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El daño moral causado a las personas jurídicas

  • Autores: María Dolores Moreno Marín
  • Directores de la Tesis: María del Mar Manzano Fernández (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Teresa Echevarría de Rada (presid.), María del Carmen Mingorance Gosálvez (secret.), Araceli de los Ríos Berjillos (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Córdoba
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Helvia
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  • Resumen
    • El objetivo de este trabajo será investigar si las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos de un daño moral, es decir, considerando a estos entes colectivos como sujetos de derecho independientes, se analizará si pueden o no sufrir daños morales. Para ello se abordará también un tema polémico como es el reconocimiento o no a las personas jurídicas de derechos fundamentales.

      Esta Tesis Doctoral presenta la problemática que existe actualmente acerca del reconocimiento de daño moral inferido a las personas colectivas, empleando como metodología de estudio el análisis de la doctrina, legislación relacionada y jurisprudencia existente en relación con los puntos tratados. El trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos, referentes el primero, a la configuración del daño moral, el segundo al estudio de la persona jurídica, el tercero a la titularidad por las personas jurídicas de derechos fundamentales y el cuarto al núcleo esencial que lleva por título esta Tesis: el daño moral causado a las personas jurídicas, resaltando en el mismo las posibles divergencias que pueden surgir en el tratamiento dispensado en esta materia entre las personas jurídicas con finalidad lucrativa o sin ella.

      En cuanto a las conclusiones a las que se ha podido llegar con esta investigación hay que destacar que una respuesta afirmativa a la extensión de los daños morales a las personas jurídicas dependerá del concepto que se acepte de este tipo de daños. En tal sentido, hay que partir de un concepto amplio para que tengan cabida los daños morales en las personas jurídicas. La posición del Tribunal Supremo en este asunto, es la de reconocer estos daños a los entes colectivos. Ahora bien, lo que se indemniza bajo el amparo de los pretendidos daños morales, realmente son daños patrimoniales encubiertos de difícil prueba que, en la mayoría de los casos, si no se adoptara tal decisión quedarían sin reparar.


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