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¿Conduce el constitucionalismo dialógico a cuestionar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman?

  • Autores: Marisa Iglesias Vila
  • Localización: Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, ISSN-e 2346-2051, Nº. 49, 2021 (Ejemplar dedicado a: Mayo – Agosto), págs. 91-110
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Does Dialogic Constitutionalism Lead to Challenging the Holding of the Inter-American Court of Human Rights in the Gelman Case?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este trabajo examina el constitucionalismo dialógico propuesto por Roberto Gargarella cuando critica el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Una vez presentadas sus características, se mantiene que un modelo dialógico de tipo democrático debería ser más exigente en lo que atañe a la demanda de profundidad deliberativa y que la legitimidad democrática no es el parámetro de moralidad política central desde el cual valorar el funcionamiento de un sistema regional de derechos humanos. Se propone que el rol dialógico de un tribunal como la Corte Interamericana debe medirse en términos de legitimidad ecológica y subsidiariedad cooperativa, cuyos ejes son la eficacia protectora y el reconocimiento mutuo. Siguiendo esta visión, la justificación de la deferencia al criterio nacional se condiciona a la confiabilidad del Estado derivada de su satisfacción de tres responsabilidades cooperativas: imparcialidad, cultura democrática de la justificación y perspectiva convencional. Atendiendo a estas responsabilidades, se compara la Ley de Caducidad uruguaya con el sistema penal especial previsto en el Acuerdo de Paz colombiano.

    • English

      The paper examines the dialogic constitutionalism proposed by Robert Gargarella in his criticism to the holding of the the Inter-American Court of Human Rights in the Gelman case. After introducing its main traits, I say that a dialogic model of a democratic nature should be more demanding with the demand of deliberative deepness and that democratic legitimacy is not the core parameter of political morality to assess the functioning of a regional system of human rights. I propose that the dialogic role of the Inter-American Court has to measured in terms of ecological legitimacy and cooperative subsidiarity, whose axes are protective efficacy and mutual recognition. The justification of deference to the national criterion is then subject to the State’s reliability that comes from the satisfaction of three cooperative responsibilities: impartiality, democratic culture of justification and conventional perspective. I use these responsibilities to compare the Uruguayan Expiry Law with the special criminal system provided by the Colombian Peace Agreement.


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