En mil novecientos noventa y seis se expide la Ley Federal contra la delincuencia organizada, como una forma excepcional de acometimiento al fenómeno delictivo de la delincuencia organizada, tanto en su contenido como en el procedimiento e investigación, tratando en todo momento el Estado mexicano en inocuizar a la delincuencia organizada por el potencial e inminente riesgo que causa, considerando al miembro de dicha organización como un sujeto especialmente peligroso, por ello su estudio versa sobre un derecho penal de excepción o como se la he denominado como un derecho penal del enemigo, el presente artículo discurre sobre este polémico y acometido término con una vertiente de política criminal, especialmente haciendo un análisis sobre la legitimación y legalidad de dicho tratamiento excepcional.
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