son en gran medida responsables del calentamiento global".

      Las medidas que podrían ayudar a las personas vulnerables a adaptarse al cambio climático se ha levantado la orden del día en Naciones Unidas negociaciones sobre el clima; y es la política la que juega una parte dentro de la necesidad de reconocimiento de parte la agencia de refugiados de Naciones Unidas y los gobiernos, quienes son los más reacios a ampliar la categoría de personas a quienes se les puede atribuir el estatuto de refugiado y a quienes estarían legalmente obligados a colaborar.

      El cambio climático si bien es cierto no desarraiga directamente a las personas de sus hogares, hace que los efectos ambientales del cambio climático hagan que su vida cotidiana sea difícil para ellos seguir viviéndola como hasta entonces poniendo en riesgo su subsistencia; la mejor manera de que los gobiernos de los países ricos para evitar un aumento de refugiados ambientales sería centrarse en impulsar el desarrollo y la adaptación al cambio climático en los países pobres que probablemente sean los más afectados.

      Si bien es cierto aunamos esfuerzos en la realización del Convenio de Desplazados Ambientales existe dada la urgencia respecto de los “pueblos indígenas” y a la pérdida de diversidad genética y biológica así como la protección de los conocimientos tradicionales una posibilidad de protección inmediata y entendemos que es viable una extensión de la Convención de Ginebra, en relación a estos, dado el peligro inminente sobre su supervivencia.

      Esto es importante sobre todo en el contexto del régimen de protección internacional, ya que podría tomar algún tiempo alcanzar un acuerdo apropiado sobre el camino por seguir, pero esto no debería ser un impedimento para que los Estados reconozcan sus obligaciones existentes en virtud del derecho internacional y acorde con el principio de Solidaridad y el Principios de reconocimiento de responsabilidades comunes pero diferenciadas de aquellos Estados mas desarrollados o los que hayan contribuido en mayor parte a la causa del cambio climático.

      Es necesario evaluar las consecuencias potenciales del cambio climático en poblaciones que ya son de especial interés y protección para la comunidad internacional y respaldar los mecanismos adecuados de preparación, adaptación y afrontamiento, en relación con estas, (Pueblos indígenas y comunidades tradicionales). Para evitar situaciones donde la gente se vea obligada a migrar o convertirse en desplazada, debemos comprender y reforzar la resistencia de las comunidades, tanto en términos de su seguridad física como de su capacidad de mantener medios de subsistencia adecuados es fundamental que intervenga en las situaciones de cambio climático en pueblos indígenas y comunidades tradicionales que se vean afectadas de manera ineludible por el cambio climático inmediatamente de forma anticipada y que parte del personal apoye o capacite, a la creación de la nueva agencia fruto de la Convención de Desplazados Ambientales de hecho, hasta ahora la comunidad internacional ha actuado sobre todo a posteriori, es decir, atendiendo a las frecuentes crisis humanitarias y ayudando (con poco éxito) a los países en desarrollo a afrontar el problema con bastante deficiencia.

      Gestionar mejor las migraciones medioambientales que se están produciendo, sobre todo con la idea de incrementar sus efectos positivos en las zonas de partida y mejorar la capacidad de carga de las mismas integrar esta cuestión en las políticas, prácticas, orientaciones y previsiones humanitarias actuales reconocer que las medidas y la planificación tempranas son elementos esenciales de una perspectiva global. Afrontar la migración por razones medioambientales es, sin duda, un proceso que exige muchos millones de dólares, pero a la vista de la inexactitud de las estimaciones sobre el número de personas afectadas, en la actualidad es imposible evaluar los costes con cierta precisión, sin embargo, es evidente que este problema no puede resolverse tan sólo con pequeños cambios en el ámbito de la ayuda externa al desarrollo la creciente percepción de las complejas relaciones entre el cambio climático, la degradación medioambiental y la migración, así como por la mayor necesidad de colaboración y coordinación en el ámbito regional, internacional y global se debe constituir una plataforma esencial de colaboración y coordinación interdisciplinaria a nivel regional, internacional y global, y tiene el objetivo de:

      Fomentar la conciencia política y pública sobre la necesidad de establecer acciones coordinadas para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades que supone la vinculación entre cambio climático, degradación medioambiental y migración.

      Detentamos la responsabilidad de gestionar los recursos económicos y la obligación, respecto a la asistencia de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales así como de realizarlos conformes al sentido de esta responsabilidad, tenemos que ser enfáticos en la obligación de acoger los Estados a través del Instituto del Refugio dada la responsabilidad en la consecución y efectos del cambio climático de los países desarrollados sobre los ecosistemas de estos pueblos y la perdida definitiva de estos si no se realizan medidas urgentes respecto a estos.

      La necesidad de creación de un Estatuto Jurídico, en relación con desplazados ambientales, a través de la problemática de las comunidades ancestrales, y que su falta de regulación afecta directamente a la sociedad (necesidad, posibilidad e importancia) de la creación de El Estatuto Jurídico de estos para la construcción de un Estado Global planetario abordando el cambio climático con una perspectiva de derechos humanos, de manera urgente e inmediata, reconociendo la irreversibilidad de los daños si la comunidad internacional sigue manteniendo una actitud pasiva ante la desapariciones de especies, ecosistemas y comunidades indígenas y pueblos originarios enteros permite identificar los graves derechos que están en riesgo frente a este problema.

      Asimismo, ayuda a asegurar que las respuestas sean coherentes, efectivas y receptivas a las preocupaciones de aquellos más afectados.

      Tenemos que ser realistas y consientes tragedias humanitarias no van a desaparecer El medio ambiente seguirá en peligro, muchos de los recursos naturales de la Tierra han sido seriamente degradados o agotados; las comunidades indígenas son pueblos que integran un conjunto nacional de los Estados, y como los pueblos poseen derechos, tanto internos como en el plano internacional, de permanecer con sus valores y culturas propios, comprendiendo de esa forma que los Estados no son los únicos actores en el escenario de las relaciones internacionales. Los indígenas forman pueblos y como pueblos deben ser tratados.

      Los pueblos Indígenas experimentan profundas violaciones de los derechos humanos como consecuencia de los impactos sobre sus tierras, medios de vida, las culturas, las opciones de desarrollo y las estructuras de gobierno, las cuales, ponen en peligro su supervivencia muy cultural y físico, y lo que pone en peligro todo el conocimiento ancestral de nuestra especie


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