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Garantismo y activismo judicial: posiciones "en-contradas"

    1. [1] Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

      Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

      Argentina

  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 14, 2008
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo tiene por objetivo analizar dos posturas antagónicas y encontradas en el derecho procesal actual: Garantismo y Activismo judicial. En este sentido, se intenta elucubrar las posición encontradas, en cuanto al objeto y/o fin del Proceso. La prioridad del método por sobre la meta (posición garantista), y la meta por sobre el método (posición activista), escinden el marco conceptual del cual parten ambas corrientes.

      Esta disociación de sistemas, debe ser comprendida en sintonía con los cambios que nos deparó la posmodernidad. La aceleración de los tiempos es una de las características que se vislumbra en el mundo de hoy. En razón de ello, el tiempo cobra vital importancia a los fines del proceso para lograr su objeto en un tiempo razonable. El cambio de paradigma ha calado hondo en la juridicidad postmoderna, muy especialmente en el “funcionamiento de las normas”. En este sentido, el cambio de paradigma ha recalado en lo que se denomina “Nuevo Estado Constitucional”, donde los principios y garantías constitucionales cobran plena operatividad (aplicación directa y efectiva de mandas constitucionales), siendo el sostén y principal fundamento de las decisiones de los magistrados al caso.

      Es por ello, que la tutela de la garantía del debido proceso, cobra hoy día especial significación ante la presencia de nuevos paradigmas en proceso de consolidación, y la particular incidencia de ello, sobre la función de interpretar, aplicar y fundar de las decisiones de los magistrados.

      Esta colisión de intereses – aparentemente contradictorios – necesita una respuesta por parte de la novísima doctrina procesalista, a fin de resolver hasta cuanto de voluntad puede incorporar la judicatura, y hasta cuanto de apego al “corset” de forma se debe ceñir un magistrado al resolver y/o sentenciar.


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