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Normas de estilo de publicación en Revista chilena de derecho

Normas de Estilo de la Publicación

INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES DE LA RCHD ENVÍO DE COLABORACIONES

1. Temas de interés. La Revista chilena de derecho (Rev. chil. derecho) publica trabajos de investigación originales e inéditos relacionados con las especialidades dogmáticas del Derecho y ciencias conexas. Los interesados pueden enviar:
a) estudios (monografías o artículos doctrinarios)
b) comentarios de jurisprudencia
c) recensiones o reseñas bibliográficas, y
d) crónicas o ensayos con un máximo de 10.500 caracteres con espacio (Menú Herramientas de Word, Contar palabras, incluir notas al pié y notas al final), que aporten un punto de vista jurídico interesante, dentro de la línea editorial de una revista de la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre un tema de actualidad en el ámbito jurídico nacional o internacional.

2. Envío de originales. Los trabajos se enviarán en lengua castellana, en papel (una copia) y, además, en soporte electrónico, escritos en Microsoft Word o en formato compatible (disquete, CD-ROM o por correo electrónico), a la dirección de la Rev. chil. derecho.

Los estudios y comentarios de jurisprudencia deberán ser escritos a espacio sencillo; su extensión total no deberá superar las 30 páginas tamaño carta, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. La primera página incluirá el título, nombre del autor o autores, filiación académica, direcciones de correo ordinario y electrónico y teléfonos de contacto. En una segunda página se incluirán dos resúmenes, en castellano e inglés, de 200 caracteres máximo y con tres a cinco palabras clave (en ambos idiomas).
Las demás filiaciones académicas, agradecimientos y dedicatorias, o referencias a proyectos científicos patrocinados institucionalmente, deberán incluirse como nota al pie de página, antes de las notas con numeración correlativa.

3. Compromiso con el editor y copyright. Los trabajos cuyos contenidos ya hayan sido publicados, o que estén siendo sometidos a otras sedes de edición, ya sea como parte de un trabajo más extenso, o de forma independiente, deben adjuntar una carta en la que se informa al respecto. El envío de un original supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas.
El envío de los originales al editor, supone que el autor o los autores de las colaboraciones ceden a la Rev. chil. derecho los derechos de reproducción de los textos admitidos.
Los originales no serán devueltos. Los autores de estudios y comentarios de jurisprudencia recibirán un ejemplar de la Rev. chil. derecho y separatas de su trabajo.

4. Proceso de publicación. La Rev. chil. derecho decidirá, a través de sus editores, la publicación de los trabajos, requiriendo siempre al menos dos informes de evaluadores anónimos. En el caso que los autores sean profesores de la Escuela de Derecho UC, los arbitrajes serán realizados por árbitros externos. Los autores de trabajos aceptados para publicación podrán ser requeridos para la corrección de pruebas de imprenta, las que habrán de ser devueltas en breve plazo. No se permitirá la introducción de cambios sustanciales en las pruebas, quedando estos limitados a la corrección de errores con respecto a la versión aceptada.

NORMAS SOBRE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

El autor de un trabajo debe citar sus fuentes de información identificando el autor y fecha de publicación de los libros, revistas, tesis y otros documentos utilizados. Este método de citar en el texto mismo por autor-fecha [apellido y fecha de publicación] permite al lector localizar la fuente de información en orden alfabético, en la lista de referencias al final del trabajo. Se sugiere, asimismo, incorporar el o los números de página en que aparece la cita.
Las referencias bibliográficas de los trabajos enviados a la Rev. chil. derecho deben respetar las siguientes normas o estándares:

- NCh1143.Of1999 Documentación - Referencias bibliográficas - Contenido, forma y estructura; equivalente a norma ISO 690: 1987 (Information and documentation - Bibliographic references - Content, form and structure)
- NCh1143/2.Of2003 Información y documentación - Referencias bibliográficas - Parte 2: Documentos electrónicos o partes de ellos; equivalente a norma ISO 690-2 (Information and documentation - Bibliographic references - Part 2: Electronic documents or parts thereof).

RESUMEN EXPLICATIVO Y EJEMPLOS
I. REFERENCIAS COMPLETAS DE BIBLIOGRAFÍA, NORMAS Y JURISPRUDENCIA (LISTADOS FINALES) Siempre debe incorporarse listados finales con una referencia completa de bibliografía, normas y jurisprudencia citadas.

1. Referencias completas de Bibliografía citada. Todas las referencias a libros, artículos de revista, capítulos y formatos electrónicos se deberán listar al final del trabajo, bajo el título "BIBLIOGRAFÍA CITADA". Dicho listado se limitará a los trabajos efectivamente citados o referidos en el trabajo, y se ordenará alfabéticamente por el primer apellido de su autor. En este listado, la cita de los libros hará indicación del número total de páginas; y la cita de los artículos de revista y de capítulos de libros, hará indicación de los números de página de inicio y final. En toda citación el o los apellidos del autor se escribirán en VERSALES y el nombre en redonda.

