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Balnearios: ordenación jurídica

  • Autores: Seila Fernández Dorado
  • Directores de la Tesis: Francisco Sosa Wagner (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de León ( España ) en 2006
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 439
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Ramón Parada Vázquez (presid.), Tomás Quintana López (secret.), José Luis Carro Fernández-Valmayor (voc.), Mariano Bacigalupo Saggese (voc.), Leopoldo Tolivar Alas (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El crecimiento, en términos económicos, que ha experimentado recientemente el llamado turismo de salud, el significativo arraigo con el que cuenta el termalismo en nuestro país y la capacidad de los balnearios como generador del desarrollo económico y social de las zonas en las que se ubican, justifican la necesidad de abordar la ordenación jurídica de los balnearios.

      Las legislaciones de turismo y aguas minerales de algunas Comunidades Autónomas definen los balnearios como centros sanitarios que utilizan las aguas minero-medicinales y termales con fines terapéuticos y preventivos para la salud, omitiendo cualquier referencia a su configuración como un auténtico producto turístico, y ello pese a que los balnearios no están únicamente orientados a la cura y especializados en función de los tipos de agua, sino que, sin renunciar a los tratamientos médicos tradicionales, contemplan una completa oferta lúdica y de relax.

      La tesis se estructura en tres partes. En la primera, se hace un estudio sobre la evolución histórica de la legislación referente a los balnearios incidiendo en los títulos de intervención más relevantes, para finalizar esbozando la obligada problemática del sistema constitucional de distribución de competencias y su incidencia en la ordenación de los balnearios y de las aguas minerales y termales. Posteriormente, se analiza la regulación actual del servicio balneario, para terminar estudiando en la tercera parte las implicaciones espaciales del balneario y su tratamiento desde la normativa urbanística.

      La singularidad de los balnearios se manifiesta en una ordenación jurídica compleja con una dependencia administrativa de sanidad, turismo, industria y minas, que exige recabar distintas autorizaciones administrativas para la puesta en marcha de estos establecimientos. Las distintas intervenciones públicas precisas para que la autorización de un balneario tenga eficacia (declaración de utilidad pública y título de apr


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