Argentina
En éste trabajo sostenemos que existe un deber de raigambre constitucional de la Administración Pública de realizar un procedimiento de audiencia pública cuando dicte actos o reglamentos que puedan afectar derechos de incidencia colectiva, y ello se deriva de la garantía constitucional del debido proceso y del reconocimiento de la legitimación colectiva, esto es la existencia derechos de incidencia colectiva merecedores de tutela en sede administrativa”. Sin embargo “la norma que establece tal deber constitucional carece relativamente de eficacia, debido a:a) una postura doctrinaria y jurisprudencial que es contraria a dicha participación, y se funda en una interpretación restrictiva sobre el carácter participativo de nuestra democracia, y b) debido también a una cultura profundamente caudillista que atraviesa toda nuestra sociedad, incluyendo a los operadores jurídicos que actúan en el ámbito de la administración nacional
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