Ciudad Real, España
La exención por reinversión en vivienda habitual constituye un beneficio fiscal aplicable a las ganancias patrimoniales por adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda en los supuestos previstos en el IRPF. La sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2020 aporta un criterio que acoge el concepto de reinversión económica que ha de aplicarse en estos casos. En consecuencia, la subrogación del contribuyente en la hipoteca con que se financió la vivienda adquirida constituye un importe que debe ser computado a efectos de la exención. Esta doctrina incide en la función social de la vivienda y la protección fiscal del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada.
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