Perú
Este artículo investigativo se genera en base a la interpretación del articulado 637 del cuerpo normativo Código Procesal Civil (CPC) Perú, en relación a la competencia que corresponde, en cuanto a la resolución de la oposición en contra de una medida cautelar concedida en vía de apelación, disputando si es el órgano jurisdiccional de primera instancia o de segunda instancia quien debe hacer conocimiento y resolución de dicha oposición, y correlacionado a lo expuesto, se busca a su vez dilucidar si la naturaleza de la oposición es contradictoria respondiendo al derecho a la defensa o si posee carácter de recurso en uso del derecho impugnatorio de quien lo ejerce.
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