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El debate sobre la interoperabilidad informática en el derecho de autor comunitario

  • Autores: Begoña González Otero
  • Directores de la Tesis: Javier Framiñán Santas (dir. tes.), Angel Fernández Albor Baltar (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidade de Santiago de Compostela ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 393
  • Títulos paralelos:
    • The software interoperability debate on european copyright law
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Antonio Gómez Segade (presid.), Manuel José Botana Agra (secret.), Fátima Lois Bastida (voc.), Luis M. Couto Gonçalves (voc.), Ana María Tobío Rivas (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Dialnet
    • Tesis en acceso abierto en: MINERVA
  • Resumen
    • El objetivo de esta tesis doctoral consiste en el examen de las excepciones o limitaciones legales del derecho de autor a la ingeniería inversa sobre los programas de ordenador justificadas por razones de interoperabilidad, en concreto, la denominada excepción de la descompilación, establecida por la Directiva europea sobre protección jurídica de programas de ordenador. La pregunta central a la que responderá la investigación gravita en torno a si el artículo 6 de la mencionada Directiva y su implementación en los Estados miembros de la Unión Europea extiende la protección sobre el programa de ordenador a elementos que, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre la materia, no están protegidos por el derecho de autor. Una respuesta afirmativa a dicha cuestión tendría como consecuencia replantearse si la protección concedida por el derecho de autor al programa de ordenador no sólo legitima un abuso de derecho por parte de su titular sino que además repercute negativamente en la competencia y la innovación en el sector de las TICs. Los fundamentos de este trabajo son los siguientes: 1. La interoperabilidad informática ha sido declarada por la Comisión Europea materia de interés público en la Agenda Digital Europea, por su valor intrínseco y estratégico; por lo tanto, apoyar su consecución es de interés general. 2. Las normas ex-ante de propiedad intelectual e industrial más relevantes sobre interoperabilidad para el sector de la TICs se encuentran en el área del derecho de autor. En una situación ideal, el derecho de autor debería proporcionar a todos los operadores del mercado indicaciones claras para acceder y utilizar la información interoperable. Sin embargo, en Europa, la Directiva sobre protección jurídica de programas de ordenador contiene un lenguaje poco claro en relación a la interoperabilidad, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido bastante lento en proporcionar criterios interpretativos sobre la materia. La metodología que se va aplicar es la siguiente: 1. Estudio de los factores esenciales en el debate sobre la interoperabilidad desde una perspectiva social, legal y económica. 2. Estudio y análisis de las soluciones alcanzadas en el sistema de copyright norteamericano, ya que Estados Unidos fue el primero en enfrentarse al problema de la información interoperable de los programas de ordenador. 3. Estudio y análisis de las normas de la Directiva sobre protección jurídica de programas de ordenador que regulan el acceso y el uso de la información interoperable. Implementación y jurisprudencia en Alemania, el Reino Unido, Francia y España. 4. Relación entre otras ramas del ordenamiento jurídico que regulan el acceso y uso de la información interoperable de los programas de ordenador y a las que la Directiva mencionada hace referencia explícita: El Derecho de Defensa de la Competencia y el Derecho Contractual.


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