Ejemplos de cita:
a) de libro: GUZMÁN BRITO, Alejandro (2005): De las donaciones entre vivos. Conceptos y tipos (Santiago, Editorial LexisNexis) 299 pp.
b) de traducciones: LE TOURNEAU, Philippe (2004): La responsabilidad civil (Traducc. Javier TAMAYO JARAMILLO, Bogotá, Editorial Legis). 204 pp.
c) de capítulos de libros: HÜBNER, Ana María (1998): "Los bienes familiares en la legislación chilena", en: CORRAL, Hernán (edit.), Los regímenes matrimoniales en Chile (Santiago, Universidad de los Andes) pp. 101-146.
d) de artículo de revista: MANSON, Manuel (1978): "La lógica formal y los juristas", en: Rev. chil. derecho, vol. V, pp. 202-215.
e) de documentos en formato electrónico: Ejemplo: BERMÚDEZ, Jorge (2005). "El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria" [fecha de consulta: 19 diciembre 2006]. Disponible en: < http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es>

2. Referencias completas de Normas citadas. Se deberá considerar al final del trabajo, en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título "NORMAS CITADAS". Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. Se indicarán, en el caso de una ley: Número de la ley y denominación oficial si la tiene/Título de la publicación en que aparece oficialmente/Fecha (día, mes y año).
Ejemplo: Ley Nº 18.525, Normas sobre importación de mercancías al país. Diario Oficial, 30 junio 1986.

3. Referencias completas de Jurisprudencia citada. Se deberá considerar al final del trabajo, en un listado, todas las referencias jurisprudenciales, bajo el título "JURISPRUDENCIA CITADA". Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente citadas o referidas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán cronológica y alfabéticamente por el nombre de las partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación a: las partes / al tribunal / a la fecha / y a la sede de edición.
En el listado final las sentencias se indicarán así:
a) el nombre de las partes en cursiva y el año de la sentencia (entre paréntesis y en redondas), seguido de dos puntos (:); y
b) la referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema; Corte de Apelaciones de (¿); Juzgado de Letras de (¿); Tribunal Constitucional; Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; en seguida: la fecha, señalando día y año en números arábigos, y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el tipo de acción y procedimiento correspondiente; y, en fin, la identificación de la sede de edición en que ha sido publicada la sentencia bajo su título completo o abreviado, según el estándar ISO y las indicaciones de volumen, año, secciones y página. Ejemplo: Tamaya con Atocha (1999): Corte Suprema 6 abril 1999 (acción de nulidad de concesión minera), en: Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 96 (1999), II, sección 7ª, pp. 65-73.
En caso que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su trabajo.

II. REFERENCIAS ABREVIADAS EN LAS NOTAS (AL PIE DE PÁGINA)
Todas las notas irán al pie de la página, numeradas mediante caracteres arábigos y en formato superíndice, en que se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y jurisprudencia; y sólo excepcionalmente se admitirán textos de desarrollo.
Opcionalmente, las referencias abreviadas pueden incluirse entre paréntesis en el texto principal y no en las notas al pie de página.

1. Referencia abreviada de Obras. En las referencias abreviadas a libros, artículos de revista, y demás formatos se señalará en la nota al pie: sólo el primer apellido del autor (en VERSALES), el año (entre paréntesis) y el número o números de la página o de las páginas precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citaciones de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.
Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la "BIBLIOGRAFÍA CITADA", al final del trabajo (que se describe más arriba). Ejemplos:
a) Obras con un autor: MANSON (1978) p. 52.
b) Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción y): ALESSANDRI y SOMARRIVA (1974) p. 392.
c) Si una obra tiene tres, cuatro o cinto autores, se citan todos los autores en la lista de referencias final. En las referencias se escribe solamente el apellido del primer autor seguido de et al. [del latín et alii: y otros], año de publicación y página respectiva: EMBID et al. (2002) p. 94.
d) En el caso que se citen dos o más obras por diferentes autores en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis: "Varios autores (ALSANA, 1984, p. 51; COLODRO, 1986, p. 41; LÓPEZ y MUÑOZ, 1994, p. 32) concluyeron que¿".
e) Citas textuales: El material que es citado directamente [palabra por palabra] de otro autor requiere un trato diferente para incluirse en el texto. Al citar textualmente, se representa la cita palabra por palabra y se incluye el apellido del autor, año de publicación y la página en donde aparece la cita: "El perjuicio virtual es aquel que existe en potencia en el acto incriminado, que conlleva en sí todas las condiciones de su realización" (LE TOURNEAU, 2004, p. 67).
Si se citan dos o más obras de un determinado autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán por medio de una letra. Ejemplo: GUZMÁN (2005a) y GUZMÁN (2005b).

2. Referencia abreviada de Normas. Se deberá indicar, en su caso, el número de la ley y su año. Los lectores podrán verificar los datos completos de la ley citada en el listado de "NORMAS CITADAS", al final del trabajo (que se describe más arriba).
Ejemplo: Ley Nº18.525, de 1986.

3. Referencias abreviadas de Jurisprudencia. Todas las citas a pie de página de jurisprudencia deben indicar solo el nombre de las partes, en cursiva; en caso que se trate de sentencias del Tribunal Constitucional llevarán el título o número de la ley o artículo de ley que se haya discutido y el rol. Además, se indicará el año de dicha sentencia (entre paréntesis en redondas). De este modo, los lectores podrán verificar los datos completos de la sentencia citada en el listado de "JURISPRUDENCIA CITADA", al final del trabajo (que se describe más arriba). Ejemplo: Tamaya con Atocha (1999).

CITACIÓN DE LA REVISTA CHILENA DE DERECHO
La Revista chilena de derecho debe ser citada con su título completo o, si las normas editoriales de la publicación así lo exigen o permiten, bajo su título abreviado según el estándar ISO: Rev. chil. derecho, manteniendo exactamente el carácter en alta y la puntuación usada precedentemente.


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