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Sistema de derechos e integración del sistema interamericano de derechos humanos en México: caso Alfonso Martín del Campo Dodd

  • Autores: Clara Castillo Lara
  • Directores de la Tesis: José Carlos Remotti Carbonell (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Teresa Freixes Sanjuán (presid.), Antonio Rovira Viñas (secret.), Hernán Hormazábal Malarée (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México, cuyas víctimas son el señor Alfonso Martín del Campo Dodd y sus familiares, los cuales nombraron como representantes legales a la ONG Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT) - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), entablaron una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos sobre el Caso ante la CIDH –número 12.228, mismo -Caso ante la Corte IDH -Serie C No. 113, cuyos Tipo(s) de sentencia(s) y fecha(s) son de Excepciones Preliminares. 3 de septiembre de 2004 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_113_esp1.pdf El caso refiere la falta de competencia rationes temporis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a los presuntos actos de tortura cometidos en contra de Alfonso Martín del Campo Dodd con el objetivo de confesar un crimen de homicidio. Las palabras claves son: Derecho a la integridad personal; Libertad personal; Garantías judiciales y procesales; Protección judicial. Los derechos a proteger están contenidos en: La Convención Americana sobre Derechos Humanos --Artículo 1 (Obligación de respetar derechos); -Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno); -Artículo 5 (Derecho a la integridad personal); -Artículo 7 (Derecho a la libertad personal); -Artículo 8 (Garantías judiciales);-Artículo 25 (Protección judicial). Además de Otro(s) tratado(s) interamericano(s) --Artículos 6, 8 y 10 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura). Así como Otro(s) instrumento(s) internacional(es) citado(s) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Desarrollo del caso -hechos - Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 1992, cuando fueron asesinados en su domicilio los esposos Juana Patricia Martín del Campo Dodd y Gerardo Zamudio Aldaba. La pareja vivía en dicha residencia con sus tres hijas y con el señor Alfonso Martín del Campo, hermano de la señora Juana Patricia Martín del Campo Dodd. - El Ministerio Público dio formal inicio a la averiguación previa y se presumió que el señor Alfonso Martín del Campo había asesinado a Juana Patricia Martín del Campo Dodd y Gerardo Zamudio Aldaba. El 30 de mayo fue detenido el señor Alfonso Martín del Campo y se dictó auto de formal prisión en su contra como presunto responsable en la comisión del delito de homicidio. En mayo de 1993 se declaró al señor Dodd penalmente responsable del delito de homicidio cometido en contra de los señores Juana Patricia Martín del Campo Dodd y Gerardo Zamudio Aldaba y se le impuso una pena privativa de la libertad de cincuenta años. En agosto de 1993 se confirmó la sentencia de primera instancia. El señor Dodd presentó un recurso de revisión, el cual fue rechazado, además de otras instancias a las que acudió posteriormente sin que prospera recurso alguno. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Fecha de presentación de la petición (12.228): 13 de julio de 1998 -Fechas de informe de admisibilidad (81/01): 10 de octubre de 2001 -Fecha de informe de fondo (63/02): 22 de octubre de 2002 -Informe 117/09 12 de Noviembre de 2009 Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 30 de enero de 2003. -La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 25 de la Convención Americana, así como el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Alfonso Martín del Campo Dodd. Asimismo solicitó a la Corte IDH que se declare la violación de los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del señor Dodd.


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