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La producción de prueba de descargo por parte de la defensa en el proceso penal en Argentina durante la etapa de instrucción o investigación. Un análisis comparativo entre procesos inquisitivos y acusatorios

    1. [1] Universidad Nacional de Lanús

      Universidad Nacional de Lanús

      Argentina

  • Localización: Revista Brasileira de Direito Processual Penal, ISSN-e 2525-510X, Vol. 6, Nº. 1, 2020, págs. 329-360
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Defendant’s proof production in criminal law in Argentina during the investigation stage. A comparative analysis between inquisitorial and adversarial systems
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      A partir del análisis de tres sistemas procesales vigentes en Argentina - el que existe a nivel federal y nacional, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de la Provincia de Buenos Aires - que a su vez responden a diferentes modelos procesales - inquisitivo reformado, acusatorio de primera generación y acusatorio de segunda generación - pretendo dar cuenta de las similitudes y diferencias que existen en lo relativo al derecho de la defensa a producir prueba de descargo durante la primer etapa del proceso, es decir la etapa de instrucción o investigación según corresponda. Para poder realizar ello voy a responder a las siguientes preguntas ¿De qué manera está regulado el derecho de la defensa a producir prueba de descargo en la etapa de instrucción o de investigación?, para luego responder ¿Existen continuidades del modelo inquisitivo en los procesos acusatorios?

    • English

      The following paper is based on the analysis of three different procedural systems, all of them which coexist in Argentina: the reformed inquisitorial (applicable at federal and national justice), the first (Provincia de Buenos Aires) and second generation adversarial (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). In the incoming lines, I’ll intend to review the similarities and differences that exist in relation to the defendant’s right of introducing proof during the investigation stage of the process. In order to do this, I’ll try to look up how this constitutional right is regulated in each jurisdiction, for then finding out if there is any kind of legacy of the inquisitorial model in adversarial systems.


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